2013/9/EU: Commission Decision of 25 July 2012 on the State aid n °SA.33114 (2012/C) (ex. 2011/NN) — Poland Alleged aid to Crist Shipyard (notified under document C(2012) 5057) Text with EEA relevance

Published date16 January 2013
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 12, 16 gennaio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 12, 16 de enero de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 12, 16 janvier 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 144, 30 de mayo de 2013
L_2013012ES.01003801.xml
16.1.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/38

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2012

relativa a la ayuda estatal no SA.33114 (2012/C) (ex. 2011/NN) — Polonia supuestamente concedida al astillero Crist

[notificada con el número C(2012) 5057]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/9/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) El 6 de noviembre de 2008, la Comisión adoptó dos decisiones de recuperación en relación con ayudas ilegales (2) concedidas a los astilleros Gdynia y Szczecin (en lo sucesivo «Astillero Gdynia» y «Astillero Szczecin») por las que se autorizaba un procedimiento especial de venta. Se ofreció a las autoridades polacas la posibilidad de vender en lotes los activos de los astilleros en procedimientos de licitación abiertos, transparentes, de forma incondicional y no discriminatoria.
(2) En el transcurso del proceso de recuperación de las ayudas, la Comisión solicitó aclaraciones sobre los procedimientos de licitación anteriormente mencionados. A raíz de informaciones aparecidas en la prensa, según las cuales, en septiembre de 2010, la Agencia polaca de Desarrollo Industrial (en lo sucesivo «ADI») había concedido un préstamo (en lo sucesivo «la medida») a Crist S.A. (en lo sucesivo, «Crist» o «la empresa») para la adquisición de determinados activos del Astillero Gdynia, la Comisión solicitó aclaraciones adicionales sobre este asunto en una reunión celebrada con las autoridades polacas el 22 de octubre de 2010. Las autoridades polacas explicaron su posición y se comprometieron a facilitar toda la información necesaria y los documentos acreditativos relativos a la operación. La información se remitió con fecha de 25 de noviembre y 5 de diciembre de 2011.
(3) La Comisión se reunió con las autoridades polacas el 6 de diciembre de 2011.
(4) Entre el Vicepresidente Almunia y el Ministro polaco de Hacienda, Aleksander Grad, tuvo lugar un intercambio de correspondencia, que culminó en una carta de este último de fecha 25 de octubre de 2011 en la que se informaba a la Comisión de que se preveía que a finales de 2011 finalizase el procedimiento concursal tanto del Astillero Gdynia como del Astillero Szczecin.
(5) Mediante carta de 25 de enero de 2012, la Comisión informó a Polonia de que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») en relación con la medida en cuestión (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación»).
(6) La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida de ayuda.
(7) Las autoridades polacas presentaron sus observaciones el 27 de febrero de 2012. No se recibieron observaciones de terceros interesados. Polonia envió información adicional los días 4 y 5 de junio de 2012.

II. ANTECEDENTES

1. Descripción del beneficiario

(8) Según las autoridades polacas, Crist, una empresa privada con sede en Gdańsk, fue fundada en 1990 por sus dos accionistas actuales. La empresa cuenta con unos 150 trabajadores y unos 500 contratistas por cuenta propia que prestan servicios a la compañía. Crist se dedica principalmente a la construcción naval, la reparación de buques y la fabricación de equipos hidromecánicos. En el periodo de 2004 a 2008 la empresa trabajaba anualmente en unos 20 buques y otras construcciones. Entre sus clientes se encuentran los principales armadores de Europa (Alemania, Países Bajos, Escandinavia y Polonia).
(9) Según las informaciones facilitadas por las autoridades polacas, la empresa opera fundamentalmente en los tres segmentos del mercado siguientes:
el mercado de la construcción hidromecánica: construcciones de acero utilizadas como esclusas, diques de contención, pilotes y otras estructuras metálicas destinadas a la construcción de puertos y muelles,
el mercado de las energías renovables: dispositivos o elementos utilizados para la construcción de granjas eólicas marinas,
el mercado de las construcciones offshore: instalaciones de prospección, exploración y procesamiento que operan en alta mar y se emplean en apoyo de plataformas de perforación, y módulos de construcción para las plataformas de perforación de acero.
(10) En el cuadro 1 que figura a continuación se ilustra la estructura de ingresos de Crist desglosada por segmento de mercado. Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que esta estructura de ingresos es el resultado de la ejecución del plan de negocio según el cual la actividad principal de la empresa pasará del sector tradicional de la construcción de buques a los sectores de las energías renovables marinas y la hidromecánica. Cuadro 1 Estructura de los ingresos de Crist por segmento de mercado
Categoría de ingresos 2009 2010 (4) 2011
Hidromecánica [17-23] (5) % [4-6]% [3-5]%
Energías renovables [23-28]% [75-80]% [67-74]%
Offshore [21-26]% [6-8]% [6-8]%
Otros (construcción naval) [29-34]% [9-12]% [17-20]%
(11) Según las autoridades polacas, Crist multiplicó sus ingresos por 10 en el periodo 2002–2009, hasta alcanzar 383 millones PLN en 2009 (95,75 millones EUR (6)). Los ingresos cayeron en 2010 hasta 236 millones PLN (59 millones EUR), aunque en 2011 ascendieron a 630 millones PLN (157,5 millones EUR). En el cuadro 2 se resumen los principales resultados financieros de Crist en el periodo 2007–2009, es decir, el periodo previo a la concesión del préstamo por parte de la ADI, y en el periodo 2010–2011, tras la concesión del préstamo. Cuadro 2 Principales resultados financieros de Crist en el periodo 2007–2011 (en millones PLN)
2007 2008 2009 2010 2011
Ingresos procedentes de las ventas 323,41 361,06 383,77 236,48 630,29
Beneficios obtenidos de las ventas 19,10 20,80 27,10 5,5 53,1
Beneficio operativo 20,80 19,50 25,80 15,37 49,33
Beneficio neto 22,20 20,10 15,50 12,62 31,66
Amortización 2,40 3,30 4,20 5,58 10,75
Excedente financiero 24,60 23,40 19,70 18,20 42,41
(12) Según las autoridades polacas, en 2011 el importe de los préstamos y los límites de exposición al riesgo de la empresa ascendían a unos […]* millones PLN ([…] millones EUR), incluido el préstamo de la ADI (véase el punto 3 «Descripción de la medida») y una ayuda financiera concedida de varias formas por cuatro bancos privados. La empresa está llevando a cabo actualmente la ejecución de 10 contratos de un valor total de unos […] millones PLN ([…] millones EUR) y sigue negociando nuevos contratos que ascienden a un total aproximado de […] millones PLN ([…] millones EUR).

2. Descripción del programa

(13) El 27 de mayo de 2010, Crist presentó una solicitud de préstamo a la ADI (véase el punto 3 «Descripción de la medida») en el marco del «Programa de apoyo de la ADI a iniciativas destinadas al estímulo de la economía polaca» (en lo sucesivo, el «Programa») en la subcategoría «Apoyo para las empresas situadas en las regiones más vulnerables a la crisis económica».
(14) Las empresas que pueden acogerse al Programa son las medianas y grandes empresas que desarrollen proyectos destinados a estimular la demanda en la economía polaca y operen en los distritos que hayan resultado más afectados por la crisis económica o graves inundaciones. Tales distritos han sido claramente definidos en el Programa. Tal como se establece en este, el distrito de Gdańsk es uno de los distritos vulnerables, mientras que el de Gdynia no se encuadra en esta categoría.
(15) Según el Programa, la Agencia de Desarrollo Industrial participará en proyectos e iniciativas destinadas a estimular la demanda y el desarrollo económicos. La ADI ha de obtener una rentabilidad razonable, es decir, su participación ha de realizarse en condiciones de mercado. La intensidad máxima de la financiación facilitada por la ADI no puede superar el 80 % del valor neto de la inversión prevista.
(16) Según las autoridades polacas, la ADI no debe contribuir a proyectos que puedan incluir elementos de ayuda estatal, con la excepción de proyectos relacionados con la seguridad y la defensa nacionales, en consonancia con el artículo 346 del TFUE (7).
(17) El Programa constituye una parte de la actividad comercial de la ADI destinada a la generación de beneficios y se ajusta, según las autoridades polacas, a las normas aplicables al mercado de los servicios financieros comerciales para empresas. Las autoridades polacas aclararon que esta actividad no tiene relación con la concesión de ayuda estatal por parte de la ADI a grandes empresas en crisis.

3. Descripción de la medida

(18) La medida objeto del presente procedimiento es un préstamo de 150 millones PLN (33,4 millones EUR) concedido por la ADI a la empresa Crist el 14 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, «el préstamo de la ADI») para la adquisición de un paquete de activos entre los que se encuentran un dique seco, denominado Zona no 2 del astillero Crist. Según las autoridades polacas, en el momento de la concesión el préstamo representaba menos del
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