2014/204/EU: Council Decision of 11 February 2014 on thesigning, on behalf of the Union, and provisional application of theArrangement between the European Union and the Kingdom of Norway on themodalities of its participation in the European Asylum SupportOffice

Published date12 April 2014
Subject Matterpolitica in materia di asilo,relazioni esterne,política de asilo,relaciones exteriores,politique d'asile,relations extérieures,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 109, 12 aprile 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 109, 12 de abril de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 109, 12 avril 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 202, 30 de julio de 2015
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12.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 109/1

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de febrero de 2014

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

(2014/204/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 74 y su artículo 78, apartados 1 y 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que la Oficina Europea de Apoyo al Asilo estará abierta a la participación de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza como observadores. Además, dicho Reglamento dispone que se establecerán mecanismos que especifiquen, entre otras cuestiones, el carácter, el alcance y la forma de su participación en el trabajo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.
(2) El 27 de enero de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre las modalidades de participación de esta última en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo («el Acuerdo»). Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica del Acuerdo el 28 de junio de 2013.
(3) Procede firmar el Acuerdo y este se aplicará de forma provisional hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
(4) Como se específica en el considerando 21 del Reglamento (UE) no 439/2010, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y están obligados por dicho Reglamento. Así pues, deben aplicar el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 439/2010 participando en la presente Decisión. Por consiguiente, el Reino Unido e Irlanda participan en la presente Decisión.
(5) Como se especifica en el considerando 22 del Reglamento (UE) no 439/2010, Dinamarca no participa en la adopción y no está obligada por dicho Reglamento. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre las modalidades de la participación de Noruega en la Oficina...

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