2014/284/EU: Council Decision of 14 April 2014 on the conclusion of the Voluntary Partnership Agreement between the European Union and the Republic of Indonesia on forest law enforcement, governance and trade in timber products to the European Union

Published date20 May 2014
Subject Matterrelazioni esterne,Politica commerciale,silvicoltura,relaciones exteriores,Política comercial,productos forestales,relations extérieures,Politique commerciale,produits forestiers
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 150, 20 maggio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 150, 20 de mayo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 150, 20 mai 2014
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20.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 150/250

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2014

relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea

(2014/284/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) En mayo de 2003, la Comisión adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT): Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», que preconizaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la tala ilegal mediante el desarrollo de Acuerdos de Asociación Voluntaria con países productores de madera (en lo sucesivo, «Plan de Acción de la UE»). Las Conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003 (1), y el Parlamento Europeo adoptó una Resolución al respecto el 11 de julio de 2005 (2).
(2) De conformidad con la Decisión 2013/486/UE del Consejo (3), el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») se firmó el 30 de septiembre de 2013, a reserva de su celebración.
(3) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Unión el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder a la notificación, en nombre de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo, a fin de obligar a la Unión.

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