2013/423/EU: Commission Decision of 2 August 2013 accepting an undertaking offered in connection with the anti-dumping proceeding concerning imports of crystalline silicon photovoltaic modules and key components (i.e. cells and wafers) originating in or consigned from the People’s Republic of China

Published date03 August 2013
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 209, 3 agosto 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 209, 3 de agosto de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 209, 3 août 2013
L_2013209ES.01002601.xml
3.8.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 209/26

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2013

por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China

(2013/423/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 7, 8 y 9,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante el Reglamento (UE) no 513/2013 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»).

B. COMPROMISO

1. Oferta de compromiso

(2) Tras la adopción de las medidas antidumping provisionales, un grupo de productores exportadores que cooperaron, incluidas sus empresas vinculadas en China y en la Unión Europea, además de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (en adelante, «la CCCME»), propusieron un compromiso conjunto sobre los precios, con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base. La oferta del compromiso fue apoyada también por las autoridades chinas.

2. Evaluación de la oferta de compromiso

(3) Se ha examinado la oferta de compromiso a la luz del cambio producido en las circunstancias existentes en el mercado entre el momento de la presentación de la oferta de compromiso y el período de investigación que condujo a la aplicación de las medidas provisionales. Los cambios observados están relacionados con un descenso de los niveles de los precios y el consumo en el mercado de la Unión, y están vinculados a varios factores determinados y analizados en la investigación que condujo a la aplicación de las medidas provisionales.
(4) Los cambios en los niveles de los precios a veces pueden resolverse en un compromiso mediante un método de indización que vincule los precios mínimos de importación con los precios de las materias primas con arreglo a las cotizaciones recogidas de fuentes reconocidas y accesibles al público. No obstante, en este caso no pudo determinarse ninguna correlación entre los precios de las materias primas y los de los productos finales que permitiese disponer de un método de indización fiable. Para afrontar un cambio observado en los precios, fue preciso determinar otro método, de forma que se han utilizado como referencia los informes sobre los precios de bases de datos representativas y accesibles al público especializadas en el sector afectado [Bloomberg (3) y pvXchange (4)].
(5) Para garantizar que el compromiso es factible, los exportadores chinos presentaron una propuesta conjunta de compromiso con un precio mínimo de importación para los módulos fotovoltaicos y uno para cada uno de sus componentes clave (como células y obleas).
(6) Además, para reducir el riesgo de desvío entre empresas y para que sea factible y práctico supervisar el número de exportadores participantes, los exportadores chinos propusieron garantizar que el volumen de las importaciones efectuadas en el marco del acuerdo se correspondiesen aproximadamente, en términos de niveles anuales, a sus resultados actuales en el mercado.
(7) Los exportadores propusieron un compromiso sobre los precios. Para evaluar si este elimina el efecto perjudicial del dumping, la Comisión analizó, entre otros, los precios de exportación actuales y el nivel del derecho provisional. Con arreglo a ello, se concluyó que el compromiso sobre los precios elimina el efecto perjudicial del dumping.
(8) Por tanto, la eliminación del efecto perjudicial del dumping se consigue mediante un compromiso sobre los precios correspondiente a las importaciones en el marco de un nivel anual al efecto y, además, mediante un derecho ad valorem provisional aplicado a las importaciones que superen el nivel anual mencionado en el considerando 6.
(9) Además, la CCCME también facilitará a la Comisión información periódica y detallada sobre las ventas a la Unión de las empresas que presentan la propuesta de compromiso conjunto, con lo cual la Comisión podrá supervisar eficazmente el cumplimiento del compromiso. Teniendo en cuenta el papel activo de la CCCME, el apoyo de las autoridades chinas y la red de seguridad en forma de nivel anual mencionado en el considerando 6, la Comisión considera que el riesgo de elusión tiene un carácter limitado y que se ve contrarrestado por razones relacionadas con la necesidad de garantizar el suministro al mercado de la Unión.

C. OBSERVACIONES DE LAS PARTES Y ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO

1. Observaciones de las partes

(10) Se ha comunicado la propuesta de compromiso a las partes interesadas. Hasta el presente no se han recibido observaciones contrarias a su aceptación.
(11) A la vista de todo lo expuesto, el compromiso ofrecido por los productores exportadores es aceptable. Las empresas afectadas y la CCCME han sido informadas de los principales hechos, consideraciones y obligaciones en los que se basa la aceptación del compromiso.
(12) Además, para que la Comisión pueda supervisar eficazmente el cumplimiento del compromiso, cuando se presente la solicitud de despacho a libre práctica a la autoridad aduanera pertinente, la exención del derecho antidumping estará supeditada a que:
a) la empresa que figura en el anexo de la presente Decisión presente una factura comercial y un certificado expedido por la CCME con, como mínimo, los elementos contemplados respectivamente en los anexos II y III del Reglamento (UE) no 513/2013;
b) las empresas incluidas en el anexo de la presente Decisión hayan fabricado, expedido y facturado directamente las mercancías importadas, bien a sus empresas vinculadas en la Unión que actúen de importadores y despachen las mercancías a libre práctica en la Unión, mencionadas en el citado anexo, bien al primer cliente independiente que actúe de importador y que despache las mercancías a libre práctica en la Unión;
c) las mercancías declaradas y presentadas en aduana correspondan exactamente a la descripción de la factura comercial.
(13) Cuando no se presenten dicha factura ni dicho certificado, cuando no se correspondan con el producto presentado a las aduanas, o cuando se presente una factura comercial que
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT