2013/204/EU: Commission Decision of 25 April 2013 concerning the non-inclusion of formaldehyde for product-type 20 in Annex I, IA or IB to Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council concerning the placing of biocidal products on the market (notified under document C(2013) 2284) Text with EEA relevance

Published date27 April 2013
Subject Matteralimenti per animali,Mercato interno - Principi,Legislazione fitosanitaria,alimentos para animales,Mercado interior - Principios,Legislación fitosanitaria,aliments des animaux,Marché intérieur - Principes,Législation phytosanitaire,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, R 117, 27 aprile 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, R 117, 27 de abril de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, R 117, 27 avril 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 092, 27 de marzo de 2014
L_2013117ES.01001801.xml
27.4.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 117/18

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2013

sobre la no inclusión del formaldehído en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas, para el tipo de producto 20

[notificada con el número C(2013) 2284]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/204/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben ser evaluadas con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
(2) En dicha lista se incluye el formaldehído (no CE 200-001-8, no CAS 50-00-0), entre otras cosas, con vistas a su utilización en el tipo de producto 20 (conservantes para alimentos o piensos), tal como se especifica en el anexo V de la Directiva 98/8/CE.
(3) Antes del 31 de octubre de 2008, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1451/2007, dos empresas («los solicitantes») presentaron un expediente a Alemania para la evaluación del formaldehído con vistas a su utilización en el tipo de producto 20. De conformidad con el artículo 11 de la Directiva 98/8/CE, los expedientes se referían a dos productos que contenían formaldehído («los productos de referencia»).
(4) En una serie de cartas y reuniones, la Comisión informó a los solicitantes y a los Estados miembros de que estaba considerando la inclusión de los productos de referencia en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (3), y, por tanto, su exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 98/8/CE, en virtud de su artículo 1, apartado 2, letra o). La Comisión declaró que no resolvería incluir el formaldehído con vistas a su utilización en el tipo de producto 20 en el anexo I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. Por ello, invitó a los solicitantes a poner fin a su participación en el programa
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