2013/312/EU: European Council Decision of 28 June 2013 establishing the composition of the European Parliament

Published date29 June 2013
Subject Matterdisposizioni istituzionali,disposiciones institucionales,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 181, 29 giugno 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 181, 29 de junio de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 181, 29 juin 2013
L_2013181ES.01005701.xml
29.6.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 181/57

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

de 28 de junio de 2013

por la que se fija la composición del Parlamento Europeo

(2013/312/UE)

EL CONSEJO EUROPEO

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Visto el artículo 2, apartado 3, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias,

Vista la iniciativa del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, apartados 1 y 2, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias expira al término de la legislatura 2009-2014.
(2) El artículo 19, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica expirará al término de la legislatura 2009-2014.
(3) Es necesario cumplir sin demora lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Protocolo no 36 y, por consiguiente, adoptar la decisión prevista en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, para permitir a los Estados miembros adoptar en tiempo oportuno las disposiciones nacionales necesarias para organizar las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2014-2019.
(4) En el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea, se establecen los criterios que informan la composición del Parlamento Europeo, a saber, que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no debe exceder de setecientos cincuenta más el Presidente; que la representación debe ser decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no deben asignarse a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.
(5) El artículo 10 del Tratado de la Unión Europea dispone, entre otros, que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, en la que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo, y los Estados miembros lo están a través del Consejo mediante sus respectivos gobiernos, los cuales son democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos. El artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, relativo a la composición del Parlamento Europeo, se aplica, por lo tanto, en el contexto de los acuerdos interinstitucionales más amplios establecidos en los Tratados, que incluyen también las normas sobre toma de decisiones
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT