Asunto T-82/11: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2011 — Formica/OAMI — Silicalia (CompacTop)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2011
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n o 207/2009, ( 1
) dado que el término «ESPETEC» no carecería de carácter distintivo considerado con independencia de los productos solicitados e infracción del articulo 7.3 del Reglamento (CE) n o 207/2009 dadas la desnaturalización e incorrecta valoración de las pruebas de uso en el mercado de la marca «ESPETEC».
) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
interpuesto el 14 de febrero de 2011 - Formica/OAMI - Silicalia (CompacTop)
(Asunto T-82/11)
(2011/C 113/32)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Formica, SA (Galdakao, España) (representante: Sr. A. Gómez López, abogado)
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Silicalia, SL (Valencia, España)
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
la no conformidad al Reglamento CE 207/2009 sobre la Marca Comunitaria, de la resolución de 9 de Diciembre de 2010, dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI, en el asunto R 1083/2010-1;
declare que procede la concesión del registro de la marca comunitaria n o 6 524 243 CompacTop, mixta, en clase
ordene pagar a la parte demandada y, en su caso, a la parte coadyuvante las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «CompacTop» para productos de la clase 20.
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de Silicalia, SL.
Marca o signo invocado: Marcas figurativas comunitária y nacionales que contienen los elementos verbales «COMPACquartz»,
COMPACMARMOL&QUARTZ
y «COMPAC MARMOL& QUARTZ», para productos y servicios de las clases 19, 27, 35, 37 y 39.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009, ( 1 ) dado que no existiría similitud ni riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
( 1 ) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de
2009, sobre la marca comunitaria (DO...
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