Case nº T-437/05 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 09, 2009

Resolution DateSeptember 09, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-437/05

Contratos públicos de servicios – Procedimiento comunitario de licitación – Seguridad y vigilancia de inmuebles de la Comisión en Luxemburgo – Desestimación de la oferta de un licitador – Igualdad de trato – Acceso a los documentos – Tutela judicial efectiva – Obligación de motivación – Transmisión de empresa – Recurso de indemnización

En el asunto T‑437/05,

Brink’s Security Luxembourg SA, con domicilio social en Luxemburgo, representada por los Sres. C. Point y G. Dauphin, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. E. Manhaeve y las Sras. M. Šimerdová y K. Mojzesowicz, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. J. Stuyck, abogado,

parte demandada,

apoyada por

G4S Security Services SA, anteriormente Group 4 Falck – Société de surveillance y de sécurité SA, con domicilio social en Luxemburgo, representada por los Sres. M. Molitor, P. Lopes Da Silva, N. Cambonie y N. Bogelmann, abogados,

parte coadyuvante en el asunto,

que tiene por objeto, por una parte, una demanda de anulación de la decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2005 que desestimó la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación 16/2005/OIL (seguridad y vigilancia de los inmuebles), de la decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2005 de adjudicar el contrato a otro licitador, de una supuesta decisión presunta de denegación por la Comisión de la revocación de sus dos Decisiones antes citadas, así como de dos escritos de la Comisión, de fechas 7 y 14 de diciembre de 2005, en repuesta a las solicitudes de información de la demandante, y, por otra parte, un recurso de indemnización dirigido a obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Sexta),

integrado por el Sr. A.W.H. Meij, Presidente, y los Sres. V. Vadapalas y L. Truchot (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. K. Pocheć, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de noviembre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

A. Normativa aplicable a los contratos públicos de las Comunidades Europeas

1 El artículo 100, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento financiero»), dispone lo siguiente:

El órgano de contratación informará a los candidatos o licitadores no seleccionados de los motivos por los que se hubiere desestimado su candidatura u oferta y a los licitadores que hubieren presentado una oferta admisible, siempre y cuando éstos lo soliciten por escrito, de las características y ventajas de la oferta seleccionada y del nombre del adjudicatario.

No obstante, podrá omitirse la comunicación de determinados datos en aquellos casos en que pudiere obstaculizar la aplicación de las leyes, ser contraria al interés público, causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o ir en detrimento de una competencia leal entre éstas.

2 El artículo 149, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero (DO L 357, p. 1), según su modificación por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1261/2005 de la Comisión, de 20 de julio de 2005 (DO L 201, p. 3) (en lo sucesivo, «normas de desarrollo»), prevé:

Los órganos de contratación informarán lo antes posible a los candidatos y licitadores de las decisiones tomadas sobre la adjudicación de un contrato o de un contrato marco, así como sobre la admisión en un sistema dinámico de adquisición, incluyendo los motivos por los que hubieren decidido bien renunciar a adjudicar un contrato o un contrato marco o a crear un sistema dinámico de adquisición con apertura previa a la concurrencia, bien comenzar de nuevo el procedimiento.

3 El artículo 149, apartado 3, de las normas de desarrollo establece:

En relación con los contratos otorgados por las instituciones comunitarias por cuenta propia, a los que se refiere el artículo 105 del Reglamento financiero, los órganos de contratación habrán de notificar lo antes posible tras la decisión de concesión y, a más tardar, en la semana siguiente, simultánea e individualmente a todos y cada uno de los licitadores o candidatos eliminados, por carta y fax o correo electrónico, la desestimación de sus respectivas ofertas o candidaturas con indicación precisa en cada caso de los motivos de tal desestimación.

Los órganos de contratación habrán de notificar simultáneamente a las notificaciones de desestimación dirigidas a los licitadores o candidatos eliminados, la decisión de concesión al adjudicatario con indicación de que dicha decisión no implica compromiso alguno por parte del órgano de contratación.

Los licitadores o candidatos eliminados podrán recabar información complementaria por escrito sobre los motivos de la desestimación, mediante carta, fax o correo electrónico, y además, si se trata de un licitador que hubiere presentado una oferta admisible, sobre las características y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento financiero. Los órganos de contratación responderán en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la recepción de la solicitud.

Los órganos de contratación no podrán firmar el contrato o el contrato marco con el adjudicatario del mismo, sino una vez transcurridas dos semanas naturales a partir del día siguiente a la fecha de notificación simultánea de las decisiones de desestimación y de concesión. En su caso, podrán suspender la firma del contrato para examinar si las solicitudes o comentarios formulados por licitadores o candidatos rechazados durante el período de dos semanas naturales tras la notificación de la decisión de desestimación o de concesión, o cualquier otra información pertinente recibida en este período así lo justifican. En este caso, se informará a todos los candidatos o licitadores en un plazo de tres días laborables tras la decisión de suspensión.

B. Normativa relativa al derecho de acceso a los documentos de las instituciones

4 Según el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43):

1. Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:

[…]

b) la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos personales.

[…]

6. En el caso de que las excepciones previstas se apliquen únicamente a determinadas partes del documento solicitado, las demás partes se divulgarán.

[…]

5 El artículo 6 del Reglamento nº 1049/2001 prevé:

1. Las solicitudes de acceso a un documento deberán formularse en cualquier forma escrita, incluido el formato electrónico, en una de las lenguas a que se refiere el artículo 314 [CE] y de manera lo suficientemente precisa para permitir que la institución identifique el documento de que se trate. El solicitante no estará obligado a justificar su solicitud.

2. Si una solicitud no es lo suficientemente precisa, la institución pedirá al solicitante que aclare la solicitud, y le ayudará a hacerlo, por ejemplo, facilitando información sobre el uso de los registros públicos de documentos.

3. En el caso de una solicitud de un documento de gran extensión o de un gran número de documentos, la institución podrá tratar de llegar a un arreglo amistoso y equitativo con el solicitante.

4. Las instituciones ayudarán e informarán a los ciudadanos sobre cómo y dónde pueden presentar solicitudes de acceso a los documentos.

6 El artículo 7 del Reglamento nº 1049/2001, que establece las formas de tramitación de las solicitudes iniciales, establece lo siguiente:

1. Las solicitudes de acceso a los documentos se tramitarán con prontitud. Se enviará un acuse de recibo al solicitante. En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución o bien autorizará el acceso al documento solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos de la denegación total o parcial e informará al solicitante de su derecho de presentar una solicitud confirmatoria conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

2. En caso de denegación total o parcial, el solicitante podrá presentar, en el plazo de 15 días laborables a partir de la recepción de la respuesta de la institución, una solicitud confirmatoria a la institución con el fin de que ésta reconsidere su postura.

3. Con carácter excepcional, por ejemplo, en el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, el plazo previsto en el apartado 1 podrá ampliarse en 15 días laborables, siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo.

4. La ausencia de respuesta de la institución en el plazo establecido dará derecho al solicitante a presentar una solicitud confirmatoria.

7 El artículo 8 del Reglamento nº 1049/2001, relativo a la tramitación de las solicitudes confirmatorias, dispone:

1. Las solicitudes confirmatorias se tramitarán con prontitud. En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución o bien autorizará el acceso al documento solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese mismo plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos para la denegación total o parcial. En caso...

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