Case nº T-80/03 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, October 25, 2007

Resolution DateOctober 25, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-80/03

En los asuntos acumulados T-27/03, T-46/03, T-58/03, T-79/03, T-80/03, T-97/03 y T-98/03,

SP SpA, con domicilio social en Brescia (Italia), representada por los Sres. G. Belotti y N. Pisani, abogados,

parte demandante en el asunto T-27/03,

Leali SpA, con domicilio social en Odolo (Italia), representada por los Sres. G. Vezzoli y G. Belotti, abogados,

parte demandante en el asunto T-46/03,

Acciaierie e Ferriere Leali Luigi SpA, con domicilio social en Brescia, representada por los Sres. G. Vezzoli, G. Belotti, E. Piromalli y C. Carmignani, abogados,

parte demandante en el asunto T-58/03,

Industrie Riunite Odolesi SpA (IRO), con domicilio social en Odolo, representada por el Sr. A. Giardina, abogado,

parte demandante en el asunto T-79/03,

Lucchini SpA, con domicilio social en Milán (Italia), representada inicialmente por los Sres. A. Santa Maria y C. Biscaretti di Ruffia, y posteriormente por los Sres. M. Delfino, M. van der Woude, S. Fontanelli y P. Sorvillo, abogados,

parte demandante en el asunto T-80/03,

Ferriera Valsabbia SpA, con domicilio social en Odolo, y

Valsabbia Investimenti SpA, con domicilio social en Odolo,

representadas por los Sres. D. Fosselard y P. Fattori, abogados,

partes demandantes en el asunto T-97/03,

Alfa Acciai SpA, con domicilio social en Brescia, representada por los Sres. D. Fosselard, P. Fattori y G. d-Andria, abogados,

parte demandante en el asunto T-98/03,

apoyadas por

República Italiana, representada por los Sres. I. Braguglia y M. Fiorilli, en calidad de agentes,

parte coadyuvante

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. L. Pignataro-Nolin y el Sr. A. Whelan, en calidad de agentes, asistidos, en los asuntos T-27/03 y T-58/03, por el Sr. M. Moretto y, en los asuntos T-79/03, T-97/03 y T-98/03, por el Sr. P. Manzini, abogados,

parte demandada,

que tienen por objeto varias demandas por las que se solicita que se declare la inexistencia y varias demandas por las que se solicita la anulación total o parcial de la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 - Redondos para cemento armado),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta ampliada),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y la Sra. E. Martins Ribeiro, los Sres. F. Dehousse y D. -váby y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de septiembre de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

Disposiciones del Tratado CECA

1 El artículo 36 CA dispone:

La Comisión, antes de imponer una de las sanciones pecuniarias o de fijar una de las multas coercitivas previstas en el presente Tratado, deberá ofrecer al interesado la posibilidad de formular sus observaciones.

[...]

2 El artículo 47 CA enuncia:

La Comisión podrá recabar las informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión. Podrá disponer que se proceda a las comprobaciones necesarias.

[...]

3 El artículo 65 CA establece:

1. Quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que tiendan, directa o indirectamente, a impedir, restringir o falsear el juego normal de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:

a) fijar o determinar los precios;

b) limitar o controlar la producción, el desarrollo técnico o las inversiones;

c) repartirse los mercados, los productos, los clientes o las fuentes de abastecimiento.

2. Sin embargo, la Comisión autorizará, para productos determinados, acuerdos de especialización o acuerdos de compra o de venta en común, si [concurren determinados requisitos] [...]

3. La Comisión podrá obtener, de conformidad con las disposiciones del artículo 47, cuantas informaciones sean necesarias para la aplicación del presente artículo, ya sea mediante una petición especial dirigida a los interesados, ya sea mediante un reglamento que defina la naturaleza de los acuerdos, decisiones o prácticas que deben serle comunicados.

4. Los acuerdos o decisiones prohibidos en virtud del apartado 1 del presente artículo serán nulos de pleno derecho y no podrán ser invocados ante ningún órgano jurisdiccional de los Estados miembros.

La Comisión tendrá competencia exclusiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse ante el Tribunal, para pronunciarse sobre la conformidad de dichos acuerdos o decisiones con las disposiciones del presente artículo.

5. La Comisión podrá imponer a las empresas que hubieren celebrado un acuerdo nulo de pleno derecho, hubieren aplicado o intentado aplicar, por vía arbitral, cláusula penal, boicot o cualquier otro medio, un acuerdo o una decisión nulos de pleno derecho o un acuerdo cuya aprobación hubiere sido denegada o revocada, o que hubieren obtenido una autorización por medio de informaciones deliberadamente falsas o deformadas, o que se hubieren dedicado a prácticas contrarias a las disposiciones del apartado 1, multas y multas coercitivas que equivalgan como máximo al doble del volumen de negocios realizado con los productos objeto del acuerdo, de la decisión o de la práctica contrarios a las disposiciones del presente artículo, sin perjuicio, si este objeto era restringir la producción, el desarrollo técnico o las inversiones, de un aumento del máximo así determinado hasta el 10 % del volumen de negocios anual de las empresas de que se trate, por lo que respecta a las multas, y del 20 % del volumen de negocios diario, en el caso de las multas coercitivas.

4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 97 CA, el Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002.

Comunicación de la Comisión relativa a determinados aspectos del tratamiento de los asuntos de competencia resultantes de la expiración del Tratado CECA

5 El 18 de junio de 2002, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a determinados aspectos del tratamiento de los asuntos de competencia resultantes de la expiración del Tratado CECA (DO C 152, p. 5; en lo sucesivo, «Comunicación de 18 de junio de 2002»).

6 En el punto 2 de la Comunicación de 18 de junio de 2002 se precisa que ésta tiene por objeto:

- [...] resumir para los operadores económicos y los Estados miembros, que son los principales afectados por el Tratado CECA y su Derecho derivado, las principales modificaciones de las normas sustantivas y de procedimiento derivadas de la transición al régimen del Tratado CE,

- [...] explicar cómo tiene previsto la Comisión resolver los problemas que plantea la transición del régimen del Tratado CECA al régimen del Tratado CE en los ámbitos de los acuerdos entre empresas y abusos de posición dominante [...], el control de las operaciones de concentración [...] y el control de las ayudas estatales.

7 El punto 31 de la Comunicación de 18 de junio de 2002, que figura en la sección dedicada a los problemas específicos planteados por la transición del régimen CECA al régimen CE, es del siguiente tenor:

Si la Comisión, al aplicar la normativa comunitaria de competencia a los acuerdos, descubre una infracción en un ámbito cubierto por el Tratado CECA, el derecho sustantivo aplicable será, independientemente de la fecha de aplicación de dicha normativa, el derecho vigente en el momento de producirse los hechos constitutivos de infracción. En cualquier caso, por lo que se refiere al procedimiento, el derecho aplicable tras la expiración del Tratado CECA será el derecho CE [...].

Procedimiento administrativo

8 De octubre a diciembre de 2000, la Comisión inspeccionó, con arreglo al artículo 47 CA, las empresas italianas fabricantes de redondos para cemento armado y una asociación de empresas siderúrgicas italianas. También les dirigió solicitudes de información en virtud del artículo 47 CA.

9 El 26 de marzo de 2002, la Comisión incoó el procedimiento administrativo y determinó los cargos con arreglo al artículo 36 CA. Las demandantes en los presentes asuntos figuraban entre los destinatarios del pliego de cargos.

10 Las demandantes presentaron observaciones escritas relativas al pliego de cargos. Todas las partes demandantes, excepto la demandante en el asunto T-80/03, solicitaron que se les permitiese exponer oralmente su punto de vista. Para ello, el consejero auditor organizó una audiencia el 13 de junio de 2002.

11 El 12 de agosto de 2002, la Comisión formuló nuevos cargos contra los destinatarios del pliego de cargos inicial. En este nuevo pliego de cargos, basado en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22), la Comisión explicaba su postura acerca de la continuación del procedimiento tras la expiración del Tratado CECA.

12 Las partes demandantes presentaron observaciones escritas en relación con el pliego de cargos adicional. El 30 de septiembre de 2002 tuvo lugar una segunda audición en la que comparecieron los representantes de los Estados miembros

Decisión impugnada

13 El 17 de diciembre de 2002, la Comisión adoptó la Decisión C(2002) 5087 final, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 - Redondo para cemento armado; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

14 El preámbulo de la Decisión impugnada tiene la siguiente redacción:

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y, en particular, su artículo 65,

vista la información facilitada a la Comisión y las verificaciones efectuadas en virtud del artículo 47 CA por agentes de la Comisión,

vistas las observaciones escritas y orales presentadas en virtud del artículo 36 CA en nombre y por cuenta de las partes,

previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

[...].

15 En cuanto a las consecuencias jurídicas de la expiración del...

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