2013/7/EU: Council Decision of 3 December 2012 on the conclusion of the Agreement between the European Union and the Republic of Moldova on the protection of geographical indications of agricultural products and foodstuffs

Published date15 January 2013
Subject Matterrelazioni esterne,relaciones exteriores,relations extérieures,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, R 010, 15 gennaio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, R 010, 15 de enero de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, R 010, 15 janvier 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 144, 30 de mayo de 2013
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15.1.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/1

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 3 de diciembre de 2012

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/7/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios («el Acuerdo»).
(2) El Acuerdo permitirá la protección recíproca de las indicaciones geográficas de la Unión y de la República de Moldavia y contribuirá a la aproximación de la legislación de los países vecinos de la Unión.
(3) De conformidad con la Decisión 2012/292/UE del Consejo, de 31 de mayo de 2012 (1), el 26 de junio de 2012 se firmó el Acuerdo, a reserva de su celebración.
(4) Se han atribuido al Comité Mixto creado con arreglo al artículo 11 del Acuerdo determinadas tareas de ejecución del Acuerdo, como la facultad de modificar algunos aspectos técnicos del Acuerdo y algunos de sus anexos.
(5) Es necesario fijar el procedimiento interno de aprobación de la posición de la Unión en dicho Comité Mixto en cuestiones relativas al Acuerdo.
(6) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios («el Acuerdo») y la Declaración adjunta.

Artículo 2

La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto creado con arreglo al artículo 11 del Acuerdo («el Comité Mixto»).

La Comisión aprobará en nombre de la Unión las modificaciones del Acuerdo decididas por el Comité Mixto.

Cuando las partes interesadas no puedan alcanzar una posición común debido a las objeciones relacionadas con una indicación geográfica, la Comisión adoptará esa posición por el procedimiento de examen establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2). Al hacerlo, la Comisión, dependiendo de los productos cubiertos por las indicaciones geográficas, estará asistida por uno de los siguientes comités:

a) el Comité Permanente de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Protegidas creado por el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3);
b) el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas creado por el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (4), o
c) el Comité de las Bebidas Espirituosas creado por el Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (5).

Artículo 3

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. SYLIKIOTIS


(1) DO L 147 de 7.6.2012, p. 1.

(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(4) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(5) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.


ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

por una parte,

y

LA UNIÓN EUROPEA,

por otra,

denominadas en adelante «las Partes contratantes»,

TENIENDO PRESENTES los objetivos del Acuerdo de Colaboración y Cooperación y el correspondiente Plan de Acción para garantizar un nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual semejante al existente en la UE, incluidos unos medios de ejecución eficaces,

TENIENDO PRESENTES los objetivos del Acuerdo de Asociación, especialmente las disposiciones de la posible futura zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, para garantizar un nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual semejante al existente en la UE, incluidos unos medios de ejecución eficaces,

CONSIDERANDO que las Partes contratantes convienen en fomentar entre ellas el desarrollo armonioso de las indicaciones geográficas que se definen en el artículo 22, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y estimular el comercio de productos agrícolas y alimenticios originarios de los territorios de las Partes contratantes.

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1. El presente Acuerdo se aplica al reconocimiento y la protección de las indicaciones geográficas originarias de los territorios de las Partes contratantes.

2. Con objeto de que una indicación geográfica de una Parte contratante sea protegida por la otra Parte contratante, deberá referirse a productos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de esa Parte contratante mencionada en el artículo 2.

3. Por «indicación geográfica» se entenderá la indicación definida en el artículo 22, apartado 1, del Acuerdo OMC-ADPIC, que abarca asimismo las «denominaciones de origen».

Artículo 2

Indicaciones geográficas establecidas

1. Tras haber examinado la legislación de la República de Moldavia sobre la protección de las indicaciones geográficas que figura en el anexo I, parte A, la Unión Europea concluye que esa legislación cumple los elementos establecidos en el anexo I, parte C.

2. Tras haber examinado la legislación de la Unión Europea sobre la protección de las indicaciones geográficas que figura en el anexo I, parte B, el Gobierno de la República de Moldavia concluye que esa legislación cumple los elementos establecidos en el anexo I, parte C.

3. Tras haber concluido un procedimiento de oposición con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II y haber examinado las indicaciones geográficas de la Unión Europea que figuran en el anexo III, así como los vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas correspondientes a las indicaciones geográficas de la Unión Europea que figuran en el anexo IV, que la Unión Europea ha registrado conforme a la legislación mencionada en el apartado 2 del presente artículo, el Gobierno de la República de Moldavia deberá proteger esas indicaciones geográficas con arreglo al nivel de protección establecido en el presente Acuerdo.

4. Tras haber concluido un procedimiento de oposición con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II y haber examinado los productos agrícolas y alimenticios correspondientes a las indicaciones geográficas de Moldavia enumeradas en el anexo III, así como los vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas correspondientes a las indicaciones geográficas de la República de Moldavia que figuran en el anexo IV, que la República de Moldavia ha registrado conforme a la legislación mencionada en el apartado 1 del presente artículo, la Unión Europea deberá proteger esas indicaciones geográficas con arreglo al nivel de protección establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 3

Adición de nuevas indicaciones geográficas

1. Las Partes contratantes convienen en la posibilidad de añadir a los anexos III y IV nuevas indicaciones geográficas con vistas a su protección, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 3, una vez concluido el procedimiento de oposición y tras haber examinado las indicaciones geográficas a que se hace referencia en el artículo 2, apartados 3 y 4, a satisfacción de ambas Partes contratantes.

2. Una Parte contratante no estará obligada a proteger como indicación geográfica una denominación que entre en conflicto con el nombre de una variedad vegetal, incluida una variedad de uva de vinificación, o de una raza animal y que, como consecuencia de ello, pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto.

Artículo 4

Ámbito de protección de las indicaciones geográficas

1. Las indicaciones geográficas enumeradas en los anexos III y IV, así como las añadidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, estarán protegidas de:

a) todo uso comercial directo o indirecto de una denominación protegida:
por parte de productos comparables que no se ajusten al pliego de condiciones de la denominación protegida, o
en la medida en que ese uso aproveche la reputación de una indicación geográfica;
b) toda usurpación, imitación o evocación (1), aunque se indique el origen verdadero del producto o si la denominación protegida se traduce, transcribe, translitera o va acompañada de los términos «estilo», «tipo», «método», «producido como», «imitación», «sabor»,
...

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