Case nº T-223/06 P of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, May 23, 2007

Resolution DateMay 23, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-223/06 P

En el asunto T-223/06 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 13 de julio de 2006, Eistrup/Parlamento (F-102/05, RecFP pp. I-A-0000 y II-0000), y por el que se solicita la anulación de dicho auto,

Parlamento Europeo, representado por el Sr. H. von Hertzen y la Sra. L. Knudsen, en calidad de agentes,

parte recurrente,

en el que la otra parte en el procedimiento es

Ole Eistrup, funcionario del Parlamento Europeo, con domicilio en Knebel (Dinamarca), representado por los Sres. S. Hjelmborg y M. Honoré, abogados,

parte demandante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala de Casación),

integrado por el Sr. B. Vesterdorf, Presidente, y los Sres. M. Jaeger, J. Pirrung, M. Vilaras y H. Legal, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

1 En su recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 9 del anexo del Estatuto del Tribunal de Justicia, el Parlamento solicita la anulación del auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 13 de julio de 2006, Eistrup/Parlamento (F-102/05, RecFP pp. I-A-0000 y II-0000; en lo sucesivo, «auto recurrido»), por el que el Tribunal de la Función Pública desestimó la excepción de inadmisibilidad propuesta por infracción del artículo 43, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública (DO L 333, p. 7), debido a que el escrito de demanda, en vez de haber sido presentado con la firma manuscrita del abogado de la parte demandante en primera instancia, llevaba un sello facsímil que reproducía la firma de dicho abogado.

Sobre el procedimiento en primera instancia

2 En un recurso interpuesto inicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia el 20 de octubre de 2005, el Sr. Eistrup solicitó, por una parte, la anulación de la decisión de 13 de diciembre de 2004 por la cual el Parlamento fijó en un importe, a su juicio insuficiente, la indemnización que debía abonársele debido a su reincorporación tardía tras una excedencia voluntaria así como la anulación de la decisión de 12 de julio de 2005 por la que desestimó la reclamación presentada contra la decisión de 13 de diciembre de 2004 y, por otra parte, la condena del Parlamento a indemnizarlo por el perjuicio sufrido.

3 Al haber observado que la demanda llevaba un sello facsímil que reproducía la firma del abogado del Sr. Eistrup, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, mediante escrito de 25 de octubre de 2005, invitó a dicho abogado a presentar observaciones sobre si se había respetado el artículo 43, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, a tenor del cual «el original de todo escrito procesal deberá ser firmado por el Agente o el Abogado» de las partes.

4 En respuesta, el abogado del Sr. Eistrup, mediante nota de 5 de noviembre de 2005, confirmó que era el autor de la firma estampada en la demanda. Añadía que al igual que en Derecho danés, se debía admitir ese tipo de firma.

5 Posteriormente, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia notificó al Parlamento el escrito de demanda y una copia de la nota antes mencionada.

6 Mediante escrito separado, presentado el 15 de diciembre de 2005, el Parlamento propuso una excepción de inadmisibilidad con arreglo al artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. El demandante hizo llegar sus observaciones sobre esta excepción el 10 de abril de 2006.

7 Mediante auto de 15 de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia, con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2004/752, remitió el presente asunto ante el Tribunal de la Función Pública. El recurso se registró en la Secretaría de este último con el número F-102/05.

8 El 16 de junio de 2006, el abogado del Sr. Eistrup, a instancias del Tribunal de la Función Pública, comunicó a la Secretaría de éste una versión de la demanda firmada de su puño y letra.

9 En estas circunstancias, el Tribunal de la Función Pública desestimó, mediante el auto recurrido, la excepción de inadmisibilidad propuesta por el Parlamento.

Sobre el auto recurrido

10 Tras haber recordado que, en el auto de 24 de febrero de 2000, FTA y otros/Consejo (T-37/98, Rec. p. II-373; en lo sucesivo, «auto FTA»), apartado 26, el Tribunal de Primera Instancia había interpretado que el artículo 43, apartado 1, párrafo primero, de su Reglamento de Procedimiento exigía la firma manuscrita del abogado del demandante, el Tribunal de la Función Pública admitió que la utilización por el abogado del Sr. Eistrup de un sello que reproducía su firma constituía una irregularidad. No obstante, según el Tribunal de la Función Pública, tal irregularidad, observada en la fase de presentación de la demanda, no podía, teniendo en cuenta las circunstancias del caso de autos, acarrear la inadmisibilidad del recurso (apartados 22 a 24 del auto recurrido).

11 Sobre este particular, el Tribunal de la Función Pública estimó, en el apartado 25 del auto recurrido, que las explicaciones dadas por el abogado del Sr. Eistrup, en respuesta al escrito de la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, de fecha 25 de octubre de 2005, no dejaban ninguna duda sobre el hecho de que este abogado era efectivamente quien firmaba la demanda. En este contexto, el Tribunal de la Función Pública se refirió a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de febrero de 2006, Le Levant 001 y otros/Comisión (T-34/02, Rec. p. II-267), apartado 56, en relación con el poder otorgado, con arreglo al artículo 44, apartado 5, letra b), del Reglamento de Procedimiento, por el representante de una persona jurídica a un abogado para presentar una demanda, poder que fue firmado estampando un sello.

12 En el apartado 26 del auto recurrido, el Tribunal de la Función Pública recordó que, a raíz de las explicaciones del abogado del Sr. Eistrup, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia había notificado al Parlamento el escrito de demanda. Asimismo añadió, en el apartado 27, que había recibido del Sr. Eistrup una versión del escrito de demanda con la firma manuscrita de su abogado.

13 En el apartado 28 del auto recurrido, el Tribunal de la Función Pública afirmó que, por su parte, el Parlamento no había indicado ningún elemento que demostrase una lesión del derecho de defensa en caso de que se declarase admisible la demanda a la vista de las exigencias del artículo 43, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento.

14 El Tribunal de la Función Pública concluyó de ello que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso de autos, una declaración de inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de una formalidad de ese tipo, sin incidencia sustancial para la administración de justicia, lesionaría de manera desproporcionada el derecho fundamental de acceso a un tribunal del Sr. Eistrup, particularmente en primera instancia (apartado 29 del auto recurrido).

15 El auto recurrido fue notificado al Parlamento el 17 de julio de 2006.

Sobre el recurso de casación

Procedimiento

16 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 23 de agosto de 2006, el Parlamento interpuso el presente recurso de casación.

17 El artículo 146 del Reglamento de Procedimiento dispone que, después de presentados los escritos, el Tribunal de Primera Instancia, previo informe del Juez Ponente y oídas las partes, podrá decidir que se resuelva el recurso de casación sin fase oral, a menos que una de las partes presente una solicitud en la que indique los motivos por los que desea presentar observaciones orales. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la notificación a la parte de la conclusión de la fase escrita.

18 En su escrito de contestación presentado el 10 de noviembre de 2006, el Sr. Eistrup solicitó al Tribunal de Primera Instancia que fijase una vista, «habida cuenta del carácter determinante que [revestía] la formalidad controvertida para [él] y...

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