Asunto C-15/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshofs (Austria) el 12 de enero de 2011 — Leopold Sommer/Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 113/3

¿Deben interpretarse el artículo 5, primera frase, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el artículo 3, apartado 3, cuarta frase, de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, ( 2 ) sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, en el sentido de que una cláusula no será «clara y comprensible» o bien no garantizará «un elevado nivel de protección del consumidor, sobre todo en lo que se refiere a la transparencia de las condiciones contractuales generales», en el supuesto de que un profesional pretenda ejercer un derecho unilateral a modificar los precios sobre la base de que, en sus condiciones contractuales generales, se hace referencia, con carácter general, a un reglamento adoptado para otra categoría de consumidores y otro tipo de contrato y en el que, además, el precepto determinante para el derecho a modificar los precios no cumple la obligación de transparencia?

) DO L 95, p. 29. Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y que deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176,

de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshofs (Austria) el 12 de enero de - Leopold Sommer/Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien

(Asunto C-15/11)

(2011/C 113/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Leopold Sommer

Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien

Cuestiones prejudiciales

aplicable en Austria la Directiva del Consejo 2004/114/CE, ( 1 ) de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (en lo sucesivo, «Directiva sobre estudiantes») a un estudiante búlgaro teniendo en cuenta el punto 14, párrafo primero o del punto 1, Libre circulación de personas, del Anexo VI al Tratado de Adhesión de Bulgaria, Lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo ( 2

): Medidas transitorias

para Bulgaria?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿se

opone el Derecho de la Unión, y en concreto el artículo 17 de la Directiva sobre estudiantes, a una normativa nacional que, como las...

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