Reglamento (CE) nº 1643/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo          

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REGLAMENTO (CE) N° 1643/95 DEL CONSEJO de 29 de junio de 1995 que modifica el Reglamento (CE) n° 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que parece oportuno modificar la composición del consejo de administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en lo que respecta a la representación de las organizaciones empresariales y de trabajadores;

Considerando que conviene adaptar la composición de dicho consejo para tener en cuenta la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia;

Considerando que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (3);

Considerando que, para la adopción del presente Reglamento, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 235,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2062/94 queda modificado del siguiente modo:

1) En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 4, los términos « del presente Reglamento » se sustituyen por « del Reglamento (CE) n° 1643/95 ».

2) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 8

Consejo de administración

1. La Agencia tendrá un consejo de administración compuesto por cuarenta y ocho miembros, a razón de:

a) quince miembros que representen a los Gobiernos de los Estados miembros;

b) quince miembros que representen a las organizaciones empresariales;

c) quince miembros que representen a las organizaciones de trabajadores;

d) tres miembros que representen a la Comisión.

2. Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 serán nombrados por el Consejo, a razón de uno por Estado miembro y por cada una de las categorías mencionadas.

Los miembros a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 serán nombrados, a razón de uno por Estado miembro y para cada una de las categorías en cuestión, entre los miembros que representen a las organizaciones empresariales y de trabajadores del Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo creado mediante la Decisión 74/325/CEE (*)...

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