Decisión nº 1/2012 del Comité Mixto UE-Suiza, de 15 de marzo de 2012, por la que se modifican los cuadros III y IV b) del Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a los productos agrícolas transformados

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

24.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 85/35

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 1/2012 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA

de 15 de marzo de 2012

por la que se modifican los cuadros III y IV b) del Protocolo n o 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a los productos agrícolas transformados

(2012/165/UE)

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972

( 1 ) (en lo sucesivo, el Acuerdo), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados

( 2

), firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo n o 2, y, en particular, el artículo 7 de dicho Protocolo,

Considerando lo siguiente:

(1) Para aplicar el Protocolo n o 2 del Acuerdo deben fijarse los precios nacionales de referencia para las Partes contratantes.

(2) En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.

(3) Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo n o 2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo 2 del Acuerdo se modifica como sigue:

  1. el cuadro III queda sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión;

  2. en el cuadro IV, la letra b) queda sustituida por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2012.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2012.

Por el Comité Mixto El Presidente Jacques DE WATTEVILLE

( 1 ) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.

( 2 ) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.

L 85/36 Diario Oficial de la Unión Europea 24.3.2012

ES

ANEXO I

CUADRO III

Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza

Artículo 4, apartado 1 Aplicado a Suiza Diferencia de precios de referencia Suiza / UE

Artículo 3, apartado 3 Aplicado a la UE Diferencia de precios de referencia Suiza/ UE

Materia prima agrícola

Precio de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT