Case nº T-268/06 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, June 25, 2008

Resolution DateJune 25, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-268/06

En el asunto T-268/06,

Olympiaki Aeroporia Ypiresies AE, con domicilio social en Atenas (Grecia), representada por el Sr. P. Anestis, avocat, los Sres. T. Soames y G. Goeteyn, Solicitors, los Sres. S. Mavrogenis y M. Pinto de Lemos Fermiano Rato, avocats,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. E. Righini y el Sr. I. Chatzigiannis, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación contra la decisión C (2006) 1580 final de la Comisión, de 26 de abril de 2006, relativa al régimen de las ayudas estatales C 39/2003 (ex NN 119/2002) que la República Helénica adoptó a favor de los transportistas aéreos a raíz de los daños y perjuicios sufridos entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Octava),

integrado por la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Presidente, y los Sres. S. Papasavvas (Ponente) y A. Dittrich, Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kantza, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de diciembre de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Mediante su Comunicación COM (2001) 574 final, de 10 de octubre de 2001 (en lo sucesivo, «comunicación de 10 de octubre de 2001»), la Comisión informó al Parlamento Europeo y al Consejo de su evaluación de las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos para la industria del transporte aéreo.

2 Por lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales, la Comisión consideró en la comunicación de 10 de octubre de 2001 que el artículo 87 CE, apartado 2, letra b), permite hacer frente a determinadas dificultades a las que se enfrentaron las compañías aéreas por razón de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. Habida cuenta del carácter excepcional de los acontecimientos de que se trata, las disposiciones de dicho artículo pueden, según dicha Comunicación, autorizar, en determinadas circunstancias, la indemnización, en primer lugar, de los costes generados por el cierre del espacio aéreo americano durante cuatro días (del 11 al 14 de septiembre de 2001) así como, en segundo lugar, del coste adicional de los seguros (apartados 28 a 41 de la comunicación de 10 de octubre de 2001).

3 Por lo que respecta a las condiciones a las que debe estar sujeta toda indemnización, en la comunicación de 10 de octubre de 2001 se expone que dicha indemnización debe pagarse de manera no discriminatoria, que debe referirse únicamente a los costes comprobados entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001 y que su importe debe calcularse de manera precisa y objetiva siguiendo el método específico propuesto por la Comisión.

4 Mediante escrito de 14 de noviembre de 2001 dirigido a todos los Estados miembros, la Comisión facilitó más precisiones en relación con el cálculo del importe de la indemnización pagadera a cada compañía aérea.

5 Tras los escritos intercambiados entre diciembre de 2001 y julio de 2002, las autoridades helénicas comunicaron a la Comisión, mediante escrito de 24 de septiembre de 2002, los métodos de cálculo de la indemnización de la demandante, Olympiaki Aeroporia Ypiresies AE, por los daños que ésta había sufrido debido a los acontecimientos de que se trata. En dicho escrito, la indemnización se detallaba como sigue:

- 4.079.237 euros en concepto de lucro cesante en el transporte de pasajeros en el conjunto de la red de la demandante, de los cuales 1.212.032 euros son relativos a su red fuera del Atlántico Norte;

- 278.797 euros en concepto de lucro cesante en el transporte de mercancías;

- 17.608 euros en concepto de gastos de destrucción de mercancías sensibles;

- 41.086 euros en concepto de gastos adicionales por el control de seguridad de las mercancías;

- 37.469 euros en concepto de gastos de retorno del vuelo OA 411 con destino a Nueva York (Estados Unidos) y de gastos de anulación del vuelo de regreso (AO 412) a Atenas (Grecia) el 11 de septiembre de 2001;

- 13.550 euros en concepto de gastos de aterrizaje y estancia en Halifax (Canadá), del 11 al 15 de septiembre de 2001, de un vuelo inicialmente previsto con destino a Toronto (Canadá);

- 478.357 euros en concepto de gastos por el establecimiento de «ferry flights» (vuelos extraordinarios efectuados los días 18, 20 y 26 de septiembre de 2001 para repatriar pasajeros hacia Estados Unidos y Canadá);

- 146.735 euros en concepto de gastos correspondientes a las horas extraordinarias del personal, al alojamiento de los pasajeros y del personal de seguridad adicional;

- 14.673 euros en concepto de gastos correspondientes a las medidas urgentes de seguridad adicionales.

6 Del importe total de dichas cantidades se dedujeron posteriormente 278.797 euros en concepto de carburante que se hubiera consumido de no haberse visto perturbado el programa de vuelos. El importe final de 4.827.586,21 euros ya se había abonado a la demandante en el mes de julio de 2002 en virtud del artículo 45, apartado 17, de la Ley nº 2992/2002 (FEK A- 54/20.3.2002) así como de la Orden Ministerial Común de 27 de mayo de 2002 (FEK B- 682/31.5.2002).

7 Mediante escrito de 27 de mayo de 2003, la Comisión informó a la República Helénica de su decisión de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en lo relativo a las medidas de que se trata e instó a las autoridades helénicas a que le presentasen determinados documentos y aclaraciones adicionales (en lo sucesivo, «decisión de iniciar el procedimiento formal de examen»). Además, solicitó a las partes interesadas que le presentasen sus observaciones en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la decisión de iniciar el procedimiento formal de examen en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2003, C 199, p. 3).

8 Las autoridades helénicas presentaron sus observaciones a la Comisión mediante escrito de 20 de noviembre de 2003. Según dicho escrito, el daño real causado por la anulación de siete vuelos de ida y vuelta previstos para el período entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001 con destino a Nueva York, a Tel-Aviv (Israel), a Toronto vía Montreal (Canadá) y a Boston (Estados Unidos) se elevaba a 1.921.203,20 euros. Dicha cifra no incluía las pérdidas registradas como consecuencia de la anulación de los billetes correspondientes a otros vuelos para los que los vuelos anulados servían de conexión. Por lo que respecta a los gastos relativos al vuelo que aterrizó el 11 de septiembre en Halifax en lugar de Toronto, las autoridades helénicas presentaron una evaluación según la cual éstos se elevaban a 38.056 euros. En lo relativo a los gastos correspondientes al retorno del vuelo del 11 de septiembre de 2001 con destino a Nueva York, las autoridades helénicas los evaluaron nuevamente en 3.421 euros. En lo relativo a la anulación de tres vuelos de ida y vuelta con destino a Nueva York y a Toronto vía Montreal los días 15 y 16 de septiembre de 2001, las autoridades helénicas subrayaron que los daños causados estaban directamente vinculados al cierre del espacio aéreo entre el 11 y el 14 de septiembre y que se elevaban a 977.257 euros. Por lo que respecta a los «ferry flights», las autoridades helénicas precisaron que se trataba de un vuelo con destino a Nueva York, llevado a cabo el 18 de septiembre de 2001, y de dos vuelos con destino a Toronto vía Montreal, efectuados los días 20 y 26 de septiembre de 2001. El daño sufrido por el carácter extraordinario de dichos vuelos que conllevaba la falta de pasajeros para los vueltos de vuelta a Atenas se elevaba a 487.312,17 euros. Según las autoridades helénicas, ha de considerarse que dicho daño está directamente vinculado a los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001.

9 En dichas circunstancias, el Ministerio de transportes y comunicaciones griego solicitó a la Comisión que aprobase la cantidad de 3.770.717,70 euros así como los importes indicados en el anterior apartado 5, guiones segundo a noveno, en concepto de indemnización por los daños directamente vinculados a los atentados del 11 de septiembre de 2001. Por lo que respecta a éstos, las autoridades helénicas anunciaron que en breve presentarían elementos probatorios.

10 Mediante escrito de 15 de marzo de 2004, la Comisión recordó a las autoridades helénicas que aún no habían presentado la información adicional anunciada en su escrito de 20 de noviembre de 2003 y les concedió un plazo de dos semanas a estos efectos.

11 Las autoridades helénicas no cumplieron con dicha solicitud.

Decisión impugnada

12 Mediante su Decisión C (2006) 1580 final, de 26 de abril de 2006, relativa al régimen de ayudas de Estado C 39/2003 (ex NN 119/2002) que la República Helénica estableció en favor de los transportistas aéreos por los perjuicios que éstos sufrieron entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión puso fin al procedimiento formal de examen y decidió, en particular, que la ayuda estatal adoptada por la República Helénica a favor de la demandante era compatible con el mercado común en lo relativo a la indemnización pagada por el período entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001 por un importe máximo de 1.962.680 euros. Dicha cantidad corresponde a 1.921.203 euros en concepto de anulación de los siete vuelos de ida y vuelta con destino a Nueva York, a Tel-Aviv, a Toronto vía Montreal y a Boston, a 38.056 euros en concepto de aterrizaje y estancia en Halifax del vuelo inicialmente previsto para Toronto y a 3.421 euros en concepto de retorno del vuelto de 11 de septiembre de 2001 con destino a Nueva York (considerandos 49 y 50 de la Decisión impugnada).

13 En cambio, por lo que respecta a los gastos correspondientes a la anulación de los tres vuelos de ida y vuelta, uno de ellos el 15 de septiembre de 2001 con destino a Nueva York, y los otros los días 15 y 16 de septiembre de 2001 con destino a Toronto vía Montreal, que se elevaban a 977.257 euros, así...

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