2013/85/EU: Commission Decision of 14 February 2013 concerning the non-inclusion of certain substances in Annex I, IA or IB to Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council concerning the placing of biocidal products on the market (notified under document C(2013) 670) Text with EEA relevance
Published date | 16 February 2013 |
Subject Matter | Legislazione fitosanitaria,Mercato interno - Principi,Legislación fitosanitaria,Mercado interior - Principios,Législation phytosanitaire,Marché intérieur - Principes,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 45, 16 febbraio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 45, 16 de febrero de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 45, 16 février 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 291, 31 de octubre de 2013 |
16.2.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 45/30 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2013
relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas
[notificada con el número C(2013) 670]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/85/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. |
(2) | En el caso de una serie de combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, o bien todos los participantes han suspendido su participación en el programa de revisión, o bien el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente completo en el plazo establecido en el artículo 9 y en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1451/2007. |
(3) | Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esta información también se publicó por medios electrónicos. |
(4) | En los tres meses siguientes a esas publicaciones, algunas empresas manifestaron su interés en asumir la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y tipos de producto considerados. Esas empresas, sin embargo, no presentaron a continuación un expediente completo. |
(5) | Por lo tanto, en virtud del artículo 12, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las sustancias y tipos de producto en cuestión no deben incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. |
(6) | En aras de la |
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