Ayuda estatal — Alemania — Ayuda estatal C 33/10 (ex N 700/09) — Ayuda a los productores de metales no férreos para los costes del CO2 en los precios de la electricidad — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2011

V

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - ALEMANIA

Ayuda estatal C 33/10 (ex N 700/09) - Ayuda a los productores de metales no férreos para los costes del CO 2 en los precios de la electricidad

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 111/11)

Por carta de 17 de noviembre de 2010, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales

Rue Joseph II/Jozef II-straat 70 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 2296124

Dichas observaciones se comunicarán a Alemania. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN SIGNIFICATIVO

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

Alemania tiene intención de conceder 40 millones EUR a los productores de metales no férreos (aluminio primario, Código NACE 2442; zinc con excepción de plomo y estaño, Código NACE 2443; y cobre, Código NACE 2444; en lo sucesivo, metales NF). La medida está concebida para compensar por parte de los costes por las emisiones indirectas de CO

2 incurridos por los beneficiarios en la segunda mitad de 2009, un periodo en el que, como consecuencia de la crisis económica, los productores de metales NF experimentaron una fase de precios excepcionalmente bajos. Las autoridades alemanas alegan que la medida es necesaria para evitar que los productores

alemanes de metales NF trasladen su producción a países situados al margen del Sistema de Comercio de Emisiones de la UE (en lo sucesivo, el ETS) en los que los costes de CO

2 son más bajos. Las autoridades alemanas alegan que la ayuda está justificada para evitar el riesgo de fuga de carbono.

La ayuda se concederá en forma de pagos compensatorios por los costes de CO 2 de toda la electricidad consumida por encima de un GWh/año, es decir, que no se abonará compensación alguna por el primer GWh consumido. La ayuda se calculará sobre la base del consumo anual de electricidad de los solicitantes (menos 1 GWh) multiplicado por un importe por MWh que se define a nivel subsectorial (aluminio, cobre, zinc). Las autoridades alemanas señalan que estos importes se calculan

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 111/23

sobre la base de unos costes de CO

2 de 19 EUR/MWh (justificados por ser aproximadamente el 75 % de la cotización media de los derechos de emisión de CO

2 para el año siguiente en los de 2008, que es de aproximadamente

1

). De este importe las autoridades alemanas deducen un margen de seguridad del 10 % para calcular la compensación máxima de 17 EUR/MWh para el aluminio. La compensación prevista para el zinc es de 16 EUR/MWh y para el cobre de

EUR/MWh. La cifra exacta por beneficiario depende de su consumo de electricidad en la segunda mitad de 2009, ya que la ayuda se asigna en función del consumo real de los beneficiarios y del precio antes mencionado por MWh de la electricidad consumida para producir aluminio, zinc y cobre. En caso de cierre de la producción o de traslado de la misma fuera de Alemania antes de que finalice 2010, los beneficiarios tendrían que reembolsar toda ayuda que hubieran recibido hasta entonEVALUACIÓN

La Comisión opina que la medida propuesta es constitutiva de ayuda estatal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, concedida a los productores alemanes de metales no férreos. La Comisión alberga dudas de que la ayuda estatal sea compatible con el Mercado Interior. Las autoridades alemanas han alegado una serie de objetivos de interés común que la ayuda pretende supuestamente alcanzar. La Comisión ha evaluado la ayuda notificada a la luz de cada uno de estos objetivos y ha examinado si la medida es adecuada, necesaria y proporcionada para lograrlos.

primer lugar, las autoridades alemanas indicaron que la ayuda produce un beneficio para el medio ambiente y podría ser autorizada al amparo de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, ya que sirve para evitar el traslado de los productores de metales NF a países de fuera de la UE con obligaciones menos estrictas de reducción de emisiones de CO

2 , lo que podría conducir a un incremento de estas emisiones a escala planetaria (fuga de carbono). En particular, las autoridades alemanas alegan que en Alemania los precios de la electricidad son superiores a la media mundial como consecuencia fundamentalmente del componente del coste de CO

2 originado por el ETS de la UE y que los productores alemanes de metales NF no pueden repercutir estos costes extraordinarios a sus clientes sin perder cuotas de mercado frente a los competidores de terceros países, ya que el mercado de metales NF es mundial. Las autoridades alemanas afirman que esta situación se ha agravado por una caída de los precios de los metales NF en la Bolsa de Metales de Londres (LME) producida en 2009. Las autoridades alemanas concluyen que esta medida es necesaria y proporcionada para evitar que los productores alemanes de metales NF abandonen su actividad en Alemania y se trasladen a terceros países fuera del ETS de la UE.

Cuando la Comisión solicitó a Alemania que facilitase datos en apoyo de sus argumentos, las autoridades alemanas alegaron que la mayor parte de estos datos no podían facilitarse porque contenían secretos profesionales y que, en cualquier caso, resultaría inoportuno solicitarles datos puesto que el riesgo de fuga de carbono ya había sido calculado por la Decisión relativa a la lista de fuga de carbono ( 2 ).

No obstante, la Comisión duda de que el efecto incentivador de una compensación por el coste de emisiones indirectas pueda calcularse exclusivamente en función de una Decisión relativa a la lista de fuga de carbono que establece los sectores elegibles para los derechos de emisión para las emisiones directas. Además, los informes anuales de que se dispone procedentes de importantes beneficiarios indican que estas empresas siguieron siendo rentables a pesar de los bajos precios de la LME. Por consiguiente, parece cuestionable que los beneficiarios vayan a abandonar sus actividades en Alemania sin la ayuda, habida cuenta especialmente de que los precios de la LME están volviendo a subir. Por otra parte, sin la información solicitada la Comisión no está en condiciones de evaluar adecuadamente si, en caso de cierre de centros de producción en Alemania, las capacidades serían asumidas por unidades de producción en otros Estados miembros y permanecerían por tanto dentro del ETS de la UE o si verdaderamente serían asumidas por empresas que operan fuera del ETS de la UE. Por último, la Comisión señala que suele considerarse que las ayudas de funcionamiento producen un efecto especialmente distorsionador de la competencia, sobre todo por lo que respecta a las empresas de otros Estados miembros de la UE o de dentro del EEE, lo que podría llevar a una carrera de subvenciones. En consecuencia, en este momento la Comisión alberga dudas de que la medida pueda ser considerada compatible en calidad de ayuda destinada a la protección medioambiental con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. La incoación del procedimiento de investigación formal parece adecuada con vistas a obtener más información y recibir las observaciones de los terceros interesados.

En segundo lugar, las autoridades alemanas alegan que, al evitar la deslocalización de los productores de metales NF, la medida contribuye al mantenimiento del empleo en este sector y en los sectores descendentes, con lo que se apoya el desarrollo sectorial a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. No obstante, la Comisión no está segura de que evitar la deslocalización fuera de Alemania pueda considerarse un objetivo de interés común, habida cuenta especialmente de que, en esta fase, no puede descartarse que la medida mejore la competitividad de los productores alemanes de metales NF en relación con sus competidores europeos.

En tercer lugar, las autoridades alemanas alegaron que la conjunción de unos costes elevados de CO 2 por emisiones indirectas y de precios bajos de la LME constituye una grave perturbación en la economía a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Las autoridades alemanas señalan que la existencia de una grave perturbación en la economía ha sido reconocida por la Comisión en su Marco Temporal ( 3 ). No obstante, la Comisión duda de que la lógica de la crisis financiera, que consistía esencialmente en dificultades de acceso al capital, pueda aplicarse a la medida que nos ocupa, ya que no parece que ninguno de los beneficiarios haya tenido tales problemas. Por otra parte, ni los costes de CO

2 de la generación eléctrica, ni la fluctuación de los precios de la LME parecen constituir una perturbación de la economía. El hecho de tener en cuenta los costes de CO 2 a la hora de calcular los precios es un objetivo del ETS con vistas a alcanzar la reducción de emisiones y, por lo que respecta a los precios de la LME, la información de que se dispone indica que las fluctuaciones de precios representan más una oscilación natural del ciclo económico de la oferta y la

) La ligera inexactitud de este cálculo puede deberse al redondeo.

Decisión de la...

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