Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se modifica el artículo 35 del apéndice 6 del Estatuto del personal de Europol

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de julio de 2006 por la que se modifica el artículo 35 del apéndice 6 del Estatuto del personal de Europol (2006/519/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto del personal de Europol, establecido en el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 (1), y, en particular, el apéndice 6 del régimen de pensiones,

Considerando que la revisión mencionada en el artículo 35, apartado 2, del mencionado apéndice 6 ha resultado ser no necesaria y se debe continuar el procedimiento para calcular valores actuariales establecidos en el artículo 35, apartado 1, del mencionado apéndice 6.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 35, apartados 2 y 3, del apéndice 6 del Estatuto del personal de Europol se derogará con efectos a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 2

Esta decisión entrará en vigor el día de su adopción y se publicará en el Diario Oficial de la Unión...

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