Decisión ATALANTA/5/2011 del Comité Político y de Seguridad, de 16 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión ATALANTA/2/2009 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y la Decisión ATALANTA/3/2009 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
17.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 335/79
ES
DECISIÓN ATALANTA/5/2011 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 16 de diciembre de 2011
por la que se modifica la Decisión ATALANTA/2/2009 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y la Decisión ATALANTA/3/2009 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia
(Atalanta)
(2011/846/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia
( 1
) (Atalanta), y en particular su artículo 10,
Vista la Decisión Atalanta/2/2009
( 2
) del Comité Político y de Seguridad, y la Decisión Atalanta/3/2009
( 3
) y su adenda
( 4 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Comandante de la Fuerza de la Unión Europea celebró una conferencia de generación de fuerzas el 16 de diciembre de 2008.
(2) A raíz de la oferta de Serbia de contribuir a la Operación Atalanta, la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, procede aceptar dicha contribución.
(3) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo (n o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 1 de la Decisión Atalanta/2/2009 del Comité Político y de Seguridad se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal, y siguiendo las recomendaciones del...
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