2014/948/EU: Council Decision of 15 December 2014 on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Protocol between the European Union and the Republic of Cape Verde setting out the fishing opportunities and the financial contribution provided for by the Fisheries Partnership Agreement between the European Community and the Republic of Cape Verde

Published date24 December 2014
Subject MatterStati africani, dei Caraibi e del Pacifico (ACP),relazioni esterne,Etats d'Afrique, des Caraïbes et du Pacifique (ACP),relations extérieures,Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP),relaciones exteriores
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 369, 24 dicembre 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 369, 24 décembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 369, 24 de diciembre de 2014
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24.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 369/1

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2014

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde

(2014/948/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de diciembre de 2006, el Consejo aprobó, mediante la adopción del Reglamento (CE) no 2027/2006 (1), la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
(2) El Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (2), caducó el 31 de agosto de 2014.
(3) El Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República de Cabo Verde un nuevo Protocolo (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca en la que la República de Cabo Verde ejerce su soberanía o su jurisdicción en materia de pesca.
(4) Al final de las negociaciones, el Protocolo ha sido rubricado el 28 de agosto de 2014.
(5) A fin de garantizar la reanudación de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Protocolo debería aplicarse con carácter provisional a partir de la fecha de su firma, tal y como está previsto en su artículo 15.
(6) Procede firmar el Protocolo y aplicarlo con carácter provisional hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la...

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