2013/785/EU: Council Decision of 16 December 2013 on the conclusion, on behalf of the European Union, of the Protocol between the European Union and the Kingdom of Morocco setting out the fishing opportunities and financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Kingdom of Morocco

Published date21 December 2013
Subject Matterpolítica pesquera,relaciones exteriores
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 349, 21 de diciembre de 2013
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21.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 349/1

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2013

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos

(2013/785/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de mayo de 2006, el Consejo aprobó el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»), al adoptar el Reglamento (CE) no 764/2006 (2).
(2) La Unión ha negociado con el Reino de Marruecos un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos en materia de pesca.
(3) Mediante la Decisión 2013/720/UE (3), el Consejo ha autorizado la firma de dicho Protocolo, a reserva de su celebración.
(4) Es de interés para la Unión aplicar el Acuerdo de pesca, mediante un Protocolo que fije las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera correspondiente y que defina las condiciones de la promoción de una pesca responsable y de pesquerías sostenibles en la zona de pesca del Reino de Marruecos. Procede, pues, aprobar dicho Protocolo en nombre de la Unión.
(5) El Acuerdo de pesca establece una comisión mixta responsable de supervisar la aplicación del Acuerdo. Por otra parte, de conformidad con el Protocolo, la comisión mixta puede adoptar determinadas modificaciones del Protocolo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión Europea, atendiendo a condiciones determinadas, para que las apruebe, según un procedimiento simplificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (4) (en lo sucesivo, «Protocolo»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo...

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