2014/835/EU: Council Decision of 27 November 2014 on the conclusion of the Agreement between the European Union and the Republic of Iceland and the Kingdom of Norway on the surrender procedure between the Member States of the European Union and Iceland and Norway

Published date28 November 2014
Subject Matterrelazioni esterne,relaciones exteriores,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 343, 28 novembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 343, 28 de noviembre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 343, 28 novembre 2014
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28.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/1

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2014

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

(2014/835/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo, (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de julio de 2001, el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida por la Comisión, a negociar acuerdos con Noruega e Islandia relativos a la asistencia judicial en materia penal sobre la base de los artículos 24 y 38 del Tratado de la Unión Europea. Dicha autorización fue modificada por una Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002. La Presidencia, asistida por la Comisión, negoció un acuerdo sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega.
(2) De conformidad con la Decisión 2006/697/CE del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») fue firmado el 28 de junio de 2006, a reserva de su celebración.
(3) El Acuerdo aún no se ha celebrado. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los procedimientos a seguir por la Unión para celebrar el acuerdo se rigen por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(4) El Acuerdo deberá aprobarse.
(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto al ámbito de Libertad, Seguridad y Justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no
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