Auto nº T-42/98 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, August 12, 1998

Resolution DateAugust 12, 1998
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-42/98

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 12 de agosto de 1998 (1) «Demanda de medidas provisionales - Solución en vía amistosa - Carácter imperativo - Archivo de oficio - Requisitos»

En el asunto T-42/98 R,

Maria Paola Sabbatucci, funcionaria del Parlamento Europeo, domiciliada en Luxemburgo, representada por los Sres. Alberto Dal Ferro y Andrea Cevese, Abogados de Vicenza, que designa como domicilio el despacho de Me Morresi, 67, avenue des Nerviens, Bruselas,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por el Sr. Antonio Caiola y la Sra. Evelyn Waldherr, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la Secretaría General del Parlamento Europeo, Kirchberg,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda de medidas provisionales presentada con arreglo al apartado 4 del artículo 91 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y de conformidad con los artículos 185 y 186 del Tratado CE,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

dicta el siguiente

Auto

Marco normativo

1.
El artículo 9 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto») dispone:

1. Se establecen los siguientes órganos que ejercerán las atribuciones previstas en el presente Estatuto:

a) en cada institución:

- un Comité de personal que, en su caso se dividirá en las secciones que correspondan a cada lugar de destino del personal;

[...]

2. La composición y procedimientos de estos órganos serán establecidos por cada institución de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II.

[...]

2.
El párrafo segundo del artículo 1 del Anexo II del Estatuto establece:

Las condiciones de elección para el Comité de personal que no esté dividido en secciones locales o, en el caso de que esté dividido en secciones locales, para las secciones locales, se determinarán por la Asamblea general de los funcionarios de la institución en que presten servicio en el lugar de destino de que se trate [...]

3.
El párrafo cuarto de la misma disposición reza así:

La composición del Comité de personal que no esté dividido en secciones locales o, en el caso de que esté dividido en secciones locales, la composición de la sección local, deberá garantizar la representación de todas las categorías y servicios de funcionarios previstos en el artículo 5 del Estatuto, y el de los agentes a que se refiere el párrafo primero del artículo 7 del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades. El Comité central de un Comité de personal dividido en secciones locales estará válidamente constituido en el momento en que haya sido designada la mayoría de sus miembros.

4.
El apartado 5 del artículo 17 del Reglamento relativo a la representación del personal de la Secretaría del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a la representación del personal») dispone:

Los puestos se atribuirán en cada lista a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos individuales, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) Entre los candidatos elegidos habrán de figurar obligatoriamente dos representantes de cada categoría de funcionarios, incluyendo al Servicio lingüístico, al igual que dos representantes de los otros agentes tal y como se menciona en el artículo 5.

b) Entre los candidatos elegidos habrá de figurar un número determinado de miembros destinados en Bruselas, establecido según el párrafo cuarto del artículo 6.

Todo candidato elegido puede cumplir a la vez ambas condiciones.

5.
El párrafo segundo del apartado 4 del artículo 6 de este mismo Reglamento enuncia:

[...] A propuesta de la Junta de Escrutadores saliente, la Asamblea general confirmará el número de puestos en el Comité de Personal que se habrán de reservar a los miembros del personal destinados en Bruselas. Dicho número representará la proporción de funcionarios y otros agentes de la Secretaría destinados en Bruselas, redondeada por su límite superior.

6.
En la Asamblea general de personal de septiembre de 1997 se fijó en once el número de puestos reservados a los miembros del personal destinados en Bruselas.

Antecedentes del litigio

7.
En noviembre de 1997, se...

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