2014/836/EU: Council Decision of 27 November 2014 determining certain consequential and transitional arrangements concerning the cessation of the participation of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland in certain acts of the Union in the field of police cooperation and judicial cooperation in criminal matters adopted before the entry into force of the Treaty of Lisbon

Published date28 November 2014
Subject Mattergiustizia e affari interni,justicia y asuntos de interior,justice et affaires intérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 343, 28 novembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 343, 28 de noviembre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 343, 28 novembre 2014
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28.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/11

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2014

por la que se determinan algunas medidas derivadas y transitorias relativas a la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa

(20114/836/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias (en lo sucesivo «Protocolo no 36»), anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 10, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Protocolo no 36 el Reino Unido tenía la posibilidad de notificar al Consejo, a más tardar el 31 de mayo de 2014, que no acepta las atribuciones de la Comisión y el Tribunal de Justicia, introducidas por el Tratado de Lisboa, con respecto a los actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
(2) Mediante carta al presidente del Consejo, con fecha 24 de julio de 2013, el Reino Unido al Consejo su no aceptación de dichas atribuciones de la Comisión y el Tribunal de Justicia introducidas por el Tratado de Lisboa en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal. Como consecuencia de ello, los actos correspondientes en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal dejarán de aplicársele a partir del 1 de diciembre de 2014.
(3) El Reino Unido oyede notificar su deseo de participar en los actos que han dejado de aplicársele.
(4) El Reino Unido dio a conocer su intención de notificar su deseo de participar en algunos de dichos actos.
(5) De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Protocolo no 36, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe determinar las medidas derivadas y transitorias que sean necesarias. Asimismo, en virtud del párrafo tercero de dicho apartado el Consejo puede decidir que el Reino Unido soporte las consecuencias financieras directas que se deriven, necesaria e inevitablemente, de su decisión de dejar de participar en dichos actos.
(6) Debe evitarse cualquier perturbación en la ejecución y aplicación de los actos en los que el Reino Unido ha notificado su deseo de participar. Estos actos deben, por lo tanto, seguir aplicándose al Reino Unido durante un período transitorio limitado hasta que surtan efecto las decisiones del Consejo y de la Comisión por las que se autoriza la participación del Reino Unido.
(7) Habida cuenta de que el Reino Unido no ha notificado al Consejo su deseo de participar en las Decisiones 2008/615/JAI (1) y 2008/616/JAI (2) y la Decisión marco 2009/905/JAI (3) del Consejo (en lo sucesivo «Decisiones Prüm»), estas dejarán de aplicársele a partir del 1 de diciembre de 2014. Como consecuencia de su decisión de dejar de aplicarlas, y hasta que vuelva a participar en ellas, no debe permitirse que el Reino Unido acceda, a efectos de aplicación de la ley, a la base de datos Eurodac creada en virtud del Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(8) No obstante, habida cuenta de la importancia práctica y operativa que revisten las Decisiones Prüm para la Unión en términos de seguridad pública y, más en particular, para la aplicación de la ley y la prevención, detección e investigación de infracciones penales, el Reino Unido ha de realizar, en estrecha consulta con sus socios operativos, los Estados miembros, la Comisión, Europol y Eurojust, un estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio con el fin de valorar las ventajas y beneficios prácticos de volver a participar en las Decisiones Prüm y las medidas necesarias para ello, cuyos resultados se harán públicos a más tardar el 30 de septiembre de 2015.
(9) Si los resultados del estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio son favorables, el Reino Unido ha de decidir, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, si notifica al Consejo, en las cuatro semanas siguientes, su deseo de participar en las Decisiones Prüm, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36. El Reino Unido ha indicado que para adoptar una decisión en este sentido es preciso el voto favorable de su Parlamento.
(10) Las disposiciones relativas a las consecuencias financieras que se deriven de la decisión del Reino Unido de dejar de participar en las Decisiones Prüm se establecerán en la Decisión 2014/837/UE del Consejo (5).
(11) De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Protocolo no 36, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión, aunque está vinculado por ella.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los actos enumerados en el anexo seguirán aplicándose al Reino Unido hasta el 7 de diciembre de 2014.

Artículo 2

1. En un plazo de diez días a partir del 30 de noviembre de 2014, el Reino Unido realizará un estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio con el fin de valorar las ventajas y los beneficios prácticos de volver a participar en las Decisiones Prüm, así como las medidas necesarias a tal efecto.

El Reino Unido actuará en estrecha consulta con sus socios operativos, los Estados miembros, la Comisión, Europol y Eurojust.

2. El Reino Unido hará públicos los resultados del estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 30 de septiembre de 2015.

3. Si los resultados del estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio son favorables, el Reino Unido decidirá, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, si desea notificar al Consejo su deseo de participar en las Decisiones Prüm, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36. La notificación se realizará en un plazo de cuatro semanas a partir del 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3

Hasta que no surta efecto la decisión que confirme la participación del Reino Unido en las Decisiones Prüm, el Reino Unido no podrá acceder, a efectos de aplicación de la ley, a la base de datos Eurodac creada en virtud del Reglamento (UE) no 603/2013.

Artículo 4

Si el Reino Unido no notifica al Consejo su deseo de participar en las Decisiones Prüm en un plazo de cuatro semanas a partir del 31 de diciembre de 2015, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las consecuencias de la no participación del Reino Unido en dichas Decisiones.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de noviembre de 2014.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. GIACOMELLI


(1) Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).

(2) Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO...

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