Ayuda estatal — Portugal — Ayuda estatal C 28/10 (ex NN 19/10) — Seguro de crédito a la exportación a corto plazo — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE (2)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2011

AYUDA ESTATAL - PORTUGAL

Ayuda estatal C 28/10 (ex NN 19/10) - Seguro de crédito a la exportación a corto plazo

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 111/12)

Por carta de 27 de octubre de 2010, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Portugal su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la medida antes mencionada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la siguiente carta, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Rue Joseph II/Jozef II straat 70 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a Portugal. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito que su identidad sea tratada de forma confidencial, exponiendo los motivos de su solicitud.

PROCEDIMIENTO

Portugal informó a la Comisión de su intención de instaurar un régimen de seguro de crédito a la exportación a corto plazo por correo electrónico de 9 de enero de 2009. La Comisión solicitó información adicional de Portugal por correo electrónico de 14 de enero de 2009. Portugal presentó información adicional el 2 de marzo de 2009. La Comisión envió una segunda solicitud de información por carta de 9 de marzo de 2009. Portugal presentó información el 29 de abril de 2009. La Comisión envió una solicitud de información a Portugal por carta de 13 de mayo de 2009. Se facilitó información adicional a Portugal el 31 de julio de 2009. La Comisión envió una solicitud de información a Portugal por carta de 25 de septiembre de 2009. Portugal presentó información adicional el 19 de febrero de 2010. En la medida en que las autoridades portuguesas han confirmado que el régimen fue [...] (*) aplicado en enero de 2009, ha sido transferido al registro de ayuda no notificada. Portugal facilitó información adicional el 18 de junio de 2010.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

El régimen de seguro público cubre los riesgos comerciales (como insolvencia y mora) por períodos inferiores a dos años con los países de la OCDE, incluidas las transacciones comerciales interiores. Funciona como un mecanismo de financiación de riesgo compartido (una garantía financiera complementaria) con los aseguradores privados. El seguro público solo se concede como un suplemento de cobertura suministrado por un asegurador privado con arreglo exactamente a los mismos términos y condiciones acordados con el asegurador privado. El importe cubierto por el seguro público no puede sobrepasar el importe cubierto por el asegurador privado. La prima de segu

ros aplicable es igual al 60 % de la prima cobrada por el asegurador privado. El régimen se aplica a través de aseguradores de crédito privados que operan en el mercado portugués (COSEC, CESCE, COFACE y Crédito y Caución). Hasta el momento actual, 361 empresas han suscrito el régimen. La cobertura total garantizada es de 204 millones EUR, de los que 85 millones corresponden a la exportación y el resto al comercio interior. Se notificó inicialmente que la medida duraría del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010. El presupuesto global de la medida asciende a 2 000 millones EUR.

EVALUACIÓN

El régimen proporciona una cobertura de seguros para el crédito a la exportación y las transacciones comerciales interiores con arreglo a unas condiciones de fijación de precios más favorables que las de los productos disponibles en el mercado. Por consiguiente, el régimen parece aportar ventajas económicas a las empresas dedicadas a una actividad comercial. Aunque la eligibilidad del régimen no se limita a un sector concreto de la economía, solo podrán solicitar la accesión al régimen público las empresas que ya posean una cobertura parcial de su límite de crédito solicitado con un asegurador privado. Por lo tanto, el régimen parece conceder una ventaja económica selectiva a ciertas empresas. Por otra parte, Portugal no puede excluir que el régimen implique una ventaja a nivel de los aseguradores privados, en la medida en que puede obviar la necesidad de que los aseguradores se reaseguren en el mercado privado.

De acuerdo con el punto 4.4 de la Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Tratado CE por el que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo, las primas cobradas con arreglo a los regímenes públicos deben armonizarse con las

(*) Información confidencial.

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tasas cobradas en otros ámbitos por los aseguradores privados de crédito a la exportación para el tipo de riesgo en cuestión. Las tasas cobradas con arreglo al régimen son inferiores a las tasas cobradas por los aseguradores privados e inferiores a las tasas históricas cobradas por los aseguradores privados antes del comienzo de la crisis financiera. No puede concluirse sobre esa base que las tasas estén adaptadas a las tasas cobradas por los aseguradores privados.

Por otra parte, aunque Portugal ha facilitado información que apunta hacia la existencia de tensiones en el mercado privado de seguros de crédito a la exportación en el contexto de la actual crisis financiera, la información suministrada no parece cumplir los requisitos del marco comunitario temporal para las medidas de ayuda estatal de apoyar el acceso a la financiación en la actual crisis financiera y económica ( 1

), y no cabe concluir sobre esa base que haya indisponibilidad de cobertura.

Por lo que respecta al seguro mercantil interior suministrado con arreglo al régimen, la Comisión toma nota de que no es

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Tratado CE por el que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Por otra parte, la Comisión tiene dudas sobre la compatibilidad de la medida con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. La Comisión considera en esta fase que la fijación de precios del régimen supone una ventaja para las empresas contempladas por el régimen, que pueden no tener necesidad de perseguir el objetivo de remediar una supuesta indisponibilidad de cobertura en el mercado privado de seguros comerciales interiores. Por otra parte, la Comisión no puede concluir, basándose en la información recibida, que la magnitud de la indisponibilidad de cobertura en el mercado del seguro comercial privado sea capaz de provocar una seria perturbación en la economía de Portugal.

Visto lo anteriormente expuesto, la información suministrada por Portugal no pudo disipar las dudas de la Comisión sobre la compatibilidad del régimen con el mercado interior.

CONCLUSIÓN

Ante estas dudas, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE. De con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

TEXTO DE LA CARTA

A Comissão deseja informar Vossa Excelência que decidiu dar início ao procedimento previsto no artigo 108. o

, n. o 2, do TFUE em relação ao auxílio mencionado em epígrafe, pelas razões a

I. PROCEDIMENTO

(1) Portugal informou a Comissão da sua intenção de criar um regime de seguro de crédito à exportação de operações garantidas a curto prazo por correio electrónico de 9 de

Janeiro de 2009, fornecendo informações sobre a sua estrutura. Em 12 de Janeiro de 2009, o regime foi notificado por Portugal nos termos da Secção 5.1 da Comunicação da Comissão - "Quadro comunitário temporário relativo às medidas de auxílio estatal destinadas a apoiar o acesso ao financiamento durante a actual crise financeira e económica ( 2

)" (a seguir denominado "Quadro temporário").

(2) Por correio electrónico de 14 de Janeiro de 2009, a Comissão solicitou a Portugal informações adicionais. Em 26 de Fevereiro de 2009, foi enviada a Portugal uma carta de insistência relativa às informações solicitadas. Em 2 de Março de 2009, as autoridades portuguesas forneceram informações adicionais. Por carta de 9 de Março de 2009, a Comissão enviou um segundo pedido de informações, assinalando na mesma carta que as taxas de prémio previstas no regime não se afiguravam em conformidade com as regras em matéria de auxílios estatais. Por carta de 6 de Abril de 2009, Portugal solicitou uma prorrogação do prazo. Por carta de 21 de Abril de 2009, foi solicitada uma nova prorrogação do prazo. Em 29 de Abril de 2009, as autoridades portuguesas apresentaram as informações solicitadas pela Comissão pela carta de 9 de Março de 2009. Por carta de 13 de Maio de 2009, a Comissão enviou um terceiro pedido de informações. Por carta de 9 de Junho de 2009, Portugal solicitou uma prorrogação do prazo. A Comissão enviou uma carta de insistência em 10 de Julho de 2009. Em 31 de Julho de 2009, Portugal apresentou informações adicionais. Por carta de 25 de Setembro de 2009, a Comissão enviou a Portugal um quarto pedido de informações. Por carta de 26 de Outubro de 2009, Portugal solicitou uma prorrogação do prazo. Em 4 de Dezembro de 2009 e 1 de Fevereiro de 2010, a Comissão enviou a Portugal cartas de...

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