Asunto C-29/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Suceava (Rumanía) el 17 de enero de 2011 — Aurora Elena Sfichi/Direcția Generală a Finanțelor publice Suceava — Administrația Finanțelor Publice Suceava, Administrația Fondului Pentru Mediu

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 113/5

caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva 98/34/CE ( 2

) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en el sentido de que, no obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, primer guión, de la misma Directiva, impone la obligación de comunicar a la Comisión todo proyecto de norma en virtud de la cual toda compañía petrolera registrada que despache al consumo productos de gasolina o de diésel también está obligada a despachar al consumo en el mismo año civil una cantidad de biocombustibles sostenibles, a saber, bioetanol, puro o en la forma de bio-ETBE, en una cantidad de cuando menos el 4 % v/v de la cantidad de productos de gasolina despachados al consumo, y FAME en una cantidad de cuando menos el 4 % v/v de la cantidad de productos de diésel despachados al consumo?

) DO L 350, p. 58. ) DO L 204, p. 37.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Suceava (Rumanía) el 17 de enero de 2011 - Aurora Elena

ția Generală a Finanțelor publice Suceava - ția Finanțelor Publice Suceava, Administrația

Fondului Pentru Mediu

(Asunto C-29/11)

(2011/C 113/08)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Suceava

Partes en el procedimiento principal

Aurora Elena Sfichi

Direcția Generală a Finanțelor publice Suceava - ția Finanțelor Publice Suceava, Administrația Fondului Pentru Mediu

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 110, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículo 90 del Tratado constitutivo de la Unión Europea), a tenor del cual ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares, en el sentido de que prohíbe a un Estado miembro establecer una tasa que presente las características de la tasa de contaminación regulada por la Ordonanță de Urgență n o 50/2008, con sus modificaciones posteriores, y que se impone con motivo de

la primera matriculación en Rumanía de los vehículos de ocasión importados que con anterioridad han estado matriculados en...

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