Auto nº T-357/05 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, July 05, 2006

Resolution DateJuly 05, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-357/05

Fondos de cohesión – Representación de abogado – Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto T‑357/05,

Comunidad Autónoma de Valencia – Generalidad Valenciana (España), representada por el Sr. J.V. Sánchez-Tarazaga Marcelino,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. L. Escobar Guerrero y A. Weimar, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2005) 1867 final de la Comisión, de 27 de junio de 2005, relativa a la reducción de la ayuda otorgada con cargo al Fondo de cohesión, respecto al grupo de Proyectos nº 97/11/61/028, relativos a la recogida y tratamiento de aguas residuales en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Valencia,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y el Sr. A.W.H. Meij y la Sra. I. Pelikánová, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Hechos y procedimiento

1 Mediante demanda registrada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 19 de septiembre de 2005, la demandante interpuso un recurso contra la Decisión C(2005) 1867 final de la Comisión, de 27 de junio de 2005, relativa a la reducción de la ayuda otorgada con cargo al Fondo de cohesión, respecto al grupo de Proyectos nº 97/11/61/028, relativos a la recogida y tratamiento de aguas residuales en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Valencia.

2 La demanda indica que la demandante está representada por el Sr. Sánchez-Tarazaga Marcelino, «letrado», del gabinete jurídico de la demandante. Esta demanda va acompañada de un certificado del Subdirector del Gabinete Jurídico de la demandante, que acredita que el Sr. Sánchez-Tarazaga Marcelino está habilitado para representar a la demandante en este procedimiento.

3 El 25 de noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia requirió a la demandante, en aplicación del artículo 44, apartado 6, de su Reglamento de Procedimiento, para que indicara si su representante poseía la condición de abogado inscrito en el Colegio de Abogados de España y, de ser así, para que presentara los certificados correspondientes. Al mismo tiempo rogó a las partes que tomaran nota de que el plazo para la presentación del escrito de contestación a la demandada se suspendía hasta nueva orden. El 7 de diciembre de 2005 el Sr. Sánchez-Tarazaga Marcelino respondió que, aunque no estaba inscrito en el Colegio de Abogados...

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