2013/85/EU: Commission Decision of 14 February 2013 concerning the non-inclusion of certain substances in Annex I, IA or IB to Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council concerning the placing of biocidal products on the market (notified under document C(2013) 670) Text with EEA relevance

Published date16 February 2013
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Mercato interno - Principi,Legislación fitosanitaria,Mercado interior - Principios,Législation phytosanitaire,Marché intérieur - Principes,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 45, 16 febbraio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 45, 16 de febrero de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 45, 16 février 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 291, 31 de octubre de 2013
L_2013045ES.01003001.xml
16.2.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/30

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2013

relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas

[notificada con el número C(2013) 670]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/85/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
(2) En el caso de una serie de combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, o bien todos los participantes han suspendido su participación en el programa de revisión, o bien el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente completo en el plazo establecido en el artículo 9 y en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1451/2007.
(3) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esta información también se publicó por medios electrónicos.
(4) En los tres meses siguientes a esas publicaciones, algunas empresas manifestaron su interés en asumir la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y tipos de producto considerados. Esas empresas, sin embargo, no presentaron a continuación un expediente completo.
(5) Por lo tanto, en virtud del artículo 12, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las sustancias y tipos de producto en cuestión no deben incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
(6) En aras de la
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