2013/4/Euratom: Council Decision of 11 December 2012 approving the conclusion, by the European Commission, of the Agreement on scientific and technological cooperation between the European Atomic Energy Community, of the one part, and the Swiss Confederation, of the other part, associating the Swiss Confederation to the Framework Programme of the European Atomic Energy Community for nuclear research and training activities (2012-2013)

Published date09 January 2013
Subject Matterrelaciones exteriores,relazioni esterne,relations extérieures,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, R 004, 09 de enero de 2013,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, R 004, 09 gennaio 2013,Journal officiel de l’Union européenne, R 004, 09 janvier 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 144, 30 de mayo de 2013
L_2013004ES.01000101.xml
9.1.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 4/1

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2012

por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013)

(2013/4/Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, apartado 2

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión Europea, con arreglo a las directrices del Consejo, ha negociado un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
(2) Por consiguiente, procede aprobar la celebración por la Comisión Europea del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Queda aprobada la celebración por la Comisión Europea, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013).

Queda aprobada la Declaración de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, efectuada por el representante de la Comisión Europea tras la celebración del Acuerdo, que se adjunta en el anexo a la presente Decisión.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


ANEXO

Declaración de la Comisión Europea en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Los representantes de la Confederación Suiza han solicitado a la Comisión Europea que confirme que el importe total de las contribuciones previstas de la Confederación Suiza para el año 2012 en relación con todas las actividades de investigación de Euratom no superará los 55 millones CFH.

La Comisión Europea confirma que, sobre la base de los datos estadísticos pertinentes y teniendo en cuenta los factores de proporcionalidad que rigen el cálculo de las contribuciones previstas de la Confederación Suiza para el año 2012 en relación con todas las actividades de investigación de Euratom, inclusive las realizadas antes de la celebración del presente Acuerdo, el importe total adeudado por la Confederación Suiza para el año 2012 no superará los 55 millones CHF.


ACUERDO

de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013)

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

(en lo sucesivo denominada «Euratom»),

representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»),

por una parte,

y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

(en lo sucesivo, «Suiza»), representada por el Consejo Federal Suizo,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

CONSIDERANDO que la estrecha relación existente entre Suiza y Euratom redunda en beneficio de ambas Partes;

CONSIDERANDO la importancia de la investigación científica y tecnológica para las Partes, así como su mutuo interés en cooperar en este ámbito a fin de hacer un mejor uso de los recursos y evitar duplicaciones innecesarias;

CONSIDERANDO que las Partes están ejecutando en la actualidad programas de investigación en ámbitos de interés común;

CONSIDERANDO que la cooperación en el ámbito de estos programas redunda en beneficio mutuo de las Partes;

CONSIDERANDO el interés de ambas Partes en fomentar el acceso recíproco de sus entidades de investigación a las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y formación;

CONSIDERANDO que la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza celebraron en 1978 un Acuerdo de cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de plasmas, denominado en lo sucesivo el «Acuerdo sobre fusión»;

CONSIDERANDO que las Partes celebraron el 8 de enero de 1986 un Acuerdo marco de cooperación científica y tecnológica (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo marco») que entró en vigor el 17 de julio de 1987;

CONSIDERANDO que en el artículo 6 de dicho Acuerdo marco se establece que la cooperación a la que este se refiere será realizada a través de acuerdos a tal fin;

CONSIDERANDO que la Unión Europea y Suiza firmaron el 25 de junio de 2007 un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica que entró en vigor el 28 de febrero de 2008 y que se aplicó con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007;

CONSIDERANDO que el artículo 9, apartado 2, de dicho Acuerdo contempla su renovación o renegociación con miras a la participación en los nuevos Programas Marco plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico, en condiciones establecidas de común acuerdo;

CONSIDERANDO que el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013), que también contribuye a la creación del Espacio Europeo de Investigación, fue adoptado mediante la Decisión no 2012/93/CE/Euratom del Consejo (1), el Reglamento (Euratom) no 139/2012 (2) y las Decisiones 2012/94/Euratom (3) y 2012/95/Euratom (4) del Consejo (denominado en lo sucesivo el «Programa Marco de Euratom 2012-2013»);

CONSIDERANDO que, sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el presente Acuerdo y cualesquiera actividades amparadas por el mismo no afectan a la facultad de que gozan los Estados miembros de emprender actividades bilaterales con Suiza en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la investigación y el desarrollo, y celebrar acuerdos a tal fin, según proceda;

CONSIDERANDO que Euratom celebró el Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER; de conformidad con su artículo 21 y los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Confederación Suiza (Suiza) sobre la aplicación al territorio de Suiza del Acuerdo ITER, del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el ITER y del Acuerdo del planteamiento más amplio, y sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, de 22 de noviembre de 2007, el Acuerdo se aplica a Suiza, que participa en el programa de fusión de Euratom como tercer país plenamente asociado;

CONSIDERANDO que Euratom es miembro de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión establecida mediante la Decisión del Consejo de 27 de marzo de 2007; de conformidad con el artículo 2 de esta Decisión y los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Confederación Suiza sobre la aplicación al territorio de Suiza del Acuerdo ITER, del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para el ITER y del Acuerdo del planteamiento más amplio, y sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, de 22 de noviembre de 2007, Suiza se convirtió en miembro de la Empresa Común como tercer país al haber asociado su programa de investigación al programa de fusión de Euratom;

CONSIDERANDO que Euratom celebró el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión; de conformidad con su artículo 26, el Acuerdo se aplica a Suiza, que participa en el programa de fusión de Euratom como tercer país plenamente asociado.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto

1. La participación de Suiza en la ejecución del Programa Marco de Euratom 2012-2013 responderá a lo establecido en el presente Acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo sobre fusión.

Las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán participar en todos los programas específicos del Programa Marco de Euratom 2012-2013.

2. Las entidades jurídicas suizas podrán participar en las actividades del Centro Común de Investigación de la Unión Europea, en la medida en que dicha participación no sea posible con arreglo a lo establecido en el apartado 1.

3. Las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea, incluido el Centro Común de Investigación, podrán participar en los proyectos y programas de investigación suizos en temas equivalentes a los incluidos en los programas del Programa Marco de Euratom 2012-2013.

4. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por «entidad jurídica» toda persona física o jurídica constituida de conformidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento o con el Derecho de la Unión Europea, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones de todo tipo. Este término se refiere, entre otros, a las universidades, los centros de investigación, las empresas...

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