Reglamento de Ejecución (UE) nº 952/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2011 por el Reglamento (CE) nº 327/98

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 247/10 Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 952/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2011

relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2011 por el Reglamento (CE) n o 327/98

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación

( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n o 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido

( 3

), y, en particular, su artículo 5, párrafo pri mero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 327/98 abre y establece el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo IX del citado Reglamento.

(2) El subperíodo del mes de septiembre es el cuarto subperíodo de los contingentes previstos en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 327/98 y el tercer subperíodo de los contingentes previstos en la letra d) de dicho apartado y el primer subperíodo del contingente previsto en la letra e) de dicho apartado.

(3) Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 327/98, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de septiembre de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento citado, para los contingentes con los números de orden 09.4112 - 09.4168, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de...

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