Asunto T-93/11: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2011 — Stichting Corporate Europe Observatory/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 113/19

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la Decisión de la Comisión de 6 de diciembre de 2010 en el procedimiento GESTDEM 2009/2508 infringe el Reglamento n o 1049/2001 ( 1

) y, en

La demandante alega que, debido a las características específicas de los paneles LCD destinados a aplicaciones de TV, la naturaleza superficial y episódica de las discusiones relativas a tales paneles y el hecho de que la Comisión descartara en la Decisión otras discusiones bilaterales más detalladas sobre paneles LCD destinados a aplicaciones de TV, que incluía a terceros, los ingresos relativos a los paneles LCD destinados a aplicaciones de TV tenían que haberse analizado y evaluado de manera separada de los ingresos relativos a los paneles LCD destinados a aplicaciones informáticas. En particular, a la luz de estos factores, la demandante alega que la declaración de la Comisión de que la infracción se extendía a paneles LCD destinados a aplicaciones de TV está viciada por infringir el principio de igualdad de trato y requisitos esenciales del procedimiento y debe anularse o que, a los efectos de calcular la multa, la Comisión tendría que haber evaluado, al menos, la gravedad y la duración de cualquier infracción derivada de los ingresos relativos a paneles LCD destinados a aplicaciones de TV de manera separada de la infracción relativa a paneles LCD destinados a aplicaciones informáticas.

En tercer lugar, alega que el pertinente valor de las ventas que la Comisión tomó como base para calcular la multa de la demandante incluye erróneamente otras ventas distintas de paneles de cristal líquido destinados a aplicaciones informáticas y de TV.

Las ventas de paneles LCD destinados a aplicaciones médicas, que se usan en la fabricación de equipamientos médicos, se incluyeron erróneamente en las cifras de ventas que se facilitaron a la Comisión durante el procedimiento administrativo. Dado que los paneles médicos no se califican de paneles informáticos ni de TV, tal como la Comisión los define en la Decisión, la demandante alega que sus ventas de paneles médicos deben excluirse del pertinente valor de las ventas usado para calcular la multa. Las ventas de los llamados LCD de células abiertas también se incluyeron erróneamente en las cifras de ventas facilitadas a la Comisión en el procedimiento administrativo. Dado que los LCD de células abiertas no son productos acabados y de que en la Decisión no se...

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