2013/23/EU: Commission Implementing Decision of 16 November 2012 adopting a sixth updated list of sites of Community importance for the Continental biogeographical region (notified under document C(2012) 8135)

Published date26 January 2013
Subject MatterEnvironment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 24, 26 January 2013
L_2013024ES.01005801.xml
26.1.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 24/58

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2012

por la que se adopta la sexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental

[notificada con el número C(2012) 8135]

(2013/23/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica continental a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE comprende el territorio, en la Unión, de Luxemburgo y partes de los territorios, en la Unión, de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Francia, Italia, Polonia, Rumanía y Suecia, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de dicha Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de Hábitats».
(2) Es necesario seguir avanzando, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, que es un elemento esencial para la protección de la biodiversidad de la Unión.
(3) La Comisión adoptó, mediante las Decisiones 2004/798/CE (2), 2008/25/CE (3), 2009/93/CE (4), 2010/44/UE (5), 2011/64/UE (6) y la Decisión de Ejecución 2012/14/UE (7), la lista inicial y las cinco primeras listas actualizadas de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental a efectos de la Directiva 92/43/CEE. En virtud del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva, el Estado miembro interesado debe dar a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades de conservación y las medidas de conservación necesarias.
(4) Las listas de lugares de importancia comunitaria se revisan en el marco de una adaptación dinámica de la red Natura 2000. Resulta, pues, necesario actualizar la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental.
(5) Por un lado, es necesario actualizar la lista de lugares de importancia comunitaria de esa región biogeográfica para incluir en ella lugares adicionales propuestos desde 2010 por los Estados miembros como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental a efectos del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Respecto a esos lugares adicionales, las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la presente Decisión.
(6) Por otro lado, la actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental es necesaria para reflejar los cambios en la información sobre los lugares enviada por los Estados miembros tras la adopción de la lista inicial y de las cinco primeras listas actualizadas de la Unión. En este sentido, la presente lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental constituye una versión consolidada de esa lista. Cabe señalar que, respecto a los lugares incluidos en la presente Decisión, las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años tras la adopción de la lista de lugares de importancia comunitaria en que un lugar fue incluido por primera vez.
(7) En el caso de la región biogeográfica continental, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión entre noviembre de 2003 y octubre de 2011, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, las listas de lugares propuestos como lugares de importancia comunitaria a efectos del artículo 1 de esa Directiva.
(8) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar, consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 (8).
(9) Esa información incluye el mapa del lugar remitido por los Estados miembros interesados, su denominación, su ubicación y su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.
(10) Procede adoptar una lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los Estados miembros interesados, en el que se recogen además lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.
(11) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de las especies y tipos de hábitats naturales evolucionan constantemente como consecuencia de la vigilancia realizada con arreglo al artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. Por consiguiente, la evaluación y selección de lugares a nivel de la Unión se han llevado a cabo utilizando la mejor información disponible en la actualidad.
(12) Algunos Estados miembros no han propuesto un número de lugares suficiente para ajustarse a los requisitos de la Directiva 92/43/CEE en lo que se refiere a ciertos tipos de hábitats y a ciertas especies. Así pues, respecto a esos tipos de hábitats y especies no se puede concluir que la red Natura 2000 esté completa. En vista del retraso a la hora de recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, procede adoptar una lista actualizada de lugares, que habrá de ser revisada de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.
(13) Dado que siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de algunos de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, no puede afirmarse que la red Natura 2000 esté completa o no. En caso necesario, la lista debe ser objeto de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.
(14) En aras de la claridad y de la transparencia, procede derogar la Decisión de Ejecución 2012/14/UE.
(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Hábitats.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La sexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2012/14/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 1.

(2) DO L 382 de 28.12.2004, p. 1.

(3) DO L 12 de 15.1.2008, p. 383.

(4) DO L 43 de 13.2.2009, p. 63.

(5) DO L 30 de 2.2.2010, p. 120.

(6) DO L 33 de 8.2.2011, p. 146.

(7) DO L 11 de 13.1.2012, p. 105.

(8) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.


ANEXO

Sexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental

Cada uno de los lugares de importancia comunitaria (LIC) se identifica mediante la información contenida en el formulario Natura 2000, incluido el mapa correspondiente. Esa información ha sido remitida por las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE.

El cuadro contiene la siguiente información:

A : código del LIC compuesto por nueve caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;
B : nombre del LIC;
C : *= presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritarios a tenor del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE;
D : superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros;
E : coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud) en grados decimales.

Toda la información de la siguiente lista de la Unión se basa en los datos propuestos, remitidos y validados por Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Polonia, Rumanía y Suecia.

A B C D E
Código del LIC Nombre del LIC * Superficie del LIC (ha) Longitud del LIC (km) Coordenadas geográficas del LIC
Longitud Latitud
AT1101112 Haidel bei Nickelsdorf * 12,1 17,0508 47,9556
AT1102112 Zurndorfer Eichenwald und Hutweide * 153,4 17,0039 47,9600
AT1103112 Parndorfer Heide * 7,38 16,8694 47,9969
AT1104212 Frauenwiesen und Johannesbach * 47,88 16,5158 47,9331
AT1106218 Siegendorfer Pußta und Heide * 27,86 16,5833 47,7806
AT1108813 Landschaftsschutzgebiet Bernstein — Lockenhaus — Rechnitz * 24 623,44 16,3556 47,3792
AT1110137 Neusiedler See — Seewinkel * 50 980,04 16,7667 47,7667
AT1114813 Südburgenländisches Hügel- und Terrassenland * 13 998,49 16,4206 47,0678
AT1115415 Naturwaldreservat Lange Leitn, Neckenmarkt 28,95 16,5294 47,639
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