Case nº C-251/95 of Tribunal de Justicia, November 11, 1997
Resolution Date | November 11, 1997 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-251/95 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 11 de noviembre de 1997(1) [234s«Directiva 89/104/CEE - Aproximación de las legislaciones en materiade marcas - Riesgo de confusión que comprende el riesgo de asociación"»[s
En el asunto C-251/95,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
artículo 177 del Tratado CE, por el Bundesgerichtshof, destinada a obtener, en el
litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
SABEL BV
y
Puma AG, Rudolf Dassler Sport,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la letra b) del apartado 1 del
artículo 4 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,
Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; C. Gulmann (Ponente),
-
Ragnemalm, M. Wathelet, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, J.C. Moitinho de
Almeida, P.J.G. Kapteyn, J.L. Murray, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet, G. Hirsch,
-
Jann y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de SABEL BV, representada por el Sr. R.E.P. de
Ranitz, Abogado de La Haya; del Gobierno belga, representado por Me A. Braun,
Abogado de Bruselas; del Gobierno francés, representado por el Sr. P. Martinet;
del Gobierno luxemburgués, representado por Me N. Decker, Abogado de
Luxemburgo; del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. L. Nicoll,
asistida por el Sr. M. Silverleaf, y de la Comisión, representada por el Sr.
-
Grunwald, expuestas en la vista de 28 de enero de 1997;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
29 de abril de 1997;dicta la siguiente
1. El registro de una marca será denegado o, si está registrada, podrá
declararse su nulidad:a) [...] b) cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o
similares los productos o servicios designados por ambas marcas, exista por
parte del público un riesgo de confusión, que comprenda el riesgo de
asociación con la marca anterior.
Considerando que la protección conferida por la marca registrada, cuyo fin es
primordialmente garantizar la función de origen de la marca, es absoluta en caso
de identidad entre la marca y el signo y...
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