2014/7/EU: Council Decision of 5 December 2013 on the signing, on behalf of the Union, and provisional application of the Protocol to the Partnership and Cooperation Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and Georgia, of the other part, on a Framework Agreement between the European Union and Georgia, on the general principles for the participation of Georgia in Union programmes

Published date11 January 2014
Subject Matterrelazioni esterne,relaciones exteriores,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 008, 11 gennaio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 008, 11 de enero de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 008, 11 janvier 2014
L_2014008ES.01000101.xml
11.1.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 8/1

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 5 de diciembre de 2013

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y Georgia sobre los principios generales para la participación de Georgia en los programas de la Unión

(2014/7/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1), relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y Georgia sobre los principios generales para la participación de Georgia en los programas de la Unión («el Protocolo»).
(2) Las negociaciones han concluido.
(3) El objetivo del Protocolo consiste en establecer las normas técnicas y financieras que permitan a Georgia participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que establece el Protocolo constituye una medida de cooperación económica, financiera y técnica que permite acceder a la asistencia, en particular financiera, que ha de prestar la Unión con arreglo a los programas de la Unión. Este marco se aplica únicamente a aquellos programas de la Unión cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de que Georgia participe. La firma y aplicación provisional del Protocolo, no otorga, por tanto, en las diversas políticas sectoriales objeto de los programas, las competencias que se ejercen a la hora de establecerlos.
(4) Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión. Debe aplicarse de forma provisional hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y...

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