Auto nº T-218/01 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, March 21, 2002

Resolution DateMarch 21, 2002
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-218/01

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)

de 21 de marzo de 2002 (1) «Recurso de anulación - Plazos - Inadmisibilidad manifiesta»

En el asunto T-218/01,

Laboratoire Monique Rémy SAS, con domicilio social en Grasse (Francia), representada por Me J.-F. Pupel, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. Bordes, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C(2001) 1380 de la Comisión, de 2 de julio de 2001, por la que se suprime la ayuda económica que el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección «Orientación», había concedido inicialmente a la demandante,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera),

integrado por los Sres. B. Vesterdorf, Presidente, y N.J. Forwood y H. Legal, Jueces;

Secretario: Sr. H. Jung;

dicta el siguiente

Auto

Hechos y procedimiento

1.
La Comisión, mediante la Decisión C(2001) 1380, de 2 de julio de 2001 (en lo sucesivo, «acto impugnado»), suprimió la ayuda económica que el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección «Orientación», había concedido a la demandante mediante la Decisión C(93) 3185 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993, relativa a un proyecto piloto y de demostración referente a la valorización del lirio, planta mediterránea, en las industrias de la perfumería de lujo y de los aromas alimentarios (Francia, España, Grecia).

2.
El acto impugnado, que la Comisión remitió a la demandante mediante escrito de 2 de julio de 2001, fue recibido por ésta el 6 de julio de 2001.

3.
Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 21 de septiembre de 2001, la demandante interpuso el presente recurso de anulación del acto impugnado.

4.
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 26 de octubre de 2001, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad, conforme al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, basada en que el recurso se presentó fuera de plazo, por un lado, y, por otro, en la infracción del artículo 44 del Reglamento de Procedimiento.

5.
La demandante presentó sus observaciones sobre esta excepción el 3 de diciembre de 2001.

Pretensiones de las partes

6.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

- Acuerde la admisión del recurso.

- Anule el acto impugnado.

- Condene en costas a la Comisión.

7.
La demandada solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

- Declare el recurso manifiestamente inadmisible.

- Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

8.
En virtud del artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, si una parte lo solicita el Tribunal de Primera Instancia podrá decidir sobre la inadmisión sin entrar en el fondo del asunto. Conforme al apartado 3 del mismo artículo, salvo decisión en contrario del Tribunal de Primera Instancia, el resto del procedimiento se desarrollará oralmente. En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia considera que los hechos han quedado suficientemente esclarecidos por los documentos que obran en autos y que no procede abrir la fase oral del procedimiento.

9.
A tenor del artículo 230 CE, párrafo quinto, el recurso de anulación debe interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto impugnado, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo. Según el artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, dicho plazo debe ampliarse, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días. Con arreglo al artículo 101, apartado 2, del mismo Reglamento, si el plazo concluye en sábado, domingo u otro día feriado legal, queda prorrogado hasta el final del día siguiente hábil.

10.
En el caso de autos, el acto impugnado fue notificado a la demandante el 6 de julio de 2001.

11.
El lunes 17 de septiembre de 2001 a medianoche expiró el plazo para interponer el recurso de anulación, según las normas mencionadas en el apartado 9 supra.

12.
Por consiguiente, el presente recurso, presentado el 21 de septiembre de 2001, se interpuso fuera de plazo.

13.
No...

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