2014/113/EU: Commission Decision of 3 March 2014 on setting up a Scientific Committee on Occupational Exposure Limits for Chemical Agents and repealing Decision 95/320/EC

Published date04 March 2014
Subject Matterdisposizioni istituzionali,disposizioni sociali,disposiciones institucionales,disposiciones sociales,dispositions institutionnelles,dispositions sociales,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 062, 4 marzo 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 062, 4 de marzo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 062, 4 mars 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 342, 27 de noviembre de 2014
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4.3.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/18

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2014

por la que se crea el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos y por la que se deroga la Decisión 95/320/CE de la Comisión

(2014/113/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (en lo sucesivo, «el Comité») fue creado en virtud de la Decisión 95/320/CE de la Comisión (1) para evaluar los efectos de los agentes químicos en la salud de los trabajadores en el trabajo. La tarea del Comité consiste en apoyar de forma directa la actividad normativa de la Unión en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo. El Comité genera conocimientos analíticos comparativos de alta calidad y garantiza que las propuestas, las decisiones y la política de la Comisión relativas a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores estén basadas en datos científicos sólidos.
(2) El Comité asiste a la Comisión, en particular en la evaluación de los más recientes datos científicos disponibles y en la propuesta de límites de exposición profesional (LEP) para proteger a los trabajadores frente a los riesgos químicos, límites que se fijan a nivel de la Unión con arreglo a la Directiva 98/24/CE del Consejo (2) y a la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(3) Los miembros del Comité son expertos independientes y altamente cualificados y especializados y son seleccionados mediante criterios objetivos. Son nombrados a título personal y proporcionan a la Comisión recomendaciones y dictámenes necesarios para el desarrollo de la política de la UE en materia de protección de los trabajadores. La naturaleza de su contribución es tal que sin ella la Comisión no podría alcanzar sus objetivos de política social relativos a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Por lo tanto, estos expertos independientes deben percibir, además del reembolso de sus gastos, una remuneración proporcional a las tareas concretas que se les hayan asignado.
(4) El trabajo del Comité contribuye eficazmente a mejorar el entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores al facilitarle a la Comisión datos científicos acerca de los efectos de los agentes químicos en la salud de los trabajadores en el trabajo, lo cual resulta imprescindible para que la Comisión pueda alcanzar los objetivos de política social pertinentes de la Unión. Por lo tanto, la financiación de sus actividades estará cubierta por la línea presupuestaria pertinente, destinada a apoyar iniciativas en el ámbito de las políticas sociales y de las condiciones laborales.
(5) También existe la necesidad de mejorar la estructura y los procedimientos de trabajo del Comité.
(6) Los miembros del Comité deben ser seleccionados a través de una convocatoria de manifestaciones de interés. De este modo se garantizará que el procedimiento respete los principios de igualdad de oportunidades y transparencia.
(7) Con el fin de garantizar la continuidad y la eficiencia del trabajo del Comité, los miembros nombrados por la Decisión 2009/985/UE de la Comisión (4) permanecerán en el cargo hasta que se nombren nuevos miembros.
(8) El asesoramiento científico sobre cuestiones relativas a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores debe basarse en los principios éticos de excelencia, independencia, imparcialidad y transparencia que se recogen en la Comunicación de la Comisión titulada «Obtención y utilización de asesoramiento por la Comisión: principios y directrices. Fortalecimiento de la base de conocimientos para mejorar las políticas» (5); dicho asesoramiento científico debe organizarse con arreglo a los principios de las mejores prácticas en materia de evaluación del riesgo.
(9) Dado que procede introducir varias importantes modificaciones en la Decisión 95/320/CE de la Comisión, conviene, en aras de una mayor claridad, derogarla y sustituirla por una nueva decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos

Se crea el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos («el Comité»), para evaluar los efectos de los agentes químicos sobre la salud de los trabajadores en el trabajo.

Artículo 2

Misión

1. El cometido del Comité consistirá en facilitar a la Comisión, a petición de esta, recomendaciones o dictámenes sobre cualquier asunto relacionado con la evaluación toxicológica de los productos químicos y sus efectos sobre la salud de los trabajadores.

2. Previa consulta a la Secretaría que se establece en el artículo 5, apartado 3, el Comité adoptará la metodología que corresponda para fijar los límites de exposición profesional (LEP) y los revisará en función de la evolución de los factores científicos pertinentes relacionados con el establecimiento de dichos límites. El Comité velará por que dicha metodología refleje las prácticas actuales de la evaluación del riesgo.

3. El Comité recomendará, en particular, LEP que se basen en datos científicos, tal como se especifica en las Directivas 98/24/CE y 2004/37/CE, a saber, entre otros:

el promedio ponderado en el tiempo para ocho horas (TWA),
las concentraciones para exposiciones de corta duración/límites de excursión (CECD),
los valores biológicos límite/los valores biológicos indicativos (BLV/BGV).

Cuando proceda, los LEP se complementarán con indicaciones adicionales, que incluirán los siguientes datos:

absorción probable a través de la piel,
potencial sensibilizante,
propiedades carcinogénicas.

Se podrán añadir indicaciones suplementarias previa modificación del documento en el que se especifique la metodología del Comité.

4. Se justificará y se explicará pormenorizadamente toda recomendación de un LEP con información sobre los datos básicos y una descripción de los efectos críticos, de las técnicas de extrapolación empleadas y de cualquier otro dato sobre los posibles riesgos para la salud...

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