Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2012

SectionResolution
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

5.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/69

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 (1),

— Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 [COM(2013) 570 — C7-0237/2013] (2),

— Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones (3) y los informes de los especiales del Tribunal de Cuentas,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4) presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio (2010), de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistas su Decisión, de 3 de abril de 2014, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección III — Comisión (5) y su Resolución que contiene observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión,

— Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2014, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (05848/2014 — C7-0048/2014),

— Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7), y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

— Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión,

— Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0222/2014),

A. Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo hará en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

B. Considerando que los informes especiales del Tribunal de Cuentas aportan información sobre motivos de preocupación en la utilización de los fondos, que, por tanto, resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto;

C. Considerando que sus observaciones sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas forman parte integrante de la mencionada Decisión del Parlamento, de 3 de abril de 2014 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección III — Comisión;

1. Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre la orientación de la ayuda a la modernización de las explotaciones agrícolas, y aprueba en un principio sus recomendaciones;

2. Recuerda que la medida específica 121 que subvenciona los proyectos de inversión destinados a modernizar las explotaciones agrícolas asciende a un total de 11 100 millones EUR, financiados a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional (Feader) [cifras a fecha de enero de 2012, incluidos 630 millones EUR procedentes del Chequeo de la PAC y del Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE)], que representa, a lo largo de todo el período de programación, alrededor del 11 % de todo el gasto previsto de la Unión en desarrollo rural de la Unión; observa que todos los Estados miembros han utilizado la medida 121;

3. Pide a la Comisión que mejore el marco común de seguimiento y evaluación (MCSE), con el fin de que los Estados miembros y la Comisión cuenten con una herramienta eficiente, que genere información pertinente que pueda utilizarse para realizar un seguimiento de los resultados obtenidos con los fondos empleados en la medida 121; insiste en la necesidad de desarrollar indicadores fiables que permitan la comparación entre los distintos Estados miembros (o regiones) y el seguimiento de la consecución de las prioridades de la Unión;

4. Considera que los Estados miembros necesitan contar con un sistema común de seguimiento y evaluación, para garantizar que la Comisión pueda analizar el alcance de los avances y el logro de los objetivos definidos, y su impacto y eficacia a escala de la Unión;

5. Considera que la aplicación de las ayudas para la modernización de las explotaciones debe tener un cierto grado de homogeneidad en los distintos territorios y que, por tanto, es preciso evitar la dispersión en materia de reglamentación, aplicación y presupuesto, y proporcionar uniformidad a la medida en su ejecución en los Estados miembros;

6. Hace hincapié en la importancia de reforzar las medidas estructurales sobre las explotaciones, en particular aquellas destinadas a la modernización, que son fundamentales para conseguir una mayor eficiencia y competitividad; observa, a este respecto, que es preciso ofrecerles un presupuesto suficiente, dado el importante déficit actual y teniendo en cuenta el contexto de fuerte competitividad en la agricultura de la Unión, y la progresiva liberalización de los mercados y del comercio mundial;

7. Observa que en dos de los diez programas de desarrollo rural (PDR) examinados constaba claramente que la medida 121 —Italia (Véneto) y Hungría— había estado orientada con eficacia. observa que en otros seis PDR los indicios eran someros: Bélgica (Valonia), Alemania (Baden-Wurtemberg), España (Cataluña), Francia y Portugal. toma nota de que en dos PDR —Luxemburgo y Polonia— no constaba suficientemente que la medida 121 hubiera tenido algún tipo de orientación; toma asimismo nota de que, pese a ello, los diez PDR fueron aprobados por la Comisión;

8. Toma nota de que para el próximo período de programación, la Comisión ha propuesto que solo se considerará subvencionable aquel gasto en que se haya incurrido y haya sido aprobado por la autoridad competente;

9. Considera que, teniendo en cuenta la complejidad y diversidad de las diferentes estructuras agrícolas en el seno de la Unión, es necesario mantener ayudas específicas para la modernización de los sistemas operativos asociativos con fines agrícolas, ya que han demostrado objetivamente que solucionan problemas de dimensión económica insuficiente o de cambio generacional;

10. Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que facilite los criterios de la relación coste-beneficio en que se basan sus recomendaciones y los criterios necesarios concretos para calibrar la innovación;

11. Pide a la Comisión que añada una disposición obligatoria en materia de orientación de los regímenes de ayudas directas asociadas: toma nota de que las normas de ejecución de la Comisión deberían exigir a los Estados miembros que identifiquen y justifiquen las zonas agrícolas en las que las primas por animal asociadas podrían tener un efecto positivo demostrable y donde no existen alternativas viables reales;

12. Pide a la Comisión que, en coordinación con los Estados miembros, aclare los tipos más importantes de actividades agrícolas específicas para mantener la producción agrícola, respaldar la actividad económica en las regiones con pocas alternativas económicas, generar beneficios medioambientales y centrar la ayuda en las explotaciones agrícolas y las actividades agrícolas específicas en las regiones más desfavorecidas que corren riesgos medioambientales, sociales y económicos;

13. Pide a la Comisión que especifique las obligaciones y disposiciones en materia de seguimiento que se espera de los Estados miembros con respecto a los regímenes de ayudas para los sectores ganaderos y que las incluya en un instrumento jurídico que exija que los Estados miembros utilicen indicadores de resultados adecuados y datos actualizados que se ajusten de forma precisa a los efectos previstos de dichos regímenes; opina que la Comisión debería aplicar un marco de control permanente que indicara todas las ayudas directas pagadas para apoyar a los sectores ganaderos en los Estados miembros, incluidas las ayudas nacionales y la ayuda básica II;

14. Pide a la Comisión que, en coordinación con los Estados miembros, emprenda una evaluación global del impacto de los distintos regímenes de ayuda y, cuando proceda, evalúe el impacto de las medidas alternativas para mejorar la calidad de la producción y la competitividad, por ejemplo, fomentando mejoras en la cabaña;

15. Observa que el acceso al agua potable y al saneamiento básico ha sido reconocido como derecho universal y es fundamental para la salud y el bienestar humanos (8); toma nota, asimismo, nota del éxito que ha tenido el proyecto «Closing the Gap» (reducción de las diferencias) en las ciudades pequeñas del norte de Nigeria, y que se comentaba en este Informe Especial;

16. Lamenta la constatación del Tribunal de Cuentas según la cual los resultados de menos de la mitad de los 23 proyectos que examinó satisfacían las necesidades de los beneficiarios, mientras que en la mayoría de los proyectos examinados los resultados no parecían sostenibles, a menudo por falta de unos acuerdos adecuados para la cobertura de los costes de funcionamiento del equipamiento instalado;

17. Coincide con la recomendación del Tribunal de...

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