2013/268/EU: Council Decision of 13 May 2013 on the position to be taken on behalf of the European Union within the International Maritime Organization (IMO) with regard to the adoption of certain Codes and related amendments to certain conventions and protocols

Published date07 June 2013
Subject Mattertrasporti,relazioni esterne,transportes,relaciones exteriores,transports,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 155, 7 giugno 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 155, 7 de junio de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 155, 7 juin 2013
L_2013155ES.01000301.xml
7.6.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 155/3

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de mayo de 2013

relativa a la posición que debe tomarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional (OMI) en relación con la adopción de determinados códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos

(2013/268/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, en su 64o período de sesiones de octubre de 2012, y el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 91o período de sesiones de noviembre de 2012, aprobaron el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III). Se prevé que este se adopte en la 28a Asamblea de la OMI en diciembre de 2013.
(2) El Comité de Protección del Medio Marino, en su 64o período de sesiones, y el Comité de Seguridad Marítima, en su 91o período de sesiones, aprobaron también el Código OMI para las organizaciones reconocidas (en lo sucesivo denominado «Código OR»). Se prevé que el Comité de Protección del Medio Marino apruebe dicho Código en su 65o período de sesiones en mayo de 2013, y que el Comité de Seguridad Marítima lo haga en su 92o período de sesiones en junio de 2013.
(3) En su 91o período de sesiones, el Comité de Seguridad Marítima aprobó las enmiendas del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, de 1966 (denominado en lo sucesivo «Convenio Internacional sobre Líneas de Carga»), las enmiendas del Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, de 1972, y las enmiendas del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 1969, con el fin de hacer obligatorio el Código III, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento, con vistas a su estudio y aprobación por la 28a Asamblea de la OMI.
(4) En su 64o período de sesiones, el Comité de Protección del Medio Marino aprobó las enmiendas de los Protocolos de 1978 y 1997, relativos al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, de 1973 (denominado en lo sucesivo «Convenio MARPOL»), a fin de hacer obligatorio el Código III, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento. Está previsto que dicho comité adopte estas enmiendas en su 66o período de sesiones, que se celebrará en 2014.
(5) En su 91o período de sesiones, el Comité de Seguridad Marítima aprobó las enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (denominado en lo sucesivo «Convenio SOLAS»), y las de su Protocolo de 1988, así como las del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, de 1966, con el fin de hacer obligatorio el Código III, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento. Dicho Comité debería aprobar en su 92o período de sesiones, previsto para junio de 2013, las enmiendas del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978 (en lo sucesivo, «Convenio STCW»), con la misma finalidad. Está previsto que el Comité adopte las enmiendas del Convenio SOLAS y del Convenio STCW en su 93o período de sesiones, que se celebrará en 2014.
(6) En su 64o período de sesiones, el Comité de Protección del Medio Marino aprobó las enmiendas del Protocolo de 1978 relativas al Convenio MARPOL, a fin de hacer obligatorio el Código OR. Está previsto que el Comité adopte estas enmiendas en su 65o período de sesiones.
(7) En su 91o período de sesiones, el Comité de Seguridad Marítima aprobó las enmiendas del Convenio SOLAS, así como las del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, con el fin de hacer obligatorio el Código OR. Está previsto que el Comité adopte estas enmiendas en su 92o período de sesiones.
(8) Una vez adoptadas, el Secretario General de la OMI presentará las enmiendas de esos convenios y protocolos a las respectivas Partes contratantes para que estas expresen su consentimiento a vincularse a dichas enmiendas, ya sea expresa o tácitamente, con arreglo a las disposiciones pertinentes de cada convenio o protocolo.
(9) Ninguno de los convenios y protocolos contiene cláusulas que excluyan la formulación de reservas en lo que atañe a las enmiendas.
(10) El proyecto de Código III está destinado a sustituir la Resolución de la Asamblea de la OMI A.1054(27), que contiene el actual Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, que, a su vez, sustituyó, tras múltiples enmiendas, a la Resolución de la Asamblea de la OMI A.847(20), que los Estados miembros, por cuanto afecta a sus responsabilidades como Estados de abanderamiento, están obligados a aplicar en virtud de la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1).
(11) La cuestión del Código OR está exhaustivamente regulada por la Directiva 2009/15/CE y por el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (2), bien directamente o mediante referencia a una serie de resoluciones de la OMI.
(12) Por otro lado, la Directiva 2009/15/CE dispone que, tras la adopción de nuevos instrumentos o protocolos de los Convenios internacionales a los que se refiere, el Consejo, a propuesta de la
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