Case nº C-408/98 of Tribunal de Justicia, February 22, 2001
Resolution Date | February 22, 2001 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-408/98 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 22 de febrero de 2001 (1) «IVA - Artículos 5, apartado 8, y 17, apartados 2, letra a), y 5, de la Sexta Directiva sobre el IVA - Transmisión de una universalidad de bienes - Deducción del impuesto soportado sobre los servicios utilizados por el cedente para realizar la transmisión - Bienes y servicios utilizados para las necesidades de las operaciones gravadas del sujeto pasivo»
En el asunto C-408/98,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Divisional Court) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Abbey National plc
y
Commissioners of Customs & Excise,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 5, apartado 8, y 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres. D.A.O. Edward, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, P. Jann y L. Sevón (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de Abbey National plc, por los Sres. R. Cordora, QC, y D. Southern, Barrister, designados por el Sr. S. Rose, Solicitor;
- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. R. Magrill, en calidad de agente, asistida por el Sr. K. Parker, QC, y por la Sra. M. Hall, Barrister;
- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, en calidad de agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. E. Traversa y la Sra. F. Riddy, en calidad de agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Abbey National plc, del Gobierno del Reino Unido y de la Comisión, representada por el Sr. R. Lyal, en calidad de agente, expuestas en la vista de 23 de febrero de 2000;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de abril de 2000;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico
Normativa comunitaria
Los Estados miembros quedan facultados para considerar que la transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realización de una entrega de bienes y que el beneficiario continúa la personalidad del cedente. Llegado el caso, los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para evitar distorsiones de la competencia siempre que el beneficiario no sea sujeto pasivo total.
En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas:
a) las cuotas del impuesto sobre el valor añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo.
Normativa nacional
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