Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

SectionOther

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 263/1

PROTOCOLO

POR EL QUE SE MODIFICA EL PROTOCOLO SOBRE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ANEJO AL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, AL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Y AL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

(2010/C 263/01)

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, denominados en lo sucesivo «LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES»,

ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.2010

CONSIDERANDO que, debido a que el Tratado de Lisboa ha entrado en vigor después de las elecciones al Parlamento Europeo del 4 al 7 de junio de 2009, y tal como lo prevé la declaración adoptada por el Consejo Europeo de 11 y 12 de diciembre de 2008 y el acuerdo político alcanzado por el Consejo Europeo en su reunión de 18 y 19 de junio de 2009, conviene establecer disposiciones transitorias sobre la composición del Parlamento Europeo hasta el final de la legislatura 2009-2014,

CONSIDERANDO que las citadas disposiciones transitorias deben permitir a aquellos Estados miembros cuyo número de diputados al Parlamento Europeo hubiera sido superior si el Tratado de Lisboa hubiese entrado en vigor en el momento de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2009, que dispongan de ese número de escaños adicionales y que los cubran,

HABIDA CUENTA del número de escaños por Estado miembro que había sido previsto en el proyecto de Decisión del Consejo Europeo aprobado políticamente por el Parlamento Europeo el 11 de octubre de 2007 y por el Consejo Europeo (Declaración n o 5 aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa), y habida cuenta de la Declaración n o 4 aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa,

CONSIDERANDO que conviene crear, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y el final de la legislatura 2009-2014, 18 escaños adicionales previstos para los Estados miembros contemplados en el acuerdo político alcanzado por el Consejo Europeo en su reunión de 18 y 19 de junio de 2009,

CONSIDERANDO que procede, para ello, permitir que se supere provisionalmente el número de diputados por Estado miembro y el número máximo de diputados previstos tanto por las disposiciones de los Tratados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT