2014/944/EU: Commission Decision of 11 June 2014 on State aid SA.26818 (C 20/10) (ex N 536/08 & NN 32/10) granted by Italy to the Stretto airport anagement company SO.G.A.S. (notified under document C(2014) 3571) Text with EEA relevance

Published date23 December 2014
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 367, 23 dicembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 367, 23 de diciembre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 367, 23 décembre 2014
L_2014367ES.01009901.xml
23.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 367/99

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de junio de 2014

relativa a la ayuda estatal SA.26818 (C 20/10) (ex N 536/08 & NN 32/10) ejecutada por Italia en favor de SO.G.A.S. — Società per la Gestione dell'Aeroporto dello Stretto

[notificada con el número C(2014) 3571]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/944/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) El 27 de octubre de 2008, las autoridades italianas notificaron a la Comisión la intención de la Región de Calabria de conceder una ayuda en forma de aportaciones de capital para cubrir las pérdidas financieras sufridas en 2004 y 2005 por SO.G.A.S. S.p.A.-Società per la Gestione dell'Aeroporto dello Stretto (en lo sucesivo, «SO.G.A.S.» o «el beneficiario»), que gestiona el aeropuerto de Reggio Calabria.
(2) En el curso de la investigación preliminar, la Comisión constató la existencia de otras medidas de ayuda en favor del mismo beneficiario, que podían constituir una ayuda estatal ilegal. Estas medidas se incluyeron en la investigación de la Comisión.
(3) La Comisión, tras haber sido informada del hecho de que la ayuda estatal se había concedido en realidad antes de haber podido evaluar su compatibilidad con el mercado interior, registró el asunto como ayuda no notificada con el número NN 32/10.
(4) La Comisión solicitó información adicional sobre la ayuda notificada por cartas de 27 de noviembre de 2008, 23 de febrero de 2009 y 19 de mayo de 2009, a las que Italia respondió el 14 de enero de 2009, el 26 de marzo de 2009 y el 9 de octubre de 2009.
(5) Por carta de 20 de julio de 2010, la Comisión informó a Italia de su Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a las medidas de ayuda concedidas a SO.G.A.S. (en lo sucesivo, «la Decisión de incoar el procedimiento»).
(6) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones.
(7) Por carta de 19 de noviembre de 2010, el beneficiario presentó observaciones sobre la Decisión de incoar el procedimiento. Por carta de 20 de diciembre de 2010, la Comisión transmitió dichas observaciones a Italia, dándole la posibilidad de comentarlas. El 29 de abril de 2011, tras enviar un recordatorio con fecha de 8 de marzo de 2011, la Comisión recibió las observaciones de las autoridades italianas. La Comisión no recibió más observaciones de los interesados.
(8) Las autoridades italianas presentaron sus observaciones sobre la Decisión de incoar el procedimiento mediante cartas de 23 de septiembre de 2010 y 15 de diciembre de 2010.
(9) Mediante carta de 30 de marzo de 2012, la Comisión solicitó información adicional sobre las medidas en cuestión, que las autoridades italianas transmitieron posteriormente mediante carta de 30 de abril de 2012.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS

2.1. Beneficiario

(10) El beneficiario de las medidas es la empresa que gestiona el aeropuerto de Reggio Calabria, SO.G.A.S.
(11) SO.G.A.S. es una sociedad anónima constituida con arreglo a la legislación italiana en marzo de 1981 y es propiedad al cien por cien de organismos públicos.
(12) El volumen de tráfico generado por el aeropuerto ha aumentado, pasando de 272 859 pasajeros en 2004 a 571 694 pasajeros en 2012 (3).

2.2. Las medidas objeto de controversia

(13) La medida notificada por Italia se refiere a la aportación de capital de 1 824 964 EUR de la Región de Calabria para cubrir las pérdidas registradas por SO.G.A.S. en 2004 y 2005.
(14) En junio de 2005 y 2006, los accionistas de SO.G.A.S. decidieron cubrir las pérdidas sufridas por la empresa de gestión aeroportuaria (1 392 900 EUR y 2 257 028 EUR, respectivamente) en los dos años anteriores mediante aportaciones de capital proporcionales. En aquellos momentos, la Región de Calabria era propietaria del 50 % del capital, mientras que el resto de las acciones eran propiedad del Municipio de Reggio Calabria, la Provincia de Reggio Calabria, la Provincia de Messina, el Municipio de Messina, la Cámara de Comercio de Reggio Calabria y la Cámara de Comercio de Messina.
(15) Según la información de que disponía la Comisión en el momento de la adopción de la Decisión de incoar el procedimiento, la Provincia de Reggio Calabria, el Municipio de Messina, el Municipio de Reggio Calabria y la Cámara de Comercio de Messina ya habían realizado las aportaciones de capital proporcionales.
(16) En 2006, la empresa de gestión aeroportuaria registró nuevas pérdidas por valor de 6 018 982. En diciembre de 2007, los accionistas de SO.G.A.S. decidieron convertir las reservas de la empresa en acciones y reducir el capital social para cubrir las restantes pérdidas. El capital así determinado era no obstante inferior al mínimo exigido por la legislación italiana a las sociedades de gestión aeroportuaria. Por consiguiente, los accionistas de SO.G.A.S decidieron aumentar el capital social en 2 742 919 EUR con el fin de restablecer los niveles exigidos por la Ley. Este aumento de capital se realizó mediante la conversión de obligaciones suscritas anteriormente por algunos de los accionistas de SO.G.A.S., por un total de 2 742 919 EUR. Dado que la Región de Calabria no figuraba entre los accionistas propietarios de esas obligaciones convertibles, su participación en el capital de la empresa se redujo del 50 % al 6,74 %.

2.3. Autoridad que concede la ayuda

(17) La Región de Calabria es el organismo que concede la ayuda en lo que se refiere a las medidas en cuestión.
(18) Como ya se ha explicado anteriormente, también la provincia de Reggio Calabria, el Municipio de Reggio Calabria, la Provincia de Messina, el Municipio de Messina, la Cámara de Comercio de Reggio Calabria y la Cámara de Comercio de Messina concedieron fondos públicos a SO.G.A.S. mediante aportaciones de capital proporcionales para cubrir las pérdidas registradas en 2004, 2005 y 2006, y reconducir el capital social a los niveles exigidos por la Ley.

2.4. Presupuesto

(19) Las autoridades italianas notificaron la aportación de capital de 1 824 964 EUR, correspondiente a la participación de la Región de Calabria en el capital de SO.G.A.S., según lo decidido en junio de 2005 y de 2006, respectivamente. Además, tal como se ha explicado anteriormente, las pérdidas de 1 824 964 EUR habían sido enjugadas por los demás accionistas públicos. en diciembre de 2007 se efectuó una nueva aportación de capital por importe de 2 742 919 EUR.
(20) La dotación total de las medidas en cuestión asciende, pues, a 6 392 847 EUR.

2.5. Procedimientos judiciales nacionales

(21) Dado que la Región de Calabria había decidido no participar en las aportaciones de capital acordadas por los accionistas en junio de 2005 y 2006 antes de que la Comisión emitiese una decisión de autorización, SO.G.A.S. interpuso recurso ante el Tribunal de Reggio Calabria. El Tribunal resolvió a favor de SO.G.A.S. y el recurso de la Región fue desestimado en mayo de 2009.
(22) Al tiempo que reconocía la competencia de la Comisión para decidir sobre la compatibilidad de las ayudas estatales con el mercado interior, el Tribunal italiano consideró que entra dentro de las competencias de los tribunales nacionales decidir si una medida de apoyo constituye ayuda estatal. El Tribunal concluyó que, en el caso que nos ocupa, la financiación pública no debe considerarse ayuda estatal en la medida en que dicha financiación no podía falsear la competencia o afectar a los intercambios entre los Estados miembros. El Tribunal señaló asimismo que en el caso que nos ocupa se cumplía el principio del inversor en una economía de mercado en la medida en que, con independencia de las pérdidas sufridas en 2004 y 2005, en el momento de la concesión de la ayuda existía una perspectiva razonable de viabilidad a largo plazo.
(23) La Región ha recurrido la sentencia del Tribunal de Reggio Calabria alegando que la medida constituía ayuda estatal y, por lo tanto, no podía aplicarse antes de la adopción de una decisión de autorización por parte de la Comisión. En diciembre de 2009, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que el recurso había sido desestimado y de que no disponían de otros medios procedimentales para oponerse a la concesión de la contribución pública a SO.G.A.S.

3. RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(24) En la Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión consideró, en primer lugar, que tanto las aportaciones proporcionales de la Región y de los demás accionistas públicos para cubrir las pérdidas registradas en 2004 y 2005 como las aportaciones de capital acordadas por los accionistas de SO.G.A.S. en diciembre de 2007 constituyen ayuda estatal por las siguientes razones:
a) consistían en una transferencia de fondos de una serie de entes regionales y locales, a saber, la Región de Calabria, la Provincia de Reggio Calabria, el Municipio de Reggio Calabria, la Provincia de Messina, el Municipio de Messina y
...

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