2013/204/EU: Commission Decision of 25 April 2013 concerning the non-inclusion of formaldehyde for product-type 20 in Annex I, IA or IB to Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council concerning the placing of biocidal products on the market (notified under document C(2013) 2284) Text with EEA relevance
Published date | 27 April 2013 |
Subject Matter | alimenti per animali,Mercato interno - Principi,Legislazione fitosanitaria,alimentos para animales,Mercado interior - Principios,Legislación fitosanitaria,aliments des animaux,Marché intérieur - Principes,Législation phytosanitaire,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, R 117, 27 aprile 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, R 117, 27 de abril de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, R 117, 27 avril 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 092, 27 de marzo de 2014 |
27.4.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 117/18 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2013
sobre la no inclusión del formaldehído en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas, para el tipo de producto 20
[notificada con el número C(2013) 2284]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/204/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben ser evaluadas con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. |
(2) | En dicha lista se incluye el formaldehído (no CE 200-001-8, no CAS 50-00-0), entre otras cosas, con vistas a su utilización en el tipo de producto 20 (conservantes para alimentos o piensos), tal como se especifica en el anexo V de la Directiva 98/8/CE. |
(3) | Antes del 31 de octubre de 2008, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1451/2007, dos empresas («los solicitantes») presentaron un expediente a Alemania para la evaluación del formaldehído con vistas a su utilización en el tipo de producto 20. De conformidad con el artículo 11 de la Directiva 98/8/CE, los expedientes se referían a dos productos que contenían formaldehído («los productos de referencia»). |
(4) | En una serie de cartas y reuniones, la Comisión informó a los solicitantes y a los Estados miembros de que estaba considerando la inclusión de los productos de referencia en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (3), y, por tanto, su exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 98/8/CE, en virtud de su artículo 1, apartado 2, letra o). La Comisión declaró que no resolvería incluir el formaldehído con vistas a su utilización en el tipo de producto 20 en el anexo I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. Por ello, invitó a los solicitantes a poner fin a su participación en el programa |
To continue reading
Request your trial