29 Productos químicos orgánicos

1094 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 4. 98 15. 4. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1095

CAPÍTULO 29

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS Notas 1. Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:

a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas) con exclusión de las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (capítulo 27);

c) los productos de las partidas 2936 a 2939, los éteres y ésteres de azúcares y sus sales, de la partida 2940 y los productos de la partida 2941, aunque no sean de constitución química definida;

d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;

e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;

g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores con una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;

h) los productos siguientes normalizados para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

2. Este capítulo no comprende:

a) los productos de la partida 1504 y el glicerol en bruto de la partida 1520;

b) el alcohol etílico (partidas 2207 o 2208);

c) el metano y el propano (partida 2711);

d) los compuestos de carbono mencionados en la nota 2 del capítulo 28;

e) la urea (partidas 3102 o 3105);

f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 3203), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 3204), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor (partida 3212);

g) las enzimas (partida 3507);

h) el metaldehido, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar los encendedores o mecheros, de capacidad igual o inferior a 300 cm3 (partida 3606);

ij) los productos extintores presentados como cargas o en granadas o bombas extintoras de la partida 3813; los productos borradores de tinta en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 3824;

k) los elementos de óptica, principalmente los de tartrato de etilendiamina (partida 9001).

3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración.

4. En las partidas 2904 a 2906, 2908 a 2911 y 2913 a 2920, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados es también aplicable a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.

Para la aplicación de la partida 2929, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse 'funciones nitrogenadas'.

En la partidas 2911, 2912, 2914, 2918 y 2922, se entenderá por 'funciones oxigenadas' (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 2905 a 2920.

    1. Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos subcapítulos.

    b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII se clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.

    c) Salvo lo dispuesto en la nota 1 de la sección VI y en la nota 2 del capítulo 28:

    1) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los subcapítulos I a X o de la partida 2942, se clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;

    2) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los subcapítulos I a X o de la partida 2942 se clasificarán en la última partida del capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol).

    d) Los alcoholatos metálicos se clasificarán en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en los casos del etanol (partida 2905).

    e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes.

    6. Los compuestos de las partidas 2930 y 2931 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono.

    Las partidas 2930 (tiocompuestos orgánicos) y 2931 (los demás compuestos organo-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo contengan, en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de derivados sulfonados o halogenados o de derivados mixtos.

    7. Las partidas 2932, 2933 y 2934 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehidos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.

    Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes enumeradas.

    Nota de subpartida 1. Dentro de una partida de este capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual 'los demás' en la serie de subpartidas involucradas.

    Nota complementaria 1. En la subpartida 2937 22 00, el término 'hormonas corticosuprarrenales' designa las hormonas corticosuprarrenales naturales o reproducidas por síntesis y sus derivados, siempre que éstos conserven la actividad hormonal.

    1096 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 4. 98 15. 4. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1097

    Código NC Subpartida Taric Designación de la mercancía Unidad suplementaria Observaciones Código Taric Tipo de los derechos Terceros países (S = suspensión) (K = contingente) Tipo de los derechos particulares (S = suspensión, K = contingente, P = límite) Importación Exportación SPG EEA (IS, NO, LI),

    CH, EE, LT, LV, PHC (CZ, HU, PL, SK), BG,

    RO, SI, MK AD, SM, TR CY, FO, IL, LOMAB (LOMA, LOMB),

    MCH (EG, JO, LB, SY), MGB (DZ,

    MA, TN), MT, BCR, XC, XI, YF 1 2 3 4 5a 5b 6 7 8 9 10 11

    2900 00 00 00/80 PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 2901 00 00 00/10 I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,

    SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS:

    2901 00 00 00/80 Hidrocarburos acíclicos:

    2901 10 00 00/80 - Saturados:

    2901 10 10 00/80 - - Que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles - PRO-IQ (TM163) DURX; RX-AO (TM207);

    PRX-IQ (TM164) 2901 10 10 00 7.2 SPGC: 0; SPGI: 0 (excl CN) BG,CH,EE,IS,LI,LT,LV,MK,NO,PHC,RO,SI:

    0

    AD,SM: 0; TR:

    0 (TM303) BCR,CY,FO,IL,LOMAB,MCH,MGB,MT,XC,XI:0

    2901 10 90 00/80 - - Que se destinen a otros usos (NC001) - PRO-IQ (TM163) DURX; RX-AO (TM207);

    PRX-IQ (TM164) 2901 10 90 00 0 - - - 2901 21 00 00/10 - No saturados:

    2901 21 00 00/80 - - Etileno:

    2901 21 10 00/80 - - - Que se destine a su utilización como carburante o como combustible - PRO-IQ (TM163) DURX; RX-AO (TM207);

    PRX-IQ (TM164) 2901 21 10 00 0 - - - 2901 21 90 00/80 - - - Que se destine a otros usos (NC001) - PRO-IQ (TM163) DURX; RX-AO (TM207);

    PRX-IQ (TM164) 2901 21 90 00 0 - - - 2901 22 00 00/80 - - Propeno (propileno):

    2901 22 10 00/80 - - - Que se destine a su utilización como carburante o como combustible - PRO-IQ (TM163) DURX; RX-AO (TM207);

    PRX-IQ (TM164) 2901 22 10 00 0 - - - 2901 22 90 00/80 - - - Que se destine a otros usos (NC001) - PRO-IQ (TM163) DURX; RX-AO (TM207);

    PRX-IQ (TM164) 2901 22 90 00 0 - - - 2901 23 00 00/80 - - Buteno (butileno) y sus isómeros:

    2901 23 11 00/10 - - - But-1-eno y bit-2-eno:

    2901 23 11 00/80 - - - - Que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles - PRO-IQ (TM163) DURX; RX-AO (TM207);

    PRX-IQ (TM164) 2901 23 11 00 0 - - - 2901 23 19 00/80 - - - - Que se destinen a otros usos (NC001) - PRO-IQ (TM163) DURX; RX-AO (TM207);

    PRX-IQ (TM164) 2901 23 19 00 0 - - - 2901 23 91 00/10 - - - Los demás:

    2901 23 91 00/80 - - - - Que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles - PRO-IQ (TM163) DURX; RX-AO (TM207);

    PRX-IQ (TM164) 2901 23 91 00 0 - - - 2901 23 99 00/80 - - - - Que se destinen a otros usos (NC001) - PRO-IQ (TM163) DURX; RX-AO (TM207);

    PRX-IQ (TM164) 2901 23 99 00 0 - - - 2901 24 00 00/80 - - Buta-1,3-dieno e isopreno:

    2901 24 11 00/10 - - -...

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