2013/123/EU: Commission Implementing Decision of 26 February 2013 on excluding from European Union financing certain expenditure incurred by the Member States under the Guarantee Section of the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF), under the European Agricultural Guarantee Fund (EAGF) and under the European Agricultural Fund for Rural Development (EAFRD) (notified under document C(2013) 981)
Published date | 09 March 2013 |
Subject Matter | Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA),Fondos estructurales agrícolas,Fondo Europeo Agrícola de Garantía |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 67, 9 de marzo de 2013 |
9.3.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 67/20 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2013
por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
[notificada con el número C(2013) 981]
(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, rumana y sueca son los únicos auténticos)
(2013/123/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 31,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 disponen que la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones. |
(2) | Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento. |
(3) | En virtud del Reglamento (CE) no 1258/1999 y del Reglamento (CE) no 1290/2005, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir las normas de la Unión Europea. |
(4) | De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por la Sección de Garantía del FEOGA, ni por el FEAGA ni por el Feader. |
(5) | Conviene indicar los importes que no pueden imputarse a la Sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses anteriores a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros. |
(6) | En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados por no ajustarse a las normas de la Unión Europea ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis. |
(7) | La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 15 de octubre de 2012 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los gastos declarados con cargo a la Sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación de la Unión Europea por no ajustarse a las normas de esta.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2013.
Por la Comisión
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
ANEXO
Estado miembro | Medida | Ejercicio financiero | Motivo | Tipo | % | Moneda | Importe | Deducciones | Repercusión financiera |
PARTIDA PRESUPUESTARIA: | |||||||||
BE | Condicionalidad | 2006 | BCAM no aplicadas, controles parciales sobre el terreno, ejercicio financiero 2005 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | –93 217,10 | 0,00 | –93 217,10 |
BE | Condicionalidad | 2007 | BCAM no aplicadas, controles parciales sobre el terreno, ejercicio financiero 2005 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | 152,33 | 0,00 | 152,33 |
BE | Condicionalidad | 2007 | BCAM no aplicadas, controles parciales sobre el terreno, ejercicio financiero 2006 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | – 869 463,15 | 0,00 | – 869 463,15 |
BE | Condicionalidad | 2008 | BCAM no aplicadas, controles parciales sobre el terreno, ejercicio financiero 2005 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | 4,89 | 0,00 | 4,89 |
BE | Condicionalidad | 2008 | BCAM no aplicadas, controles parciales sobre el terreno, ejercicio financiero 2006 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | 252,09 | 0,00 | 252,09 |
BE | Condicionalidad | 2008 | BCAM no aplicadas, controles parciales sobre el terreno, ejercicio financiero 2007 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | –1 481 485,19 | 0,00 | –1 481 485,19 |
BE | Condicionalidad | 2009 | BCAM no aplicadas, controles parciales sobre el terreno, año de solicitud 2005 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | 28,08 | 0,00 | 28,08 |
BE | Condicionalidad | 2009 | BCAM no aplicadas, controles parciales sobre el terreno, ejercicio financiero 2006 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | 19,78 | 0,00 | 19,78 |
BE | Condicionalidad | 2009 | BCAM no aplicadas, controles parciales sobre el terreno, ejercicio financiero 2007 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | 49,34 | 0,00 | 49,34 |
BE | Condicionalidad | 2010 | BCAM no aplicadas, controles parciales sobre el terreno, ejercicio financiero 2007 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | –70,55 | 0,00 | –70,55 |
TOTAL BE | EUR | –2 443 729,48 | 0,00 | –2 443 729,48 | |||||
CY | Auditoría financiera - Rebasamiento | 2011 | Rebasamiento de los límites | PUNTUAL | EUR | –26,69 | –26,69 | 0,00 | |
TOTAL CY | EUR | –26,69 | –26,69 | 0,00 | |||||
CZ | Condicionalidad | 2007 | BCAM sin definir, deficiencias en la evaluación de los incumplimientos, ejercicio financiero 2006 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | – 985 525,73 | 0,00 | – 985 525,73 |
CZ | Condicionalidad | 2008 | BCAM sin definir, deficiencias en la evaluación de los incumplimientos, ejercicio financiero 2006 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | – 355,61 | 0,00 | – 355,61 |
CZ | Condicionalidad | 2008 | BCAM sin definir, deficiencias en la evaluación de los incumplimientos, ejercicio financiero 2007 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | –1 901 569,16 | 0,00 | –1 901 569,16 |
CZ | Condicionalidad | 2009 | BCAM sin definir, deficiencias en la evaluación de los incumplimientos, ejercicio financiero 2006 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | –19,89 | 0,00 | –19,89 |
CZ | Condicionalidad | 2009 | BCAM sin definir, deficiencias en la evaluación de los incumplimientos, ejercicio financiero 2007 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | –1 546,95 | 0,00 | –1 546,95 |
CZ | Condicionalidad | 2009 | BCAM sin definir, deficiencias en la evaluación de los incumplimientos, ejercicio financiero 2008 | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | –2 366 879,57 | 0,00 | –2 366 879,57 |
TOTAL CZ | EUR | –5 255 896,91 | 0,00 | –5 255 896,91 | |||||
DK | Irregularidades | 2011 | Deficiencias en la recuperación de una deuda | PUNTUAL | DKK | – 142 645,00 | 0,00 | – 142 645,00 | |
TOTAL DK | DKK | – 142 645,00 | 0,00 | – 142 645,00 | |||||
ES | Derechos | 2007 | No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie/importes de referencia | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | –1 969 526,34 | 0,00 | –1 969 526,34 |
ES | Derechos | 2007 | Deficiencias en la asignación a partir de la reserva nacional para inversiones en el sector del aceite de oliva | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | –1 435 445,92 | 0,00 | –1 435 445,92 |
ES | Derechos | 2007 | Deficiencias en el cálculo de los derechos de pago para el ganado vacuno | PUNTUAL | EUR | – 718 490,48 | 0,00 | – 718 490,48 | |
ES | Derechos | 2007 | Aplicación errónea de la cláusula de circunstancias excepcionales en el sector del azúcar | PUNTUAL | EUR | – 107 390,07 | 0,00 | – 107 390,07 | |
ES | Derechos | 2008 | No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie/importes de referencia | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | –2 140 711,78 | 0,00 | –2 140 711,78 |
ES | Derechos | 2008 | Deficiencias en la asignación a partir de la reserva nacional para inversiones en el sector del aceite de oliva | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | –1 441 201,28 | 0,00 | –1 441 201,28 |
ES | Derechos | 2008 | Deficiencias en el cálculo de los derechos de pago para el ganado vacuno | PUNTUAL | EUR | – 721 414,45 | 0,00 | – 721 414,45 | |
ES | Derechos | 2008 | Aplicación errónea de la cláusula de circunstancias excepcionales en el sector del azúcar | PUNTUAL | EUR | – 136 846,50 | 0,00 | – 136 846,50 | |
ES | Derechos | 2009 | Deficiencias en la asignación a partir de la reserva nacional para inversiones en el sector del aceite de oliva | A TANTO ALZADO | 5,00 % | EUR | –1 453 007,15 | 0,00 | –1 453 007,15 |
ES | Derechos | 2009 | No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la superficie/importes de referencia | A TANTO ALZADO | 10,00 % |
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