Auto nº T-159/97 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, June 19, 1997

Resolution DateJune 19, 1997
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-159/97

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 19 de junio de 1997 (1) «Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) - Decisión del Presidente de la Oficina relativa a la organización de las Salas

de Recurso - Periculum in mora - Inexistencia»

En el asunto T-159/97 R,

Luís Manuel Chaves Fonseca Ferrão, Miembro de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos), con domicilio en Campello, Alicante, representado por Me Roland Assa, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el bufete de éste, 1, rue Jean-Pierre Brasseur,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos), representada por los Sres. Oreste Montalto, Director del Departamento Jurídico, y João Paulo Miranda de Sousa, miembro del Departamento Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión de las Comunidades Europeas, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda de suspensión de la ejecución de la decisión ADM-97-3 del Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos), de 21 de febrero de 1997, relativa a la organización de las Salas de Recurso,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

dicta el siguiente

Auto

Hechos y procedimiento

1.
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (en lo sucesivo, «Oficina») fue creada por el Reglamento (CE) n. 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la Marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento n. 40/94»). La composición y la organización de la Oficina se regulan en el Título XII de dicho Reglamento (artículos 111 a 139).

2.
La Oficina dispone de varias Salas de Recurso, que tienen competencia para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra ciertas resoluciones dictadas por la Oficina. Cada Sala de Recurso está compuesta por un Presidente y dos Miembros. Para el período inicial, se previó la creación de tres Salas de Recurso.

3.
La letra a) del apartado 2 del artículo 119 del Reglamento n. 40/94 dispone que el Presidente de la Oficina, encargado de la dirección de ésta, «tomará todas las medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de comunicaciones, con objeto de garantizar el funcionamiento de la Oficina».

4.
En virtud de la citada disposición, el Presidente de la Oficina adoptó, el 21 de febrero de 1997, la decisión ADM-97-3, relativa a la organización de las Salas deRecurso (en lo sucesivo, «decisión controvertida»). El artículo 2 de esta decisión dispone:

1. El Vicepresidente de Asuntos Jurídicos será el superior inmediato de los Presidentes de las Salas de Recurso.

2. Los Presidentes de las Salas de Recurso serán los superiores inmediatos de los Miembros de las Salas de Recurso a las que estén adscritos. Cuando un Miembro esté adscrito a más de una Sala de Recurso, su superior inmediato será el Presidente de la Sala de Recurso a la que haya sido adscrito con carácter principal.

5.
Mediante escrito de fecha 6 de marzo de 1997, el demandante, Miembro de la Sala Primera de Recurso de la Oficina desde el 1 de febrero de 1996, presentó un recurso ante la Comisión de las Comunidades Europeas con el fin de que controlara la legalidad de la decisión controvertida, conforme al artículo 118 del Reglamento n. 40/94. Mediante decisión de 18 de abril de 1997, comunicada al demandante mediante carta SG(97)D/3132, de 23 de abril de 1997, la Comisión declaró la inadmisibilidad de tal recurso.

6.
Mediante nota de 22 de abril de 1997, el demandante presentó una reclamación ante el Presidente de la Oficina, como Autoridad Facultada para Proceder a los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT