Case nº T-340/03 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, January 30, 2007

Resolution DateJanuary 30, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-340/03

En el asunto T-340/03,

France Télécom SA, anteriormente Wanadoo Interactive SA, con domicilio social en París, representada por los Sres. O. Brouwer, H. Calvet, M. Pittie, J. Philippe y T. Janssens, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por los Sres. S. Rating y É. Gippini Fournier, en calidad de agentes, y posteriormente por el Sr. Gippini Fournier,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2003 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo [82 CE] (asunto COMP/38.233 - Wanadoo Interactive) o, con carácter subsidiario, la anulación o reducción de la multa impuesta a la demandante,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta ampliada),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y la Sra. M. E. Martins Ribeiro, los Sres. F. Dehousse y D. -váby y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de abril de 2005;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos y procedimiento

1 En el contexto del desarrollo del acceso a Internet de alta velocidad, la Comisión decidió, en julio de 1999, abrir una investigación sectorial en el seno de la Unión Europea, en virtud de los poderes que le confiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22). Dicha investigación tenía por objeto, concretamente, el suministro de servicios relativos al acceso al bucle local y a la utilización del bucle local residencial. En este marco, la información obtenida llevó a la Comisión a examinar en detalle las tarifas que practicaba Wanadoo Interactive SA (en lo sucesivo, «WIN») por el suministro de servicios de acceso a Internet de alta velocidad a los clientes del acceso residencial en Francia. Para ello, inició de oficio un procedimiento en septiembre de 2001.

2 En la época controvertida, WIN era una sociedad del grupo France Télécom. El 99,9 % de su capital pertenecía a Wanadoo SA. La participación de France Télécom en el capital de Wanadoo osciló entre el 70 y el 72,2 % durante el período controvertido. El grupo formado por Wanadoo y sus filiales (en lo sucesivo, «grupo Wanadoo») concentraba todas las actividades de Internet del grupo France Télécom, así como las actividades de edición de guías telefónicas. Dentro del grupo Wanadoo, WIN tenía a su cargo las responsabilidades operativas y técnicas vinculadas a los servicios de acceso a Internet en el territorio francés, incluidos los servicios ADSL (Asymmetric Digital Subscriber Line, línea de abonado digital asimétrica).

3 La Comisión remitió a WIN un primer pliego de cargos (en lo sucesivo, «primer pliego de cargos») el 19 de diciembre de 2001 y un pliego de cargos adicional el 9 de agosto de 2002 (en lo sucesivo, «pliego de cargos adicional»), a los que WIN respondió el 4 de marzo y el 23 de octubre de 2002, respectivamente.

4 El 16 de enero de 2003, la Comisión envió a WIN un escrito llamado «precisión de los hechos» (en lo sucesivo, «precisión de los hechos»), en el que le daba acceso al expediente que había servido para la redacción de dicha carta. Efectivamente, WIN tuvo acceso al expediente los días 23 y 27 de enero de 2003. Mediante escrito de 26 de febrero de 2003, WIN solicitó a la Comisión que le aclarara diversos aspectos de la precisión de los hechos. La Comisión respondió mediante carta de 28 de febrero de 2003, de forma que WIN presentó un escrito de contestación a la precisión de los hechos el 4 de marzo de 2003.

5 Mediante Decisión de 16 de julio de 2003, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo [82 CE] (asunto COMP/38.233 - Wanadoo Interactive) (en lo sucesivo, «Decisión»), la Comisión declaró que «[WIN] infringió el artículo 82 [CE] al practicar, para sus servicios eXtense y Wanadoo ADSL, precios predatorios que no le permitieron cubrir sus costes variables hasta agosto de 2001 ni cubrir sus costes totales desde agosto de 2001, en el marco de un plan con el que pretendía apropiarse del mercado de acceso a Internet de alta velocidad en una fase decisiva de su desarrollo» (artículo 1). La Comisión le ordenó poner fin a esta infracción (artículo 2) y le impuso una multa de 10,35 millones de euros (artículo 4).

6 La Decisión define como mercado de referencia el mercado francés de acceso a Internet de alta velocidad para los clientes del acceso residencial. Los productos a los que se refiere la infracción son los servicios de acceso a Internet de alta velocidad mediante la tecnología ADSL (Wanadoo ADSL y eXtense).

7 Según la Decisión, en el caso de Wanadoo ADSL, en la época controvertida el abonado debía pagar una cuota mensual a France Télécom por la prestación del servicio, el alquiler del módem ADSL a France Télécom, así como una cuota a WIN en tanto que proveedor del acceso a Internet (en lo sucesivo, «PAI»). En el marco del servicio eXtense, el usuario compraba el módem y pagaba una única cuota mensual a WIN correspondiente al servicio proporcionado por France Télécom y a una tarifa plana para el acceso a Internet.

8 Después de examinar los diferentes elementos, entre ellos las cuotas de mercado (considerandos 211 a 222 de la Decisión) y los efectos de la «vinculación» a France Télécom (considerandos 223 a 228), la Comisión llegó a la conclusión de que WIN se encontraba en una posición dominante en el mercado de referencia. A continuación, se consagró a demostrar que la práctica de tarifas por debajo de los costes aplicada por WIN se inscribía en el marco de una estrategia intencionada de depredación para «apropiarse» del mercado y, por ello, constituía un abuso de posición dominante en el sentido del artículo 82 CE (considerando 254).

9 La Decisión fija como inicio del período de infracción el 1 de marzo de 2001 y su final el 15 de octubre de 2002, fecha de entrada en vigor del remedio propuesto por France Télécom en marzo de 2002. Según la Decisión, los costes variables no se cubrieron con las tarifas practicadas de marzo a agosto de 2001 y los costes totales tampoco a partir de esta última fecha (artículo 1 de la Decisión, véase el apartado 5 supra).

10 Esta Decisión fue notificada a WIN el 23 de julio de 2003, quien solicitó su anulación mediante demanda presentada ante el Tribunal de Primera Instancia el 2 de octubre de 2003.

11 A raíz de una operación de fusión que tuvo lugar el 1 de septiembre de 2004, France Télécom SA se subrogó en los derechos de WIN.

Pretensiones de las partes

12 La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

- Anule la Decisión.

- Con carácter subsidiario, suprima o reduzca el importe de la multa.

- Condene en costas a la demandada.

13 La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

I. Sobre las pretensiones que tienen por objeto que se anule la Decisión

14 En apoyo de sus pretensiones de anulación, la demandante invoca diversos motivos de forma, la violación del principio de individualidad de las penas y la infracción del artículo 82 CE.

A. Sobre el motivo basado en la vulneración del derecho de defensa y en la existencia de vicios sustanciales de forma

1. Alegaciones de las partes

15 Según WIN, en un asunto en el que se denuncian precios predatorios, el cálculo de los costes debe considerarse un elemento central de la imputación en cuestión. Sin embargo, en su opinión, no sólo tuvo dificultades para acceder al expediente, sino que, además, determinados elementos importantes del cálculo de los costes variables y totales contenidos en la Decisión no fueron jamás objeto de un pliego de cargos y sólo fueron comunicados mediante la precisión de los hechos. Esto constituye una violación del derecho de defensa de WIN y un vicio sustancial de forma. WIN alega que, en efecto, no podía conocer la importancia ni el lugar que dichos elementos iban a ocupar en el razonamiento y en las imputaciones de la Comisión y, en consecuencia, no podía ejercer de forma eficaz su derecho de defensa a este respecto.

16 Añade que, en la Decisión, la Comisión aplicó cálculos que, tanto en el plano del método utilizado como en lo que atañe a los resultados, son diferentes de los utilizados en el pliego de cargos adicional. Al modificar su análisis de cobertura, la Comisión modificó su acusación. Por otra parte, la Decisión fija una duración de la infracción superior a la mencionada en el pliego de cargos, sin que las partes hayan podido realizar observaciones al respecto.

17 La Comisión estima que las alegaciones de WIN son inexactas en cuanto a los hechos e infundadas en Derecho. Afirma que, en la precisión de los hechos, se limitó a corregir los errores de cálculo subrayados por WIN en su respuesta al pliego de cargos adicional, sin modificar su análisis ni sus imputaciones. Subraya, además, que WIN fue oída sobre el contenido de la precisión de los hechos. Ésta tenía precisamente por objeto que la empresa pudiera hacer conocer de forma útil su punto de vista sobre la realidad y la pertinencia de los hechos alegados, y WIN no dejó de hacerlo. En efecto, mediante escrito de 26 de febrero de 2003, WIN pidió a la Comisión que le aclarase varios aspectos de la precisión de los hechos. La Comisión afirma haber respondido mediante carta de 28 de febrero de 2003, lo que permitió a WIN responder a su vez a dicha precisión de los hechos el 4 de marzo de 2003. La Comisión señala también que, cuando le envió la precisión de los hechos, dio acceso a WIN a la totalidad del expediente que sirvió para su redacción. Afirma que, efectivamente, WIN tuvo acceso al expediente los días 23 y 27 de enero de 2003. En lo que atañe a la duración de la infracción, el hecho de que ésta estuviera todavía en curso en el momento de la...

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