2013/195/EU: Commission Implementing Decision of 23 April 2013 defining the practical arrangements, uniform formats and a methodology in relation to the radio spectrum inventory established by Decision No 243/2012/EU of the European Parliament and of the Council establishing a multiannual radio spectrum policy programme (notified under document C(2013) 2235) Text with EEA relevance

Published date25 April 2013
Subject Mattertelecomunicazioni,telecomunicaciones,télécommunications,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, R 113, 25 aprile 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, R 113, 25 de abril de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, R 113, 25 avril 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 092, 27 de marzo de 2014
L_2013113ES.01001801.xml
25.4.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 113/18

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2013

que define las modalidades prácticas, los formatos uniformes y una metodología en relación con el inventario del espectro radioeléctrico establecido por la Decisión no 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico

[notificada con el número C(2013) 2235]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/195/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 243/2012/UE estableció un inventario de los usos de espectro existentes, para fines tanto comerciales como públicos. Para llevar a la práctica este inventario, debe adoptarse un acto de ejecución a fin de, por una parte, desarrollar las modalidades prácticas y los formatos uniformes para la recopilación y suministro de datos por parte de los Estados miembros a la Comisión sobre los usos del espectro existentes y, por otra, elaborar una metodología para analizar las tendencias tecnológicas, las necesidades y la demanda de espectro en el futuro en los ámbitos contemplados por el programa de política del espectro radioeléctrico (PPER), con vistas a detectar usos importantes del espectro que se estén desarrollando o pudieran hacerlo, en particular en la gama de frecuencias comprendida entre 400 MHz y 6 GHz (en lo sucesivo denominado «el espectro pertinente»).
(2) El inventario debe contribuir a identificar las bandas de frecuencias en las que podría mejorarse la eficiencia de los usos del espectro existentes, especialmente las bandas que pudieran ser adecuadas para la reasignación y las oportunidades de uso compartido del espectro en apoyo de las políticas de la Unión establecidas en la PPER, a fin de adecuarse a las tendencias de la tecnología y a las necesidades futuras de espectro, sobre la base, entre otras cosas, de la demanda de los consumidores y de los operadores en los ámbitos políticos de la Unión. Para facilitar el análisis de los diversos tipos de uso del espectro por los usuarios privados, es decir, principalmente comerciales, y públicos, es decir, de las administraciones, es necesario mejorar el nivel de detalle, en particular de los datos cuantitativos disponibles sobre la oferta y la demanda de algunas partes o usos del espectro, ya que los datos disponibles actualmente varían considerablemente en función de si el espectro se usa para fines privados, comerciales o públicos, y de un Estado miembro a otro.
(3) El inventario del espectro debe construirse de manera progresiva a fin de reducir la carga administrativa impuesta a los Estados miembros, aunque es necesario establecer algunas prioridades según el tipo de utilización, centrándose en primer lugar en las bandas indicadas en el artículo 6 de la Decisión no 243/2012/UE y en las bandas relativas a las políticas de la Unión mencionadas en su artículo 8. El principal objetivo es establecer un inventario continuamente perfeccionado que pueda ayudar a lograr una gestión eficiente del espectro en todas las bandas pertinentes para las políticas de la Unión a través de la progresiva mejora de la disponibilidad de los datos y de su análisis. Algunas de las aportaciones más urgentes del inventario deberían ser identificar al menos 1 200 MHz de espectro adecuado para los servicios inalámbricos de banda ancha, según lo establecido en el artículo 3, letra b), de la Decisión no 243/2012/UE, y aumentar la eficiencia y la flexibilidad, entre otras cosas fomentando, en su caso, el uso colectivo y el uso compartido del espectro, tal como se solicita en el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión.
(4) Los Estados miembros deben suministrar los datos con la mayor coherencia posible, bien a través del Sistema de Información sobre Frecuencias de la Oficina Europea de Comunicaciones (EFIS), bien directamente a la Comisión en los casos, por ejemplo, en que los datos recogidos de usuarios públicos y autoridades nacionales deban ser tratados de manera restringida o confidencial. Los formatos uniformes específicos para la recogida de datos pueden variar considerablemente en función del tipo de uso y de la banda de frecuencias de que se trate, y es posible que en ciertos casos los datos no estén disponibles en un formato uniforme específico. No obstante, con el fin de garantizar que los datos disponibles se entreguen a la Comisión en una forma que permita analizarlos eficazmente, los Estados miembros deben recogerlos en un formato legible por ordenador, para que pueda usarse el mismo formato para el intercambio de datos electrónicos con la Comisión y con el EFIS.
(5) Además de facilitar los datos pertinentes de que dispongan, los Estados miembros deben acometer, junto con la Comisión, un proceso de colaboración para mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos, a fin de potenciar la eficiencia del inventario según convenga y proceda para la banda específica de que se trate, así como para encontrar un formato de datos comparable sin imponer una carga administrativa suplementaria.
(6) Podrían obtenerse también datos adicionales a través de consultas públicas y estudios. Además, el inventario podría utilizar los datos suministrados voluntariamente por los Estados miembros y las partes del sector privado que vigilan el espectro permanentemente para gestionarlo a nivel local, comprobar la validez de los datos de las licencias, determinar la densidad de uso en determinados tipos de regímenes de autorización, como las bandas exentas de licencia, y evaluar el nivel de uso del espectro en toda la Unión, en particular en las bandas con mayor demanda.
(7) A fin de minimizar la carga administrativa y las obligaciones de los Estados miembros, la metodología elegida para el inventario debe tener
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