2013/272/EU: European Council Decision of 22 May 2013 concerning the number of members of the European Commission

Published date18 June 2013
Subject Matterdisposizioni istituzionali,disposiciones institucionales,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 165, 18 giugno 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 165, 18 de junio de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 165, 18 juin 2013
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18.6.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 165/98

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

de 22 de mayo de 2013

relativa al número de miembros de la Comisión Europea

(2013/272/UE)

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 17, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En sus reuniones de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 y 18 y 19 de junio de 2009, el Consejo Europeo tomó nota de la preocupación del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa y, por consiguiente, acordó que, si entraba en vigor el Tratado de Lisboa, se tomaría una decisión, de conformidad con los necesarios procedimientos legales, con el fin de que la Comisión continúe estando integrada por un nacional de cada Estado miembro.
(2) La decisión sobre el número de miembros de la Comisión debe adoptarse con antelación suficiente al nombramiento de la Comisión que debe asumir sus funciones el 1 de noviembre de 2014.
(3) Las implicaciones de la presente Decisión deben someterse a un seguimiento constante.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión estará compuesta por un número de miembros igual al número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Artículo 2

El Consejo Europeo revisará la presente Decisión, en función de su repercusión sobre el funcionamiento de la Comisión, con antelación suficiente al nombramiento de la primera Comisión siguiente a la fecha de adhesión del trigésimo Estado miembro o al nombramiento de la Comisión siguiente a la que debe asumir sus funciones el 1 de noviembre de 2014, si este tuviera lugar antes.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2014.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2013.

Por el Consejo Europeo

El Presidente

H. VAN ROMPUY


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