Case nº C-216/97 of Tribunal de Justicia, September 07, 1999

Resolution DateSeptember 07, 1999
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-216/97

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 7 de septiembre de 1999 (1) «IVA - Sexta Directiva - Exención de ciertas actividades de interés general -

Establecimiento - Organismo - Concepto - Prestaciones efectuadas por una

sociedad integrada por dos personas físicas (”partnership”)»

En el asunto C-216/97,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), por el VAT and

Duties Tribunal de Belfast (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio

pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Jennifer Gregg y Mervyn Gregg

y

Commissioners of Customs & Excise,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 13, A, apartado 1, letras

b) y g) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta

Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros

relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del

Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE

09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; P.J.G. Kapteyn,

  1. Hirsch (Ponente) y P. Jann, Presidentes de Sala; J.C. Moitinho de Almeida,

    J.L. Murray, D.A.O. Edward, H. Ragnemalm y R. Schintgen, Jueces;

    Abogado General: Sr. G. Cosmas;

    Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

    consideradas las observaciones escritas presentadas:

    - En nombre del Sr. y de la Sra. Gregg, por el Sr. Andrew Hitchmough,

    Barrister, designado por el Sr. Terry Dockley, Solicitor,

    - en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. John E. Collins,

    Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Paul

    Lasok, QC, y la Sra. Melanie Hall, Barrister;

    - en nombre del Gobierno de Alemania, por el Sr. Ernst Röder,

    Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, y el Sr. Claus-Dieter

    Quassowski, Regierungsdirektor del mismo Ministerio, en calidad de

    Agentes;

    - en nombre del Gobierno de los Países Bajos, por el Sr. Adriaen Bos,

    juridisch adviseur del Ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de

    Agente;

    - en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Peter

    Oliver, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;

    habiendo considerado el informe para la vista;

    oídas las observaciones orales del Sr. y la Sra. Gregg, representados por el Sr.

    Andrew Hitchmough; del Gobierno del Reino Unido, representado por Sr. John

  2. Collins, asistido por el Sr. Nicholas Paines, QC; del Gobierno de los Países

    Bajos, representado por el Sr. Marc Fierstra, juridisch adviseur del Ministerie van

    Buitenlandse zaken, en calidad de Agente; del Gobierno de Suecia, representado

    por la Sra. Lotty Nordling, Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría

    Jurídica (UE) del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, y de la

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Peter Oliver,

    expuestas en la vista de 15 de septiembre de 1998;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

    17 de noviembre de 1998;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1.
    Mediante resolución de 4 de junio de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia el

    9 de junio siguiente, el VAT and Duties Tribunal de Belfast planteó, en virtud del

    artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), dos cuestiones

    prejudiciales sobre la interpretación del artículo 13, A, apartado 1, letras b) y g) de

    la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en

    materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a

    los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre

    el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en

    lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

    2.
    Las cuestiones mencionadas se suscitaron en el marco de un litigio entre, por una

    parte, el Sr. y la Sra. Gregg y, por otra parte, los Commissioners of Customs &

    Excise (en lo sucesivo, «Commissioners»), competentes en materia de percepción

    del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») en el Reino Unido,

    a propósito de la aplicación de una exención del IVA prevista en el Anexo 9, grupo

    7, punto 4, de la Value Added Tax Act 1994 (Ley de 1994 del IVA; en lo sucesivo

    VAT Act 1994

    ), que adapta el Derecho interno al artículo 13, A, apartado 1,

    letras b) y g), de la Sexta Directiva.

    La normativa nacional

    3.
    El Anexo 9, grupo 7, punto 4, de la VAT Act 1994 dispone:

    [Quedan exentos del IVA] la prestación de cuidados o tratamientos médicos o

    quirúrgicos y, en relación con ello, la entrega de cualesquiera bienes, en

    cualesquiera hospitales u otros establecimientos autorizados, provistos de licencia,

    registrados o exentos de registro por cualquier ministro u otra autoridad, que actúe

    con arreglo a una disposición de una Ley de carácter público y general, o de una

    Ley del Parlamento de Irlanda del Norte (Northern Ireland Parliament) o de una

    medida de carácter público y general de la Asamblea de Irlanda del Norte

    (Northern Ireland Assembly) o de un ”Order in Council” con arreglo al Anexo 1

    del Northern Ireland Act 1974, siempre que no se trate de una disposición que

    pueda entrar en vigor en fechas distintas en los territorios que dependan de

    distintas autoridades locales.

    La normativa...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT