Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 por la que se modifican los modelos de certificados sanitarios I, II y III para el comercio dentro de la Unión de animales ovinos y caprinos de abasto, de engorde y de reproducción, que figuran en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo [notificada con el número C(2013) 9208] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/784/UE)

Published date20 December 2013
Subject Mattercarni ovine e caprine,carne de ovino y caprino,viandes ovine et caprine
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 346, 20 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 346, 20 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 346, 20 décembre 2013
TEXTO consolidado: 32013D0784 — ES — 20.12.2013

2013D0784 — ES — 20.12.2013 — 000.001


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►B DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 por la que se modifican los modelos de certificados sanitarios I, II y III para el comercio dentro de la Unión de animales ovinos y caprinos de abasto, de engorde y de reproducción, que figuran en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo [notificada con el número C(2013) 9208] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/784/UE) (DO L 346, 20.12.2013, p.75)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 168, 7.6.2014, p. 123 (2013/784/UE)




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2013

por la que se modifican los modelos de certificados sanitarios I, II y III para el comercio dentro de la Unión de animales ovinos y caprinos de abasto, de engorde y de reproducción, que figuran en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2013) 9208]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/784/UE)



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/68/CEE establece las normas de policía sanitaria que regulan el comercio dentro de la Unión de animales ovinos y caprinos. Establece, entre otras cosas, que durante el transporte a su lugar de destino, los ovinos y caprinos deben ir acompañados de un certificado sanitario conforme a los modelos I, II o III que figuran en su anexo E.
(2) El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de las especies bovina, ovina y caprina. El anexo VII de dicho Reglamento establece las medidas de control y erradicación de las EET. Además, en el capítulo A del anexo VIII del mismo Reglamento se establecen las condiciones para el comercio dentro de la Unión de animales vivos, esperma y embriones. El capítulo A del anexo VIII del Reglamento (CE) no 999/2001 fue modificado recientemente por el Reglamento (UE) no 630/2013 de la Comisión ( 3 ).
(3) Para reflejar los requisitos relativos al comercio dentro de la Unión de ovinos y caprinos de engorde y de reproducción establecidos en el Reglamento (CE) no 999/2001, modificado por el Reglamento (UE) no 630/2013, los modelos de certificados sanitarios II y III del anexo E de la Directiva 91/68/CEE han sido modificados recientemente por la Decisión de Ejecución 2013/445/UE de la Comisión ( 4 ).
(4) Al
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