2014/686/EU: Commission Decision of 3 July 2014 on State aid SA.33927 (12/C) (ex 11/NN) implemented by Belgium — Guarantee scheme protecting the shares of individual members of financial cooperatives (notified under document C(2014) 1021) Text with EEA relevance

Published date30 September 2014
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 284, 30 settembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 284, 30 de septiembre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 284, 30 septembre 2014
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30.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/53

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de julio de 2014

relativa a la Ayuda estatal SA.33927 (12/C) (ex 11/NN)

concedida por Bélgica — Sistema de garantía destinado a proteger las participaciones de los socios personas físicas en las cooperativas financieras

[notificada con el número C(2014) 1021]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/686/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 7 de noviembre de 2011, el Estado belga notificó a la Comisión que había establecido un sistema de garantía («el sistema de garantía de las cooperativas» o «la medida») destinado a proteger las participaciones de los socios personas físicas en las cooperativas financieras reconocidas, ya sea sometidas a supervisión prudencial del Banco Nacional de Bélgica («BNB») o que hayan invertido como mínimo la mitad de sus activos en una entidad sujeta a dicha supervisión («las cooperativas financieras»).
(2) Por carta de 6 de diciembre de 2011, la Comisión informó a Bélgica de que la medida constituía potencialmente una ayuda estatal ilegal (2) y le pidió que se abstuviera de cualquier acción adicional para aplicarla. La Comisión pidió al Estado belga que le comunicara sus observaciones sobre las conclusiones preliminares, lo que este hizo por carta de 22 de diciembre de 2011.
(3) Mediante Decisión de 3 de abril de 2012 («la Decisión de incoación»), la Comisión informó a Bélgica de que había incoado el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») en relación con la medida e instó a Bélgica, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (3), a suspender la medida hasta que la Comisión se pronuncie sobre su compatibilidad con el mercado interior. La Comisión pidió a Bélgica que interrumpiera inmediatamente cualquier acción encaminada a continuar la aplicación del sistema de garantía de las cooperativas y a que se abstuviera de efectuar cualquier pago al amparo de la medida. La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento, en la que invitaba a las partes interesadas a formular sus observaciones sobre la medida, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4).
(4) Por cartas de 24 de abril de 2012 y de 31 de mayo de 2012, Bélgica solicitó un plazo adicional para responder a la Decisión de incoación. La Comisión no formuló objeciones a este respecto. Por carta de 18 de junio de 2012, Bélgica envió sus observaciones como respuesta a la Decisión de incoación y, en concreto, adjuntó una carta del Gobernador del BNB dirigida al ministro de Hacienda belga, de fecha 7 de octubre de 2011.
(5) El 17 de agosto de 2012, el Grupo Arco («ARCO») (5) también hizo llegar sus observaciones en respuesta a la Decisión de incoación. El 29 de agosto de 2012, la Comisión transmitió este documento a Bélgica, dándole así a este Estado miembro la posibilidad de responder a las observaciones de ARCO. Sin embargo, el 16 de octubre de 2012 Bélgica indicó que no haría uso de esta posibilidad.
(6) La Comisión hizo además preguntas complementarias sobre la medida, en particular el 17 de septiembre de 2012 y el 24 de julio de 2013, a las que Bélgica respondió el 5 de diciembre de 2012 y el 20 de septiembre de 2013, respectivamente.

2. RESUMEN DE LOS HECHOS

2.1. Antecedentes de la medida notificada

(7) La institución del sistema de garantía de las cooperativas estaba vinculada a medidas de rescate de otro expediente de ayudas estatales.
(8) El 30 de septiembre de 2008, Dexia anunció una ampliación de capital de 6 400 millones EUR, suscrita por sus accionistas existentes (entre ellos, ARCO) y por las autoridades belgas, francesas y luxemburguesas. Ante la Comisión Especial del Parlamento belga encargada de examinar las circunstancias del desmantelamiento de Dexia («la Comisión Dexia»), el ministro belga de Hacienda competente en el momento de la concesión de la ayuda estatal a Dexia en 2008 explicó que, a raíz de las peticiones de intervención en favor de ARCO, desde septiembre/octubre de 2008 se había adoptado una decisión política de establecer el sistema de garantía de las cooperativas. El ministro explicó que, para llegar a un acuerdo sobre Dexia, el Gobierno había tenido que tomar al mismo tiempo una decisión sobre ARCO y Ethias (6). De las declaraciones del actual ministro de Hacienda belga también se desprende que el compromiso de 2008 fue adoptado para que ARCO aceptara participar en el rescate de Dexia (7).

i) Declaraciones a la prensa

(9) El 10 de octubre de 2008, el Gobierno belga anunció en un comunicado de prensa del ministro de Hacienda que había adoptado la decisión siguiente:
aumentar la cobertura ofrecida por el sistema de garantía de depósitos existente para las entidades de crédito de 20 000 a 100 000 EUR;
establecer un sistema similar para otros productos financieros (en particular los productos de seguro de vida dependientes del «ramo 21» (8) y las participaciones de las cooperativas financieras (9).
(10) El 21 de enero de 2009, el Primer ministro y el ministro de Hacienda confirmaron en un comunicado de prensa conjunto el compromiso asumido por el Gobierno anterior (10) de introducir un sistema de garantía de las cooperativas (11). El mismo día, ARCO publicó este comunicado de prensa del Gobierno belga en su sitio internet. En cambio, otras cooperativas financieras se distanciaron de la analogía entre depósitos y participaciones en cooperativas financieras en la que se basa el sistema de garantía de las cooperativas (12).

ii) Procedimiento legislativo

(11) El 15 de octubre de 2008, el Parlamento belga aprobó una ley (13) que permite al Gobierno belga adoptar medidas para fomentar la estabilidad financiera. El 14 de noviembre de 2008 (14), Bélgica publicó un Real Decreto por el que se aumentaba el importe cubierto por el sistema de garantía de depósitos para las entidades de crédito a 100 000 EUR, a la vez que introducía un sistema de garantía similar para los productos de seguro de vida del «ramo 21». El 29 de octubre de 2008, el Consejo de Estabilidad Financiera ya había emitido un dictamen favorable sobre el proyecto de Real Decreto (15).
(12) El 14 de abril de 2009 (16), Bélgica modificó la Ley de 15 de octubre de 2008, autorizando al Gobierno a implantar, mediante Real Decreto, un sistema de garantía del capital liberado para el reembolso a los socios personas físicas de su participación en el capital de sociedades cooperativas financieras. Mediante Real Decreto de 10 de octubre de 2011 (17), Bélgica modificó el Real Decreto de 14 de noviembre de 2008. El Real Decreto de 10 de octubre de 2011 contiene información técnica suplementaria sobre el sistema de garantía de las cooperativas.
(13) El 7 de octubre de 2011, el gobernador del BNB escribió una carta al entonces ministro de Hacienda para emitir un dictamen sobre el proyecto de Real Decreto de 10 de octubre de 2011, procedimiento requerido en virtud de la Ley sobre el estatuto orgánico del BNB (18). En dicha carta, el gobernador señala que el Gobierno legalmente puede adoptar un Real Decreto sobre un sistema de garantía de las cooperativas «en caso de crisis repentina de los mercados financieros o de amenaza grave de crisis sistémica». El gobernador concluye que las circunstancias parecen responder a esas condiciones y que un sistema de garantía de las cooperativas permitiría limitar los efectos de una crisis de este tipo (19). Al mismo tiempo, no obstante, se abstiene expresamente de pronunciarse sobre la cuestión de si las participaciones de socios personas físicas en cooperativas financieras son, por naturaleza, depósitos (20). Indica también que la medida podría plantear problemas de compatibilidad con las normas en materia de ayudas estatales (21) y expresa su preocupación en cuanto al carácter facultativo del sistema de garantía de las cooperativas, que podría dar lugar a problemas de «selección adversa» (22).
(14) El 13 de octubre de 2011, las tres sociedades cooperativas de ARCO (Arcofin, Arcopar y Arcoplus) presentaron su solicitud de adhesión al sistema de garantía de las cooperativas. El Gobierno belga aceptó esta solicitud mediante Real Decreto de 7 de noviembre de 2011 (23). En el marco de dicha solicitud, ARCO pagó también contribuciones por un importe total de 2,05 millones EUR (24).
(15) El 8 de diciembre de 2011, las asambleas generales de Arcofin, Arcopar y Arcoplus aprobaron la propuesta de su Consejo de Administración de proceder a la liquidación voluntaria de las sociedades.

2.2. Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos

(16) El artículo 3 de la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25) obliga a cada Estado miembro a: «velar por la implantación y el reconocimiento oficial en su territorio de uno o más sistemas de garantía de depósitos.Excepto en [algunos] casos […], ninguna de las entidades de crédito (26) aprobadas en dicho Estado miembro […],
...

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