Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 112/1

IV

(Información)

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

PARLAMENTO EUROPEO DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 29 de marzo de 2004 ( 1 )

por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) n o 2004/2003 del Parlamento

Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea

(2011/C 112/01)

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 191,

Visto el Reglamento (CE) n o 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala

2 ) y, en particular, el artículo 9, apartado 1,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades

3

) (denominado en lo sucesivo «Reglamento financiero»), el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ) (denominado en lo sucesivo «Reglamento sobre normas de desarrollo»),

Visto el artículo 23, apartado 11, del Reglamento del Parlamento,

Considerando que:

(1) Deben definirse las modalidades para la concesión y la gestión de las subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los partidos políticos a escala europea y de las fundaciones políticas a escala europea,

(2) El apoyo financiero a los partidos políticos a escala europea y a las fundaciones políticas a escala europea constituye una subvención de funcionamiento en el sentido de los artículos 108 y siguientes del Reglamento financiero,

(3) El apoyo financiero a las fundaciones políticas a escala europea está subordinado al apoyo financiero a los partidos políticos a escala europea, ya que está supeditado a la condición de la afiliación de aquellas a un partido político a escala europea y al papel complementario de aquellas en cuanto a la realización de los objetivos a largo plazo de estos. Por razones de buena gestión financiera y transparencia, todo apoyo financiero estará sujeto a una decisión de la Mesa notificada al beneficiario.

Modificada por las Decisiones de la Mesa de 1 de febrero de 2006, de 18 de febrero de 2008 y de 2 de febrero de 2011. La actual publicación es una versión consolidada de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 2 de febrero de 2011. ) DO L 297 de 15.11.2003, p. 1. ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2011

Artículo 1

Objeto

La presente Reglamentación establece las normas de ejecución del Reglamento (CE) n o 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea.

A menos que se especifique expresamente lo contrario, la presente Reglamentación se aplica a los partidos políticos a escala europea (denominados en lo sucesivo «partidos») y a las fundaciones políticas a escala europea (denominadas en lo sucesivo

Artículo 1 bis

Con vistas a la financiación de los partidos y las fundaciones, la Mesa aprobará al comienzo de cada legislatura un marco financiero plurianual indicativo, basado en valores de referencia para el importe básico por partido y para el importe adicional vinculado al número de diputados al PE que son miembros del partido en cuestión. Este marco constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria del Parlamento Europeo durante el procedimiento presupuestario anual, sin afectar a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el

Artículo 2

Convocatoria de propuestas

El Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de la subvención para la financiación de los partidos y las fundaciones. En la publicación se indicarán los criterios para poder recibir la subvención, las modalidades de financiación comunitaria y las fechas previstas para el procedimiento de

Artículo 3

Solicitud de financiación

A efectos de la aplicación del artículo 4 del Reglamento

o 2004/2003, las organizaciones que deseen recibir una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión Europea presentarán una solicitud por escrito al Presidente del Parlamento Europeo antes del 1 de octubre anterior al ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del citado Reglamento deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el período de financiación.

El formulario para solicitar la subvención se adjunta a la presente Reglamentación (véase el Anexo 1). Está disponible en el sitio Internet del Parlamento.

Las notificaciones en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2004/2003 se dirigirán al Presidente del Parlamento Europeo.

Artículo 4

Decisión sobre la solicitud de financiación

  1. A propuesta del Secretario General, la Mesa examinará las solicitudes de financiación sobre la base de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n o 2004/2003, con el fin de determinar las solicitudes de financiación que pueden concederse. La Mesa y, en el marco de la preparación de la decisión de la Mesa, también el Secretario General, podrán pedir al solicitante que complete o aclare los documentos justificativos adjuntos a la solicitud, en el plazo que determinen.

  2. Antes del 1 de enero del ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención, la Mesa adoptará una decisión sobre la lista de beneficiarios y los importes aprobados. En caso de denegación de la subvención solicitada, la Mesa indicará en la misma decisión los motivos de rechazo de la solicitud, en particular en lo que se refiere a los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n o 2004/2003.

    Si debido a la fecha de la última reunión de la Mesa antes de la pausa parlamentaria de Navidad no puede concluirse a tiempo el examen de las solicitudes, el plazo señalado en el párrafo anterior podrá ampliarse en casos excepcionales.

    La Mesa adoptará su decisión sobre la base de la evaluación prevista en el apartado 1. Tendrá en cuenta los eventuales cambios que hayan tenido lugar en la situación desde el momento en que se presentó la solicitud, sobre la base de las comunicaciones recibidas en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2004/2003, así como los cambios que sean notorios.

    De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 2004/2003, el importe de la subvención que se concederá a cada partido se determinará en función del número de diputados al PE que son miembros del partido solicitante en la fecha límite de presentación de solicitudes, excepto en caso de incremento del número de diputados al PE a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros.

    Cuando, debido a un cambio del número de organizaciones solicitantes de financiación o del número de diputados al PE inscritos en un partido solicitante, los importes de referencia para los candidatos difieran considerablemente de los que cabría esperar en virtud del artículo 1 bis, el Secretario General informará inmediatamente de ello a la Mesa, que podrá solicitar al Presidente que presente una propuesta a la comisión competente con miras a adaptar los créditos disponibles.

  3. El Secretario General (o una persona debidamente autorizada por este) informará por escrito al solicitante de la decisión que se haya adoptado sobre su solicitud. En caso de concesión, se adjuntará a la comunicación la decisión de concesión de la subvención de la Mesa. En caso de denegación de la subvención solicitada, informará sobre los motivos del rechazo por la Mesa. Los solicitantes cuya solicitud haya sido rechazada por la Mesa serán informados en el plazo de los quince días naturales siguientes a la transmisión de la decisión de concesión a los beneficiarios.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 112/3

Artículo 5

Decisión de concesión de la subvención

La subvención de un beneficiario será objeto de una decisión de concesión de la subvención de la Mesa, que se notificará al beneficiario de conformidad con el artículo 108, apartado 1, último párrafo, segunda alternativa, del Reglamento financiero. El texto de la decisión de concesión de la subvención se adjunta a la presente Reglamentación (véase el Anexo 2).

Artículo 6

Pago

Salvo que la Mesa decida lo contrario, la subvención a los beneficiarios se abonará a título de prefinanciación en un tramo del 80 % del importe máximo de la subvención dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firma de la decisión de concesión de la subvención. Podrá concederse una prefinanciación del 100 % del importe máximo de la...

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