Decisión nº 1/2012 del Comité Mixto UE-Suiza, de 15 de marzo de 2012, por la que se modifican los cuadros III y IV b) del Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a los productos agrícolas transformados
Section | Decision |
Issuing Organization | Comité Mixto |
24.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 85/35
ES
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN N o 1/2012 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA
de 15 de marzo de 2012
por la que se modifican los cuadros III y IV b) del Protocolo n o 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a los productos agrícolas transformados
(2012/165/UE)
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972
( 1 ) (en lo sucesivo, el Acuerdo), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados
( 2
), firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo n o 2, y, en particular, el artículo 7 de dicho Protocolo,
Considerando lo siguiente:
(1) Para aplicar el Protocolo n o 2 del Acuerdo deben fijarse los precios nacionales de referencia para las Partes contratantes.
(2) En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.
(3) Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo n o 2.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El Protocolo 2 del Acuerdo se modifica como sigue:
-
el cuadro III queda sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión;
-
en el cuadro IV, la letra b) queda sustituida por el texto del anexo II de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2012.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2012.
Por el Comité Mixto El Presidente Jacques DE WATTEVILLE
( 1 ) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
( 2 ) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.
L 85/36 Diario Oficial de la Unión Europea 24.3.2012
ES
CUADRO III
Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza
Artículo 4, apartado 1 Aplicado a Suiza Diferencia de precios de referencia Suiza / UE
Artículo 3, apartado 3 Aplicado a la UE Diferencia de precios de referencia Suiza/ UE
Materia prima agrícola
Precio de...
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